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439-2019-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 439-2019 GRA/CR

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ORDENANZA REG¡ONAL N' 439 GOBI ERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. f

ú uoolrrcecúru.._v^ncruruzrcró^l DE Los cosros DE Los IRq%R PROCEDIMIENTOS,

DEL TEXTO ÚruTCO Or PNOCEOT;'AiiNIOS ADMINISTMTIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS".

EL GOBERNADOR REGIONAT DEL

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El consejo Regionar der Gobierno Reg¡onar

,;

Amazonas de conform¡dad con ro previsto

en ra o-e'o"'.**,ización - Lev N. 27680, Ley

Bases de ra Descentrar¡zación [:H:::1: H::j:i:il:::""ji::::'i:j",r::ü1 N. 27783 Lefór;;;; ;ffi;"J'!|J.1"Í'ji!;tfil

-11y demás 67 y su modificatoria, Ley N" 27902

noráiciÁp¡"#ntur¡r..

En Sesi§n Ordinaria No 006 de Mu mazo de 2019, et Dictamen N. 002-2019-GM/CRcoNALvD' de fechá i9 de m",,o de ^19 ^d". 2019, r" óráLi,u d" rorrur. Asuntos Legares v de ordenanza Resiona, relativo a aprobar ra modiricac¡ón der rexro ur-,"

c.-¡r-"

:iff;:,,i:T:iil.,fl 3:,:::::,"::1,:4;;;;ó,tü,il,,.o,u",ra i" i'r"0¡;,:ffi:ffi;,:jfflt.trji:l Fobierno

Regional de Amazonas, y;

DO: Que, conforme a ro prev¡sto en ros artícuros 1910 y r92" de ra constituc¡ón porít¡ca der perú, que: "Los Gobierno Reg¡onares estabrece tienen utonomía p"rít¡*; y adm¡n¡strativa _a en ros asuntos de su competencia" y promueven er

";;;.¡."

;T::ff::i:",1J,:is

púbricos de su

desarroro y i, ;."r";;;"g¡onar, fomentando

'espon'auitiaaa,

ras inversiones,

"i';-;;;; .". ras poríticas v prane, ,"iü,"r",

Que' er artícuro go de ra Lev N".277g3, Ley de úases de ra Descentrarización, estabrece que derecho y ra capacidad efectiva der gorerno es er rri ,r"*r",""r'de normar, regurar y adm¡n¡strar ros asuntos públicos de su competencia;

Que' según Decreto supremo No oo4-2013-PcM, se aprueba la polít¡ca Nacional de Modernización de la Gestión púbrica, siendo er pr¡ncipar ¡nrtrrr*nto árÉriJ¿J; de ra modern¡zación púbtica en er perú, "ar servicio. de ra qestión j"i"r'ulr"o,,o de roi v ou, país,,. La m¡sma que- es de aplicación de ra Enticrades

.,rá.i"r

de ra Administrac¡ón o,rord,;;;iéndose

Que, de acuerdo a ro dispuesto por er artícuro 43"

Administrativo General, aprobado

a ros Gobiernos Regionares;

der ruo de ra Ley N" 27444,Ley

O..r"," lrrr"r. .mediante

der proced¡miento

No 004_201,_JUS, prescribe el

contenido der rexto único de procedimientos r"narando en er numera¡ 43.1. Todas las entidades eraboran, aprueban o gestionan ra aprobaciól' según et caso, de su Texto único de Procedim¡entos Admin¡strat¡vos, (... );

n¿rrli.i'rJr,

Que, et artícuto 44o det mismo cler?o le?al, Proced¡m¡entos Admin¡strativos, Ttallece: La aprobación y difusión det Texto único de

numerar 44.1. gr rexto úico ¿e procedimientos . (TUPA) es aprobado por Decreto, Adm¡nistrativos Suprero Oul ,uaor,- o"o.. i.oununr" n"g¡on"l, por Ordenanza Municipar o por Resorución der -'nturar de organisi¡os iáÁri*oilr,runte autónomos, según er nivel

43e

  • +.

-ol''siq^!0 r \o. r.

aM^7óña<.'

de gobierno respect¡vo; asimismo el numeral 44,2. La norma que aprueba el rupA se publica en el d¡ar¡o oficial "El Peruano"; 44.3. El TUPA se publica obl¡gator¡amente en el portal del diario oficial '.El Peruano". Adicionalmente se difunde a través del portal de servic¡os al ciudadano y Empresa psCE y en el respectivo Portal Institucional; 44.4. Sin perjuic¡o de la indicada publicación, cada ent¡dad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicac¡ón en lugar,risible de la ent¡dad; 44.5. una vez

aprobado el TUPA, toda modificación que NO implique la creación de nuevos proced¡mientos, incremento de derechos de tramitación o requ¡sitos, se debe realizar por

Resolución Minister¡al del Sector, o por resolución del t¡tular del organismo autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Direct¡vo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda , Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el n¡vel del gobierno respect¡vo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establec¡do en el numeral 44.1. En ambos casos, se publ¡cará la modificac¡ón según lo dispuesto por el numeral 44.2 y 44.3.;

Que, med¡ante Decreto Supremo No 062-2009-PCM, en su artículo 40, determ¡na el reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, "Las ent¡dades de la ddm¡n¡strac¡ón pública deberán efeduar la reconvers¡ón de los nuevos térm¡nos porcentuales apl¡cables como resultado de la división del monto de cada derecho de tram¡tac¡ón v¡gente, entre el ntevo valor del L/IT"; asimismo, con Decreto Supremo N' 098-2018-EF, se aprueba la UIT para el año fiscal 2019 con un valor de S/ 4 200.00 (Cuatro Mil Dosc¡entos y 00/100 soles); s¡endo necesar¡o su actualización del TUPA del Gobierno Reg¡onal Amazonas, en lo que corresponde a los nuevos términos de todos los Procedimientos Administrat¡vos, de acuerdo a la UIT aprobada pata el año 2019;

el Texto Un¡co de Procedim¡entos Admin¡strat¡vos (TUPA), constituye un documento técn¡co normat¡vo de gestión, que uniform¡za, reduce, s¡mplif¡ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedim¡entos administrat¡vos y serv¡cios exclusivos que requ¡eran los usuarios de las ent¡dades pública, la Ley dispone que las ent¡dades públicas elaboren, aprueEn y publ¡quen este ¡mportante documento de gestión, con la finalidad de brindar a los administrados la información de los proced¡mientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento único que los ordenen y sisten:atice; Que, el literal a) del artículo 15'de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, mod¡ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y mater¡as de competenc¡a y funciones del Gobierno Reg¡onal; asim¡smo el artículo 38o de la misma Ley, expresa que "Las Ordenanzas Reg¡onales norman asuntos de carácter

general, la organización y la administrac¡ón del Gobierno Reg¡onal y reglamentan mater¡as de su competenc¡a"; Que, estando a lo acordado y aprobado en ses¡ón Ordinar¡a de Consejo Reg¡onal No 006 del 20 de mazo de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el ¡nc¡so a) del artículo 37o, concordante con el artículo 38'de la Ley N'27867 y su modif¡catoria No 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales; Se ha aprobado la Ordenanza Reg¡onal sigu¡ente:

ARúCULO PRIMERO. - APROBA& la Modificación y Actualización de los costos de los

procedimientos del Texto Único de Proced¡mientos Adm¡nistrativos - TUPA del Gob¡erno Regional Amazonas, por motivos de actualización de las normas legales vigentes, solo en lo que corresponde a los nuevos términos porcentuales de todos los procedim¡entos administrativos de acuerdo a la UIT aprobada para el año 2019; dando cumplimiento a lo d¡spuesto en el artículo 4o del Decreto Supremo N" 062-2009-PCM.

l

Los Proced¡mientos Administrativos a que se sigu¡entes:

hace referenc¡a, son de ras Direcciones Regionares

TUPA de la Sede del Gobierno Regional. Dirección Regional de Salud. ) Dirección Regional de Transportes y Comun¡cac¡ones. D Dirección Agraria. ! Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo. ) Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Direcc¡ón Reg¡onal de la producc¡ón. Dirección Regional de Energía y Minas. ) Autoridad Reg¡onal Amb¡ental (AM). ) Dirección Regional de Educación. Arch¡vo Regional de Amazonas. ARTTCULO SEGUNDO' EN€ARGA& ar Ejecutivo der Gobierno Regionar de Amazonas, implementar la presente Norma Regional; y, Drs-poNER u ü c"run.¡u Regional de planeamiento, Presupuesto y Acond¡cionamiento Territoriar der Gobierno Regionar y a ruioir"..ion", n!=gion'"r", señalados en er artícuro primero de ra presente ruorru, ,"r". po'r l--r apropiado y estr¡cto cumprim¡ento de lo establecido en er rexto único de procedim¡entos n¿m¡n¡strativos (TUpA), bajo

responsabiridad.

ARTÍCULO TERCERO. DIS'ONE& que ra presente ordenanza Reg¡onar entrará en vigencia ar dra s¡guiente de su publicación en el oiario oficral "El p"rru*ilv será d¡fundida a través del portal del Gobierno

Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de

r'w'

MARIO

marzo del año 2019.

ARELLANOS

co§LpREGOll¡l'

3¡-

-q POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIqUE Y CUMPLA, Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la

Casa del Gobierno Reg¡onal Amazonas a

OSCAR

QUISPE Regional

Gobierno

Amazonas

tos,

! $ ABR. 2019


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947490-439-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925318/Ordenanza%20Regional%20439-2019.pdf