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440-2019-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 440-2019 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ORDENANZA REGIONAL N°440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. “APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Lay de Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas Complementarias. VISTO: En Sesión Ordinaria N° 008 de fecha 24 de abril de 2019, el Dictamen N° 002-2019GRA/CR-COPPyAT, de fecha 17 de abril de 2019 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, que contiene la propuesta de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191° y 192° establecen que “Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, el numeral 1 inciso c) el artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, norma que ha sido modificada por el Decreto Supremo N° 131-2018PCM; por lo que, la Dirección Regional de la Producción ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas correspondientes a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica; Que, el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, precisa; que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en el que se establece las pautas para elaborar el sustento técnico de modificación de una estructura orgánica, cuando ésta se da por incremento del número de unidades de organización y por ende mayor capacidad operativa, que satisfaga las prioridades y estrategias institucionales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 008 del 24 de abril de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado, de la Dirección Regional de la Producción, en aplicación a lo dispuesto en el D.S. N° 054-2018-PCM, “LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO”; la misma que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ARTÍCULO TERCERO. – DEROGAR toda norma del Gobierno Regional de Amazonas y de la Dirección Regional de la Producción, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del Portal del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de abril del año 2019.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947489-440-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925316/Ordenanza%20Regional%20440-2019.pdf