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442-2019-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 442-2019 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL'N' 44: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Reg¡onal del Gobierno Reg¡onal de Amazonas, de conform¡dad con lo prev¡sto en la

Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Gpítulo XiV, del Título lV, sobre Descentralización - Ley ¡o 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Polít¡ca del Perú, modificada por Ley No 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su artículo 191o establece que los Gobiernos Reg¡onales t¡enen autonomía política, económica y administrat¡va, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 1920 ¡nc¡so 1), d¡spone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interr,a y su presupuesto; Que, los Gobiernos Reg¡onales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de público con autonomía política, económica y administrat¡va, teniendo por misión organizar y ucir la gestión públ¡ca reg¡onal de acuerdo a sus competencias exclus¡vas, compartidas y en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contr¡buir al desarrollo integral y iostenible de la región, contorme lo expresan los artÍ,culos Zo, 40 y 50 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales, sus Normas y sus D¡spos¡ciones se rigen por los pr¡ncipios de exclusividad, territorialidad, Iegalidad, y s¡mplificación admin¡strativa; Que, el Gob¡erno Regional Amazonas, basado en los pr¡ncipios de trasparencia y buen gob¡erno, contenidos en el artículo 17o de la Ley No 27783 - Ley de Bases de la Descentralizac¡ón, promoverá med¡ante las Aud¡enc¡as Públicas Regionales, la part¡cipación ciudadana, garant¡zando el acceso a la información pública y estableciéndolo como un espacio de consulta, concertación y evaluación de la gestión; Que, el Artículo 13" de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde Ias funciones y atr¡buciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales y aquellas que le sean deleqadas;

Que, según lo d¡spuesto en el ¡nciso a) artículo 150 concordante con el inc¡so a) del artículo 390 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, mod¡f¡cada por la Ley N'27902, el Consejo Regional tiene la atr¡buc¡ón de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y func¡ones del Gob¡erno Reg¡onal, así como aprobar decisiones de carácter inst¡tuc¡onal de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;

Que, el artículo 38" de la Ley No 27867 - Ley Orgáni:a de Gobiernos Regionales señala:

Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter genera¡, la organización y la aciministración

del Gobierno Reg¡onal y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remiticjas a la Pres¡dencia Reg¡onal (Gobernador Regional) para su promuigación en un plazo de 10 días naturales;

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Que, el Gob¡erno Regional Amazonas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo de la Ley N" 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período transcurrido desde la última aud¡encia pública hasta el mes ¡nmediato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia pública, la informac¡ón a presentarse en las Logros Aud¡enc¡as Públicas, será desagregada como mínimo en: a) Estado S¡tuac¡onal por presupuestal c) Ejecuc¡ón Amazonas; Reg¡onal D¡ficultades; b) Objetivos y meta; del Gob¡erno y Otras e) logradas, y fís¡cas metas diversas fuentes d¿ financ¡am¡ento; d) Proyectos ejecutados gestiones y Iogros obten¡dos;

(2) audienc¡as públ¡cas Que, el Gobierno Reg¡onal Amazonas, realizará como mínimo dos de la región y la que la cap¡tal en ser tendrá regionalesil áño, du tur cuale;, una necesariamente durante y alcanzado_s avances que loslogros se dará cuenta de en las otras provinc¡as, en las se-gunda -periodo, de Gobiernos orgán¡ca Ley No 27867 la Ley en concordanc¡a con el artículo 24o de el aegionales. Aplicándose el cr¡terio de ¡gualdad de oportun¡dades y part¡cipación; será efectuada por el Gobernador Que, la convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales, y con una antic¡pación no menor de hora, Regional rn'edíante Decreto Reg¡onal, precisando lugar, día se publicará en el D¡ario Reg¡onal uá¡it" (zo) días antes de la réatización de la misma. El Decreto Of¡c¡ól "El Pei'uano" o el de mayor circulación nacional;

por el Consejo Reg¡onal de Amazonas' Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad del Consejo Regional No 136, Acuerdo mediante N".012, Regional Consejo Sesión Ordinaria del rro de las atribuciones confer¡das por el Inciso a) del Artículo fecha 24 de jun¡o de 2019; y de la Ley Orgán¡ca de Gobiernos Reg¡onales No 27867 y su Art. N; 38o , Concordanie con el mod¡ficator¡a N" 27902, Ley Or9ánica de Gobiernos Regionales;

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Ha dado la Ordenanza Reg¡onal s¡9u¡ente:

PRIMERO. - APROBAR, el Reglamento para la Real¡zación de Audiencias Públicas

ZOtg - ZC¿Z en el Gobierno Regional Amazonas, el cual contiene VII Capítulos, los,02Disposicionescomplementariasy02DisposicionesTrans¡toriasyFinalesqueforman parte de la presente Ordenanza Regional. será

ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR, que la convocatoria a las Audienc¡as Públ¡cas Regionales con .f".tr"d, p* G"b*"ador Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día y h_ora, Reg¡onal Decreto El "l la misma. de reatización la (20) antes de días uni anticipación no menor a veinie ie publ¡cará en el d¡ario Oficial "El Peruano" o el diario de mayor circulación nacional.

ARTiCULO TERCERO. - ESTABLECER, que la realizac¡ón de las Audienc¡as Públicas

del Gob¡erno

d"berán llevarse a cabo semestralmente en concordancia con el artículo 24o de la iey tt' 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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aRTÍCULO CUARTO. - DERóGUESE ta Ordenanza Reg¡onal N" 367-GOBIERNO REGIONAL A|VIMONAS/CR, de fecha 30 de abril de 2015

NOTIFICAR al Ejecutivo Reg¡onal para la suscripción de la Ordenanza ARTÍCULO OUINTO. p.r,iS.c¡ón en cumplimlento al artículo 38o segundo párrafo de la Ley No 27857, LeY ;t"Sbñ"¡ y

Oroánica de Gobiernos Reg¡onales.

en vigencia al día ñTi¿ijLd +xro. - orÉponrn que ta presente ordenanza Regional entrará responsable funcionario y, del "El a través Peruano" en el Diar¡o Oficial fr.,br¿,d";, p"bl¡cac¡ón ja administrativos los trámites real¡ce Amazonas, de .- áEi. oil¡." Je Secretaría del Consejo Regional Gobierno Reqional

;;; ;, pubticación en el D¡ar¡o oficiál El Pe.uano y el Portal Electrónico del Amazonas.

En Chachapoyas, a los 28 días del mes junio del año 2019

DT. MARIO YDEL/FO.¡SO TORREJON ARELLANOS

Consejo Reg\onal Amazonas

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.

Dado en ta sede cenrrat del Gobierno Regionat Amazonat,

Ing. OSCAR

TAMIRANO QUISPE Regional de Amazonas

28 JUJr|. 2019

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CAPITULO I GENERALIDAOES

Artículo 1'- El presente reglamento norma y determina los procedim¡entos Públicas del Gobierno Regional Amazonas.

para la realización de las Aud¡encias

FINALIDAD Y OBJETMOS

Artículo 2'" El obietivo es establecer los mecan¡smos y proced¡m¡entos para el logro de una ordenada y ransparen6 Audiencia, promoviendo la participación democrática y rásponsaole oe ta ái;áoan¡a, con la final¡dad de dar a conocer a la población de ra Región Amazonas, ros rogros y árrni,", .l..r.io*-fJr-á .orinrrr..ion der Gob¡erno Regionar. BASE LEGAL

Artículo 3'.' El presente regramento, se sujeta a ro estabrecido y

normado por er s¡guiente marco regar:

Constitución Política def perú. Ley N' 27783, Ley de Bases de la Oescentralización. Ley N".27867, Ley orgánica de los Gob¡ernos Regionales y

su modificatoria Ley N.27902. Texto unico .rdenado de ra Ley N' 27906, Ley d; Transparencia y acceso a lá información púbrica, aprobado con Decreto Supremo N' 043 - 2003 - pCtV Decreto Supremo N' 072 - ZOO3 -pCM, Reglamento de la Ley N" 27g06.

CAPIIULO II DE LAS AUDIENCIAS

Articulo 4'' El Gobierno Reg¡onal Amazonas realizará como

mínimo dos (2) aud¡encias públicas reg¡onales al añ0, de oe ra regien y ra i'egunda en las okas prñincias,en tas que se-dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el perioá0, en concordancia con el nrticulo z+ oe la iey-Ñ" 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales. Aplicándose el cr¡terio áe iguároao oe oponunidacjes y participación. las cuales, una necesariamente tendrá que ser en ra capitar

Articulo 5"' El Gobiemo Regional Amazonas basado en los princ¡pios

de transparencia y buen gob¡erno, contenidos en piomoverá mediante las Audienc¡as públ¡cas

el Articulo 17 de la Ley N' 27783, Ley de Bas€s de la Descenbalización,

Regiona¡es, la part¡cipacón ciudadana, garantjzando el acceso e_spacio de clnsulta, concertación y evaluac¡ón de la gestión.

a la ¡ntormac¡¿n pública y establecién¿olo mmo un

Artículo.6'' ElconseJo Regionalen pleno parlicipará en las Aud¡encias públicas. Articulo 16" de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales.

en cumptimiento de lo d¡spuesto en el

cAPnULO t OE LA RESPONSABILIOAD

Artículo 7".. Las d¡spos¡ciones contenidas sn el presente Reglamento serán de cump¡im¡ento obligatorio por los servidores publiccs y demás rrabaiadóres Oef CoUiemo ñeg;a Amazonas, as¡ como por

lLl:,:luror crudadanos que paflicipen

en la:nisma. en cuanto les corresponda.

los demás

2019-2022

CAPITULO IV AGENDA A TRATAR EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 8".- En las Audiencias PÚblicas Regionales, el Gobiemo Regional Amazonas en cumpt¡miento del Artículo 24" de la Ley.orgánica de. Gobiernos Regionales dará cuenta de losiogros y avances

alcanzados durante el periodo transcumdo desde la última aud¡encia pública hasta el mes inmediato anledoien el que se desarrolle la nueva audiencia pública, la información a presentarse en las Aud¡encias púbricas será desagregada como mín¡mo en:

a) Estado S¡tuacional- Logros - Dificultades. b) Objet¡vos y me(as del Gob¡erno Regional Amazonas c) Ejecución presupuestal por diversas fuentes de linanc¡amjento d) Proyectos ejecutados y metas f¡sicas logradas e) Otras gestiones y logros obtenidos Artículo 9'.- Con la finalidad de fomentar la parlicipación ciudadana y facilitar el anál¡sis

de la información, el Gobierno contenga ros tem* trrira i, Aud¡enc¡a PÚblica, los que serán distribuidos a cada persona u organización, " ", hasta el mismo diá de su realización. Regional de Amazonas, podrá faciritar a ros partic¡pantes un 'Resumen Ejecutivo", que

CAPITULO V DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 10".. En tas Audienc¡as públicas Regionales, podrán participar:

Los Alcaldes Provinc¡ales y D¡stritales de la Regíón Amazonas. Miembros del Consejo Reg¡onal. Representantes de los Colegios profes¡onales. Coordinadores de las mesas departamentales y prov¡nciales de concertación para la lucha contra la pobreza, debldamente acredikdos. Autoridades civiles, politicas, religiosas y mil¡tares delámb¡to Regional. Organizaciones de base de la sociedad civil. Representantes de los partidos y organ¡zaciones poiíticas. Medios de comunicación. organizaciones productivas, gremiales y de servicios. Representantes de las comun¡dades nativas y comunidades campesinas. Defensoria del Pueblo. C¡udadanosdebidamenteidentificados.

Artículo 11'.'Los partjcipantes ingresarán al recinto en el que se realizará la Aud¡encia pública, Documento Nacional de ldentidad; o credencial y documento nacional

con su corespondiente

de jdentidad en caso de los medios de

comunicación o representantes de alguna organización social, politica, empresarial, gremio, etc; debiendo iegistá; en elpadrón de as¡stentes, hasta 30 minutos antes de la hora exaita programada.

Articulo-'t2'.' Para participar en la Audiencia públ¡ca con derecho a voz los interesados

deberán inscrjb¡rse previamente en las oñcinas del Gob¡erno Regional Amazonas (Sede Central), en las Gerencias Sub Regionales o Cfi"in, local que delegue la entidad para el caso de las provincias que ná cuentan con Gerencia Sub" Regionrr "n'un, ii.noó qr" .n ese caso será necesario el llenado de la solicitud de inscripción con sus datos personales y la o-rganización a L que representa, as¡como señalando eltema en el que partic¡pará. El formato de la sol¡;¡tud de ¡nsó¡pc¡orisera erauoiaooior los órganos administrativos del Gobiemo Reg¡onal Amezonas. Las solicitudes podrán presentarse desde la convocatoria hasta dos dias antes de la real¡zación de Audiencia pública.

Artículo l3'-' Los part¡cipantes no podrán fomentar desordenes en la Aud¡encia pública, ni realizar proselitismo ninguna indole, en pro ó en contra de algún grupo u organizac¡ón pol¡üca

u oka, o su representante.

de

2019-2022

Artículo 14".- La Asistencia a la Audiencia Pública Regional es obl¡gatoria para los miembros del Conseio de Coord¡nación Regional y funcionarios del Gobiemo Regional Amazonas.

CAPITULO VI

CONVOCATORIA A LAS AUOIENCIAS PUBLICAS REGIONALES

Artículo 15'.- La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, dia y hora, con una antic¡pación no menor a veinte (20) d¡as antes de la realización de la misma, Decreto Regional que se publicará el diario Oficial o el de mayor c¡rculac¡ón nacional.

Artículo 16'.. Para la convocatoria, se deberá ernplear Ios siguientes med¡os:

. . .

Comun¡caciones escritas a cada una de las lnstituciones y organ¡zaciones señaladas en elArticulo 10'. Emisión de comunicados y notas de prensa en med¡os de comun¡cación escrita de la Región Amazonas. Emisión de comunicados en medios de comunicación radial de mayor alcance de la Región Amazonas, incluyendo aquellos que tengan cobertura en zonas rurales y más alejadas.

Artículo 17'.. La convocatoria debe inclu¡r la agenda de temas sobre los cuales el Gobernador Reg¡onal dará cuenta, confome al Art. 8'. CAPITULO VII

DEL DESARROLLO DE LA AUOIENCIAS

Añículo 18'.. La Audiencia Pública Regional se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria, el moderador dará inicio a la ceremonia en el s¡guiente orden: Himno Nac¡onaldel Perú.

Himno a Ia Región Amazonas. Lectura de la Convocatoria para la real¡zación de la Aud¡encia Pública. Presentación audiovisualcon una duración promedio de 15 minutos o más, conteniendo el resumen de los logros y avances alcanzados por el Gobiemo Regional Amazonas.

Artículo 19".. Acto seguido el Gobernador Regional hará su exposición por un tiempo aprox¡mado de 45 minutos, denko de los cuales no se aceptará intenupc¡ón alguna. Posteriormente, podrán los directores de área, a pedido del Gobemador Regional, hacer una explicac¡ón breve sobre el lema requerido.

20".. Conclu¡da la expos¡c¡ón, se realizará un receso de 10 m¡nutos para dar paso a la estación de preguntas; las mismas que estarán a cargo de: Los miembros del Consejo de Coord¡nación Reg¡onal y los c¡udadanos deb¡damente inscritos de acuerdo al Articulo'12" del presente reglamento; quienes podrán hacer preguntas en forma directa y verbal, por un tiempo

máximo de 01 minuto. Los ciudadanos en general y ¡os ,'epresentantes de organizac¡ones de base no inscntos según el Articulo 12' del

presente reglamento, podrán hacerlo por escrito. las preguntas deberán ser redactad6s en lorma clara y precisa, con leúa legible, centÉdas en los temas de la exposición. Deben contener nombres y apellidos completos de ¡a persona que la formula. asi como su respect¡vo documento de identidad. Solo se podrá preguntar por una sola vez. Las preguntas serán seleccionadas por observadores invitados. a fin de que sean separadas por temas y por relac¡ón del contenido. Culm¡nado este proceso se entfegan al moderador para su lectura clnespondiente. 4.

El moderador recepcionará las preguntas escritas, quien a su vez las seleccionará de acuerdo con las especificac¡ones consideradas en el ¡tem precedente. No serán aten¡das aquellas que afecten la d¡gn¡dad de las personas. Solo las preguntas validas serán leidas por el moderador.

del Gobierno Regionar, o er funcronario responsable der área que éste designe, contestará ras de manera crara, haciendo uso de 3 a 5 minuios p*

:1-90!:ma9or preguntas

."0á ,., pudiendo ser comprementada por

cualqu¡er otro func¡onario.

Pafa.evitar ei drarogo drrecto, que genere iemas distintos a ro estipurado en Ia agenda, contestada ra pregunta, no habrá derecho a réplica. 7.

No se admitirán intervenciones orales espontáneas durante la realización de Ia Audiencia pública, toda acción que afecte el normal desarrolo der evento motivará a una exrrortacion oe ,rata.aia orden por parte der moderador, de persistir la aiteración del orden se solicitará ta intervención de l;

No está permitido los agravios, insultos,, ofensas o agresiones

sea funcionario o cuarqu¡er oro ciudadano; cu.o .ónt.rio,

fr;";ñ;li;r.

contra los participantes en las aud¡encias públ¡cas,

ii moJ.ru¿ii orl.*r, er ret¡ro de ros ciudadanos

causantes de los aclos, con aDovo de la Policía Nacional del Perr. si p"isÁt" eioesorden, se dará por concluida la Audiencia Dública. dándola por ejecutada.

El responsable de la secretaría General del Gobierno Regional

de Amazonas deberá redactar el acta desde el en forma-ctara.y precisa, con ta finatidai de qr.iun,iniJá .r .r.nro se de tecrura a ta misma y lT,:-1:-1,.1'^"1., tos parltctpantes procedan a frmarlo.

10' La Aud¡encia púbrica se dará por finai¡zada con ra intervención fnar der Gobernador

'11 E| Gobiemo Regional de Amazonas, pubi¡cara

Regionar.

en su portal web y a través de los medjos de comunicación, un

resumen ejecutjvo de los resultados de la Audiencia públice

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera ' con la finalidad de garantizar Ia participación masiva

de la ciudadania, el Gobierno Regional preverá con la

debtda anticipacrón el local oonde se llevará a cabo u aro,anra pr¡l¡a, ambtenles para la mayor comooioad postbte

y se acondrcronará adecuadamente los

'

segunda' Para ganniz la seouridad y el orden antes, durante y después de la Aud¡encia pública, el Gobierno Regional coordinará con las rnstancás conespondientes y soiicitara ra pártcifÁn oe ra policia Nacionai del perú. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera' ' EI Gobierno Regional, deberá.prever la presencia

de los represenEntes de instituciones públicas que tengan

y,fscarización, con ra rinaridad de que er evenro ::lll:::::,.,.L:1T:':,:.:.*-:l,l1r:r1". neltrat¡dad, transparencia v veracidad. para ero inviiará a un y Organo de Confol lnstitucional.

t.ri. rm s;;rt.*.d.

d,.;.;i;;i;;Ji;;;;;;i]i;r: #¿ffiri."oi]t"r:o:;

segunda' - Deóguese el Reglamento que norma la realización de las Audiencias públ¡cas en el Gobiemo Regional de Amazonas, ejercicio 2015 - 20j8. Dada en ta Ciudad de San Juan de ta Frontera Ce tos

Chachapoyas, a

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REGíSTRESE, PUBtiQUEsE Y cÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947487-442-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925320/Ordenanza%20Regional%20442-2019.pdf