Ordenanza Regional N.° 445-2019 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 445 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR APRUEBA EL “PLAN REGIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL AMAZONAS 2019 – 2022”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, según numerales 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y literales a) y e) del artículo 53° de la Ley N° - 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que a los Gobiernos Regionales les corresponden formular y aprobar políticas en materia ambiental, así como promover la educación e investigación ambiental en la región; Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley General del Ambiente Ley - Nº 28611, precisa, la Política Nacional del Ambiente, numeral 8.1 constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local, sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país (…); Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en su Artículo 127°, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; así mismo, precisa que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional Ambiental, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional, orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 – 2022 (PLANEA), como un instrumento de gestión, que permite establecer acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental. Este instrumento de gestión ambiental, centra sus esfuerzos en desarrollar una educación ambiental que tiene como punto de partida el reconocimiento del ambiente; Que, mediante Ordenanza Regional N° 354-2014, se aprueba la Política Ambiental Regional Amazonas como instrumento de gestión ambiental, constituyendo la base para asegurar el uso sostenible y responsable de los recursos naturales y el medio que lo sustenta, con la finalidad de contribuir con el desarrollo regional integral, social, económico y cultural de las personas; siendo los ejes estratégicos: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, gestión integral de la calidad ambiental y gobernanza ambiental, en este último se ha considerado la cultura, educación y ciudadanía ambiental en la región Amazonas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 397-2016, se aprobó la Agenda Ambiental Regional actualizada 2017 – 2018, como condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Ambiental Regional y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, a través de todas las gerencias regionales, direcciones regionales sectoriales, entre otras instituciones públicas y privadas. Como acción estratégica considerada en este documento es la inclusión en las políticas y contenidos de educación la incorporación de temas ambientales, gestión de riego y cambio climático; Que, mediante Resolución Directoral Sectorial N° 4770-2016-GRA/DREA, se aprueba la Directiva N° 007-2016-G.R. AMAOZNAS/DREA-DGP, “Fortalecimiento del Enfoque Ambiental en las Instituciones Educativas de la Región Amazonas”, cuyo objetivo general es orientar la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables con el ambiente que reconocen los servicios y beneficios que este ofrece, que optan por minimizar el impacto negativo de su comportamiento con los recursos naturales y el ambiente. Este documento contiene seis componentes para ser desarrollados en las Instituciones Educativas de la región Amazonas: Gestión institucional, gestión pedagógica, educación en cambio climático, educación en ecoeficiencia, educación en salud y proyectos educativos ambientales integrados (PEAI); El Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas, es un instrumento que reúne un conjunto de acciones educativas, orientadas a desarrollar la conciencia de la ciudadanía en materia ambiental, para el posicionamiento de la educación ambiental en busca del desarrollo sostenible regional, se encuentra articulado principalmente a la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-212-ED y el Plan
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Nacional de Educación Ambiental 2017 – 2022 (PLANEA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU; Que, el Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas, es un instrumento que reúne un conjunto de acciones educativas orientadas a desarrollar la conciencia y ciudadanía ambiental, para el posicionamiento de la educación ambiental en busca del desarrollo sostenible regional, y se encuentra articulado principalmente a la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-212-ED, y el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 – 2022 (PLANEA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU; Que, la implementación del Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 – 2022, es una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA) y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, también porque la educación ambiental tiene carácter transectorial; el logro de los objetivos y metas de este instrumento de gestión ambiental es de responsabilidad compartida de todas las instituciones públicas con competencias ambientales, quienes programarán sus actividades en sus Planes Operativos Institucionales (POI) de cada año; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; artículo 37º, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras en su inciso e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N°. 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 30305, de 09 de marzo de 2015, establece, que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 014, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 150-2019-GRA/CR-SO, de fecha 25 de julio de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37°, Concordante con el Art. N° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, el “Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 – 2022”, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR de prioridad regional, la implementación del Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 – 2022, en todo el ámbito de la Región Amazonas. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Amazonas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo estas instituciones públicas regionales las encargadas de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que, por imperio de la ley, deben ejecutarlos. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese promulgación.
al
Señor
Gobernador
Regional
Amazonas,
para
su
En Chachapoyas, a los 25 días del mes julio del año 2019
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 05 días del mes de agosto de 2019
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947484-445-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925311/Ordenanza%20Regional%20445-2019.pdf