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434-2018-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 434-2018 GRA/CR

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GOBIERNO REG10NAL AMAZO躙

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GOEERNハ DOR REC′ ONД L DEL GOB′ ERⅣ O REC′ ONД L ДMAZOⅣ ДS

POR CUAN70: POR CtJAN70: Ef ConseJO Reg′ 0″ ar de′ GOblernO Reg′ Oη ar deハ mazO17as de co″ Fo″ ηldad con lo preyrsto en fa COnsfrfυ cj6″ Po′ itica de′ Pe″ de 799a modrflcada ρOrra ιey de ReFoЛ "a ey Ⅳ°2768Q tey 10′ y sobre Descenfra″ zacわ η―と COnsfllucrona′ de′ Caρ ituloXl′ de′ 'ヽ ey Ⅳ0 27783′ ιey Org̀η jca de Cο blernos Reglonares de 3ases de′ a Desceatra″ zacわ n― と ―ley Nρ 27867 y sυ modlfrcalo″ a,と ey A10 279θ 2 y demas Normas Cο mp′ emenfarlas y

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CONS′ DERANDOf Que, seg(tn el afticulo 191" de la Constituci6n Politica del Per[t, los gobiernos tienen autonomia politica, econ6mica y administrativa en los asunfos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin intefferir con sus funciones y atribuciones; asimismo que de conformidad con el afticulo 192" de la Constituci6n Politica det Perl, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y sevicios p(tblicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el pdnafo precedente determina la autonomia politica, que consiste en la capacidad de dictar normas de carecbr obligatoio en /os asuntos de su competencia dentro de su jurisdicci6n, la autonomia econ6mica consisle en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y /os destlnos de /os gaslos y las inversiones con la padicipaci6n activa de la sociedad civil, y ta autonomla administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que mejor convenga a sus planes de desarrollo local; ya que de acuerdo con el numeral 19 det aftlculo 2" de ta constitucidn Politica reconoce y garantiza el derecho a su identidad atnica y cultural. Et Estado reconoce y protege la pluralidad atnica y cultural de la Naci6n. La misma norma constitucional garantiza que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete; en consonancia con ello, se encuentra et afticulo 48 de la constituci1n Politica, que declara como idioma oficial del Estado al castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, al aimara, y las demtts lenguas aborigenes, segln ley. Que, de igual manera el numeral 2 del afticulo 2' de la Constituci6n Politica del Perfi garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; por lo que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi6n, opini6n, condicion econ6mica o de cualquier otra indole. Que, el afticuto 55" de ta Constituci'n Polltica del Per1 de 1993 reconoce que los

tratados internacionales forman paie del derecho nacional, y que el Tribunal Constitucionat, en la misma linea, ha indicado que los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad. Que, de acuerdo a la Ley N" 29735-Ley que recuperaci6n, fomento y difusi6n de las lenguas originarias ″ deわ s deFc力 os y gamη fね sわ drylduaた s ycOわ dlyas 9υ l,e亀 如 7わ η Po′ 庸 ca cわ cわ lo 48° de la Conslllυ estabrecen e● er a″ ′ ∫

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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS Que, fodas las lenguas indigenas u originarias son la expresi6n de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto, gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desanollo en todas /as funciones, tal como lo reconoce el numeral 1.2 del afticulo 1" de la Ley N' 29735, por lo que resulta

de vital impodancia su reconocimiento, garantia y promoci6n en todos los niveles de gobierno y asimismo este eshblecido en el afticulo 48" de la Constitucidn Polltica del Perl, en concordancia con el afticulo 9' de la Ley N' 29735 reconoce que la oficialidad de las lenguas indigenas u originarias en los lugares en donde estas predominen, de conformidad con la informaci6n contenida en el Mapa Etnolingaistica del Perl. Que, la oficialidad establecida en la Ley N" 29735 garantiza que el Estado haga suya una lengua indigena u originaria, y la implemente progresivamente en todas las esferas de su actuaci6n, ddndole el mismo estatus y valor que al castellano, a fin de garantizar los derechos fundamentales de sus hablantes, lo cual coincide con el Reglamento de la Ley N" 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N" 004-2016-MC, garantizando los derechos lingUisticos de los hablantes de lenguas originarias, presta en la garantia de la prestaci1n de servicios plblicos por pafte del Estado 'nfasis la implementaci6n de esta oficialidad, lo que incluye el foftalecimiento de las traves de capacidades de los funcionaios y seNidores p,blicos, la contrataci6n de personal que hable las lenguas indigenas u originarias predominantes en la zona, asi como contar con un interprete y/o traductor/a de lenguas indigenas u originarias, lo que permita la garantia de la prestaci6n del servicio p1blico en toda circunstancia.

Que, el afticulo 30" del Convenio 169 de la OlT, relacionado con los pueblos indigenas y tribales en paises independientes y en el articulo 13", numeral 2 de la Declaraci6n de /as Naciones Unidas sobre /os derechos de los pueblos indigenas, establecen la obligaci1n del Estado de garantizar, cuando sea necesario, que los pueblos indigenas cuenten con traducciones escrlfas e interpretaciones; en aras de promover y garantizar la igualdad y el respeto de sus derechos colectivos e individuales. Que, el numeral 4 det afticulo XIV de la Declaraciin Americana sobre los Derechos

de los Pueblos lndigenas reconoce que /os Esfados, en coniunto con los pueblos

indigenas, realizaren esfuerzos para gue dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, politicos y iudiciales, facilit1ndoles, si fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces y otros instrumentos de derechos humanos como la Declaraci6n Universal de Derechos Humanos establecen en su adiculo 2 que toda persona tiene lodos /os derechos y libeftades proclamadas en dicho documento, sin distinci6n de raza, color, sexo, religi6n, opini6n politica, o de cualquier otra indole, origen nacionalo social, posici,n econ6mica, nacimiento o cualquier condici6n. Que, ademds el afticulo 26" del Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Politicos

establece que todas /as personas son iguales ante la ley, y tienen derecho sin discriminaci6n a igual protecci6n de la ley. A este respecto, la ley prohibire bda disciminaci6n y garantizarl a todas /as personas protecci6n igual y efectiva contra cualquier disciminaci6n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi6n, opiniones politicas o de cualquier indole, origen nacional o social, posicion econ6mica, nacimiento o cualquier otra condici6n social. Que, de acuerdo con el literal i) del afiiculo 47" de la Ley N" 27867-Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, es una funci6n especifica de los Gobierno Regionales en materia recreaci6n: "Promover educacidn, cultura, ciencia, tecnologia, depode

y

de

permanentemente la educaci6n intercultural y el uso de las lenguas originarias de la regi6n". 」R ORTIZ 4RR′ ETA N° ′250 TEと FÒ′ ‑47θ ′3,C月スC″スPOyハ sス Mハ ZOⅣ スS PERυ

Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 1 del afticulo 8' de la Ley N" 29565, Ley de creaci6n del Ministerio de Cultura, se coordinarAn acciones con los

gobiemos regionales orientadas a la promoci6n delfortabcimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones, asi como fomentar la afirmaci6n de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a travas del diebgo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos. Que, la Regi6n de Amazonas cuenta, segitn el Censo Nacional del 2017, con ta presencia mayoritaria de hablantes de las lenguas indigenas u originarias Awaj1n, Wampis y quechua, lo cual justifica la necesidad de contar con una norma de alcance general dentro de la regi6n que permita regular la diversidad lingaistica y garantizar los derechos lingaisticos de sus hablantes.

Que, de conformidad con lo establecido en el Mapa Etnolingaistico del Perl, aprobado mediante Decreto Supremo N" 011-2011-MINEDU, en la Regi6n Amazonas las lenguas Awaj0n, Wampis y Quechua son predominantes. Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingtllsticos de los hablantes de lenguas indigenas u originarias, asi como de preveni, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda prdctica discriminatoria por el uso de la lengua, resulta necesario expedir una ordenanza que permita la implementaci6n adecuada de los derechos lingaisticos de los pueblos indigenas u originarios asentados ancestralmente en la regi6n Amazonas.

Que, el literal a) del aiiculo 15 de la Ley N' 27867, Ley Orglnica de Gobiernos Regionales, establece que es atribuci6n del Consejo Regional 'aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; mientras que, es atribuci6n del Gobernador Regional Amazonas promulgar las ordenanzas regionales, de conformidad con lo dispuesto en el literal o) del articulo 21" de la misma norma.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesi6n Ordinaria e Consejo Regional N" 24 del 20 de diciembre del 2018, con el voto unenime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Aft. 37", concordante con el Art. 38" de la Ley N" 27867- Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N" 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de inbres regional el uso, preseNaci1n, recuperaci6n, fomento y difusi6n de las lenguas indigenas u originarias con presencia en la regi6n Amazonas, asi como la promoci6n de la identidad y la cultura de los pueblos ARTICULO SEGUNDO. - IMPLEMENTAR, la Garantia, promoci6n y difusi6n de derechos ling,isticos y derechos culturales en el embito regional en coordinaci6n con las organizaciones indigenas representativas de los pueblos indigenas u originarios de la regi6n, garantizando el cumplimiento de los derechos linglisticos regula el uso, preseNaci6n, desarrollo, recuperacidn, fomento y difusi6n de las lenguas originarias. ARTiCULO TERCERO. -IMPLEMENTAR, ta contrataci6n det personal habtante de lenguas indigenas u originarias para la prestacidn de seNicios phblicos, para la orientaci6n y atenci6n al plblico, que domine con suficiencia las lenguas indigenas u originarias predominantes en el embito regional, teniendo en cuenta los lineamientos del SERVIR en la materia, incorporando los peffiles de contrataci'n del personal, el dominio suficiente de las lenguas indigenas u originarias predominantes en la region.

JR. ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU

GOBIERNO REG10NAL AMAZO躙 ARTiCULO CUARTO. -GARANTIZAR la prestaci6n de servicios p(tblicos a los hablantes de lenguas indigenas u originaias con presencia en la regi6n y que no hayan alcanzado el carActer de predominantes, a traves de interpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de lnterpretes y Traductores de Lenguas lndigenas u Originarias del Ministerio de Cultura. ARTiCULO QULNTO. - CONTAR con una ventanilla multilingue de atenci6n a los ciudadanos hablantes de lenguas indigenas u originarias, dentro de su 1mbito de competencia, contando con funcionarios de conocimiento en el idioma castellano, lenguas indigenas u originarias predominantes de su 1mbito, cuyas tradiciones de los formularios se realizan empleando los alfabetos oficializados por el Ministerio de Educaci6n. ARTiCULO SEXTO. - ADOPTAR medidas contra la discriminaci6n por el uso de las lenguas u originarias en la regi1n Amazonas, siendo obieto de responsabilidad administrativa dentro del 1mbito de su competencia y no obstante, ello, queda habilitada la

posibilidad de que los ciudadanos afectados puedan recurrir a /as v/as iudiciales correspondientes para la garantla de sus derechos, para el cumplimiento del obietivo, el Gobierno Regional de Amazonas promoverd su "Ventanilla de Atenci5n al Usuario" para que, a traves de henamientas adecuadas, se canalicen las queias, denuncias y sugerencias sobre acciones u omisiones que configuren pos,b/es actos de discriminaci6n por el uso de lenguas indigenas u originarias; tratando el Gobierno Regional de Amazonas promover campaffas de capacitaci6n y sensibilizaci6n a sus funcionarios y serv/dores p1bticos en diferentes materiales y medios de difusi6n, utilizando los alfabetos oficializados por el Ministerio de educaci6n en contra la discriminaci6n por el uso de lenguas indigenas u originarias, para lo cual so/icla asistencla tecnica al Ministerio de Cultura y otras entidades competentes en ta materia, las sensibilizaci6n ser6n dfundidas por medios orales y escritos, asi como en el poftal web de las ,nstltuciones en todo el embito de su jurisdicci6n.

ART|CULO SEPTIMO. -COATSTDERAR el uso de ienguas indigenas u originarias y precticas cutturates o rituales en los actos p()blicos oficiales, que el Gobierno Regional de Amazonas realiza en las ceremonias oficiales en el 1mbito regional y en /os presupuesfos paiicipativos, entrega de obras, la difusion de /as enfrevlstas a las autoridades y aquellos actos p(tblicos que involucren la participaci6n de la poblaci6n hablante de lenguas indigenas u originarias dentro del embito de su iurisdiccion, en virlud a la convivencia intercuttural que insefta los protocolos de actos p0blicos, acciones y prtrcticas culturales de los pueblos Awajln y Wampis. ARTiCULO OCTAVO. - PROMOVER lnstrumentos de gesti'n en lenguas indigenas u originarias, para que el Gobierno Regional de Amazonas considere la aprobaci6n de los documentos de gestion en las lenguas indigenas u originarias predominantes en el embito regional.

ARTicuLO NOyENO. - |NSTITUCIONALIZAR espacios y predicas para la defensa y promoci6n de derechos culturales, creaci'n de centros de promoci6n de la cultura Awaj1n y Wampis para promover la investigaci6n de pricticas culturales, involucrar a la juventud en acciones de promocidn cultural y fottalecimiento de la identidad y asegurar la producci6n de insumos en las lenguas indigenas u originarias con presencia en la regi6n Amazonas, posicionando la cultura Awaj1n y Wampis en el escenario local, nacional e internacional y asimismo el Gobierno Regional de Amazonas debe asignar /os recursos presupue stales correspond ientes.

ARTiCULo DEclMO. - RE0aMENDAR la creaci6n de la Comisi6n Especial Regional que promueva el uso, preservaci'n, desarrollo, recuperacidn, fomento y difusidn 」R ORTIZス RRrETA N° ′250 TELF 047‑̀78,3′

C″スCHAPOYAS 4MAZONAS PERt/

GOBIERNO REG:ONAL AMAZONAS de lenguas indigenas u originarias, /os derechos culturales y prohiba toda forma de discriminaci6n por el uso de una lengua indigena u originaria de la regian Amazonas, que estard conformado por:

  • Gobernador del Gobiemo Regional de Amazonas o a quien designe; quien lo presidi16.
  • Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
  • Gerente Regional de Desanollo Social del Gobierno Regional Amazonas
  • Gerente Regional de Desarrollo Econ6mico del Gobierno Regional Amazonas
  • Un Representante de la Direccidn Regional de Educaci6n Amazonas
  • Un Representante de la Direcci6n Regional de Salud Amazonas
  • lJn Representante de la tJniversidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza Amazonas
  • tJn Representante de la lJniversidad Nacional lntercultural Fabiola Salazar Leguia de Bagua.
  • lJn Representante del lnstituto de Educaci1n Supeior Tecnol6gico P1blico "Santa Maria de Nieva- Fe y Alegria 74"
  • lJn Representante de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas
  • 07 Representantes de /os pueblos indigenas u Originarios, /os cuales conformaran los 5 representantes de las Organizaciones indigenas u Oiginaios de /os dlstnfos de Nieva, El Cenepa, Rio Santiago (Provincia de Coidorcanqui), lmaza y Aramango (Provincia de Bagua) y do2 @2) representantes de tas Comunidades Campesinas Originaria de la Regi6n Amazonas etegidos de acuerdo a usos y costumbres; lo que deber1n

acreditarse ante la comisi6n, una vez que hayan sido elegidas. Un Representante de la UGEL de Condorcanqui l)n Representante de la Municipalidad distrital de lmaza lJn Representante de la Municipalidad Provincial de Bagua Un Reipresentante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui lJn Representante de la unidad de Gesti1n Educativa Local lntercultural Bilingtie y Rural lmaza' lBlR lmaza lJn Representante de la Red de salud Condorcanqui lJn Representante de la Red de Salud Bagua Representante del Ministerio de Cultura

ARTicuLO DECIMO PRIMERa. - DrsPoIvER que la secretaria Tecnica de la comisi'n Especial Regionat, est6 a cargo de la sub Gerencia de comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas.

ART1aULO DEctMO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social para que, en coordinaci6n con la secretaria T^cnica de la comisi'n Especial Regional sub Gerencia de comunidades Nativas y Campesinas det Gobierno Regional de Amazonas y en coordinaci6n con la Direcci6n Regionat de Educaci'n y UGEL - Condorcanqui, lBlR lmaza y las organizaciones indigenas de la provincia de Condorcanqui, distrito de lmaza y Aramango, en el termino de treinta (30) dias calendarios, despues de haber sido elegidos los representantes, convoque a los representantes de las organizaciones de bases e instituciones p(tblicas y organismos no gubernamentales para iniciar su funcionamiento.

47θ ′ 3'C月 スCHAPOY/1S AMAZOArAS PERυ 」R ORTIZ/1RR′ ETA N° 7250 TELF Ò′ ‐

GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS ‐DEROCAR/a Orde,aη za Reglona′ Ⅳ°26イ ー 20′ α

Gobierno Regional Amazonas/CR, que reconoce, la pluralidad y el car^cter multilingae de la sociedad que compone la regi6n Amazonas, aprobada.el 07 de julio de 2010.

ART|CULO DECIMO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga /as acclones necesar,as para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional y la emisi6n del acto administrativo correspondiente.

ARTiCIILO DECIMO QUINTO. - PIJBLICAR Y DIFUNDIR que, a trav,s de ta Secretaria det Consejo Regional, la publicaci6n de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficiat "Et Peruano" y su inclusi6n en el porTal electr6nico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el afticulo 42 de la Ley N" 27867, Ley Orgenica de Gobiernos Regionales, precisAndose que la presente Ordenanza Regional entrard en vigencia a paftir del dia siguiente de su publicaci1n. Comuniquese al Seffor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, Para promulgaci6n. su En Chachapoyas, a los 21 dias del mes de diciembre del afio 2018.

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Presidente Consejo Regional Amazonas

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