Ordenanza Regional N.° 443-2019 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 443 GOBIERNO REGIONAL AMAZONA-CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, en su artículo 2, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; en su artículo 3, establece que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal y en el numeral 2 del artículo 6° se expresa que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas; Que, en el numeral 1 del artículo 6° de la citada Ley, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones; Que, en el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece que el Acta de Constitución es el documento suscrito por todos los Gobernadores Regionales de los gobiernos regionales intervinientes que expresa entre otros acuerdos la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional; y en el numeral 10.5 del Artículo 10°, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, en el artículo 12° del citado Reglamento, se señala que la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales; Que, en la sesión de fecha 16 de abril de 2019, los gobernadores regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica” mediante Acta de Creación; asimismo, acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo. Además, en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019; Que, en el numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado mediante Resolución de SD N° 063-2013-PCM/SD, modificado por Resoluciones N° 047-2013-PCM/SD, N° 014-2016-PCM/SD y N° 004-2017-PCM/SD, se señala que en el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, para la inscripción del Estatuto se presentara el acta de la sesión de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los gobernadores regionales que integran la mancomunidad regional a la fecha de la solicitud y copia de las Ordenanzas Regionales que ratifiquen el Estatuto, publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 014 del 23 de julio de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, ratificando el contenido del Acta de fecha 16 de abril de 2019, suscrita por los Gobernadores de los Gobierno Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, ratificando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO. - DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”. ARTÍCULO CUARTO. - RATIFICAR la elección del señor Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor Daniel Adolfo CORONEL CHAMORRO, en el cargo de Director Ejecutivo de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 16 de abril de 2019. ARTÍCULO QUINTO. – APROBAR las transferencias financieras en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo y la ejecución del presupuesto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, para el año fiscal 2019.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL
En servicios En bienes de capital Total
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S/ 20,000.00 soles S/ 5,000.00 soles S/ 25,000.00 soles.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA” y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 26 días del mes de julio del año 2019.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los 05 días del mes de agosto del año 2019
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947486-443-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925315/Ordenanza%20Regional%20443-2019.pdf