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437-2019-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 437-2019 GRA/CR

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GOBIER t{O REGIONAL AMAZOT{AS CONSEJO REGIOT{AL oe n¡¡n¿o¡r¡i

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ORDENANZA REGIONAL N" GOBIERNO REGIONAL AMAZONA Et GOBERNADOR REG/olvAt DEL GOBIERVO REG/ONA L AMAz,Oiii§::::;::: ::':,' POR CUANTA:

El Conselo Regional del Gobierno Regionalde Amazonas, de conformidad con lo previsto en

la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley de Bases de /a Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona/es - Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y; COiJSIDER,AiJDO;

Que, la Constitución Política del Peru, modificada por Ley No 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo lV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su añículo 91o establece que /os Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, /os asunfos de su competencia; y en su arlículo 192o inciso 1), dispone que /os Gobíernos son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesfo;

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Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 10 proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su a¡íículo 2o inciso 1, consagra el derecho de toda persana a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exc/uslyas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales secfon'a/es, para contribuir al desarrollo integral y sostenrb/e de la regiQn, conforme lo expresan los aftículos 2o,4o y 5'de la Ley No 27867, Ley )rgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Drsposrciones se ngen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Reglona/es N' 27867, en el literal h) del aúículo 60" señala como función de /os Gobiernos Regionales en materia de desarrollo socia/ e igualdad de opoduniciacies, 'Formuiar y ejecuiar poiíticas y acciones concretas orientando para que /a asr.sfencra socria/ se torne productiva para la región con protección y apoyo a /os nrños, jóvenes, adolescenfes, muieres, personas con discapacidad, adultos rnayores y secfores socra/es en situación de iesgo y vulnerabilidad"; Que, la Ley N' 27802 - Ley delConseio Nacional de la Juventud en su añiculo 1" señala que

el objeto de establecer el marco normativo e institucional que oriente /as acciones del estado y de la sociedad en materia de política juvenil, es /a de permitir impulsar las condiciutes de participación y representación democrática de los jóvenes orientados a la promoción y'desanollo,,htét juventud; del mismo modo el añículo 2" señala que son beneficiarios'de la pt adolescentes y jóvenes comprendidos enfre /os l5 y 29 años de edad, sin

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GOBIERT{O R EGIO]TAL AMAZOilAS cor{sE o REGIOT{AL

afecte sus derechos, obligaciones y responsabitidades. El rango de edad establecido no susfíuye /os límites de edad regulados en materia de garantías, slsfemas de protección y derechos /aborables respecfo a los adolescenfes; Que, mediante Ordenanza RegionalN" 258-2010-GRA-CR, de fecha 11 de nayo de 2010, se creÓ el Conselb Regional de la Juventud de Amazonas COREJU Amazonas, consfifuyéndose

como un espaclo de consulta coordinación, dialogo y conceñación de políticas y lineamientos regionales de la iuventud entre instituciones del estado, e/ secfor privado, así como un espacio de encuentro enfre /as instituciones del esfado del ámbito regional, provincial, distritat tas organizacionesluvenlles exisienfes en el departamento. El COREJU, busca unir a ta juventud y at gobiemo regional para proponer políticas públicas de la juventud e incorporar a /as y /os jóvenes como actores clayes y estratégicos del desarrollo localy regional.

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Que, la Convención lberoamericana de Derecttos de /os Jóvenes, suscrlfa por nuestro país en

octubre de 2005, reconoce a los ióvenes como sujetos de derechos, actores esfrafégr'cos del y personas capaces de ejercer responsab/e mente los derechas y libertades; considera íaven a toda persona desde /os 15 hasfa /os 24 años de edad con pleno derecho a la educación;ta educación sexua/; la salud; un trabajo digno protegido de todo tipo de explotación y en condiciones que no vulneren sus ofros derechos; Que, la Declaración de Guanajuato reconoce a las personasTóvenes como actores releyanfes

y aliados estratégicos para el desarrollo y su.¡'efos clave para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, señala prioridades que /os Esfados deben tomar en cuenta para mejorar la calidad de vida de la gente joven como: a) Priorizarinyerslones que garanticen el desarrotto integral

de /as personas ióvenes, a través de marcos legales, polítrcas e instituciones públicas, b) Promover e/ ingresc y permanencia de /as personas 1óvenes en /as rnstrtucrbnes de educación en fodos /os niveles, desarrollando competencias y nndiciones para la empleabitidad, según /as necesr'dades del conbrto bcal, c) Establecer políticas públicas que garanticen elacceso de /as personaslóyenes a /a sa/ud sln discriminación e incrementar la calidad y cobertura de /os srsfemas y servrcios de salud, d) Pramaver políticas que gamnticen e! derecho de /as personas jóvenes a condiciones de trabajo iusfas y favorables, promover programas gue fomenten el espíritu emprendedor, e) lntegrar la perspectiva de género en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de fodas /as politicas pÚblicas programas relaflvos a /as personas 7óvenes con el fin de superar toda forma de discriminación, f) Fomentar la pafticipación plena y efectiva de /as personas jóvenes en la toma de decrsiones públicas en todos los niveles y áreas que afectan sus vr'das, y g) Asegurar que las personas iÓvenes cuenten con la formación, información destrezas que necesrlan para su parlicipación efectiv a;

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Que, de acuerdo alCenso del año 2017, de la población totaldel Departamento de Amazonas (417,508 habitantes), 102,433 son 1óvenes entre 15 a 29 años y representan el 270/o det total. La composiciÓn de la población joven en el Depaftamento de Amazonas revela que existe una distribución casi proporcional entre /as y /os jóvenes, ya que el 52% son hombres mienfras que et 48% son mujeres;

Que, con Decreto Supremo N" 061-2005-PCM del A7 de agosfo de 2005 se aprueban los "Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes: lJna Apuesta para transformar el fufuro", con el

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cor{sElo REctor{AL objetivo de servir como guía en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y programas de /as entidades públicas a nivel nacional, regionaly local; Que, el afticulo 38" de la Ley N".27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regiona/es, seña/a: Las Ordenanzas Regionales norman asunfos de carácter general, la organización y la administración det Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por elConseJb Regional son remttidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el Artículo 13' de la Ley N". 27867 - Ley Orgánica de Goblernos Regionales, esfab/ece que elConsejo Regionales elórgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional,le corresponde las funciones y atribuciones que se esfab/ecen en la Ley Argánica de Gobiemos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

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.¿uti, §(,9u,,,u /o drspuesfo u,§lJut§¿u en ett vt inciso al el tttr;titu a) atttcutu artícuto tJ1SoGUttt;UtUattE Que, según concordante CUtl con et el lttutt;U inciso A) a) Ue, del AIlrcUlO añículo por la Ley N". 27902, el la de Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada h§d){390 f-pnsejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o cosúfn&* )//eglamenfen /os asunfos y materia de competencia y funclones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas

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Regionales;

Que, elliteralo) del articulo 21" de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reglona/es, modificada por la Ley N" 30305, de 09 de marzo de 2015, ley que modifica solo la denominación de autoridades entre otros, esfablece: que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en e/ plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por elConselb Regionalde Amazonas, en Seslón Ordinaia delConsejo RegionalN". 002, mediante Acuerdo delConsejo Regional N" 010, de fecha 23 de enero de 2419; y en uso de /as atribuciones conferidas por el lnciso a) del Aftícuio 37', Concordante con el A¡t. N".38" de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N". 27867 y su modificatoria N'. 27902., Ley Orgánica de Gobiernos Regiona/es;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTíCULO PRIMERO. APROBAR, el"Plan Regional de la Juventud de Amazonas 2019 2021', documento que ha recogido los planteamientos de /as y los jóvenes de nuesfra Región, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ART(CULO SEGU,\JDO. DEC1-/.RAR de prioidad regional, ta imptementación det Ptan Regionat de la Juventud de Amazonas 2419 - 2021, en todo el ámbito de la Región Amazonas.

ARTíCULO TERCERO. ENCARGAR a ta Gerencia Regionat de Desarrollo Socra/, el esticto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo esta Gerencia Regional la encargada de liderar todos aquellos procesos y mecanismos gue, por imperio de la ley, debe ejecutarlos.

GOBIERilO REGIOT{AL AMAZOilAS

cot{sHo REclor{AL

ARTíCULO CLJARTO. - DTSPO,YER: que a través de /a Secref aría del Consejo Regional se publique la presente Ordenanza Regionalen el Diario Oficial El Peruano y el Portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Gobernador RegionalAmazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes enero del año 2019

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RREr o N ARELrJ^,,ros ¡/frsidente

Conse,¡b Re§ional Amazonas

PORTANTO: MANDO SE REG'SIRE, PUBLí}UEY CÚMPIA.

Dado en /a Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,

OSCAR Gobierno

TAilRANO QU'SPE de Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947492-437-2019-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925322/Ordenanza%20Regional%20437-2019.pdf