Ordenanza Regional N.° 425-2018 GRA/CR
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EL GOBERNADOR REC′ ONAL DEL GOBrERNO POR CuД ⅣTof
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POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los afticulos 191" y 192'de la Constituci6n Politica del Per(t, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N" 27680 sobre la Descentralizaci6n, Ley N" 27680,
Ley de Bases de la Descentralizaci6n, Ley N" 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N" 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley N" 27902 y demes n orm a s com p lem e nta ri a s.
CONSIDERANDO: へ
Que, la Constitucidn Politica del Per1, modificada por Ley No 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo lV sobre Descentralizaci6n y Ley No 28607, en su articulo 191" establece que los Gobiernos Reg,bnales tienen autonomia polftica, econ1mica y administrativa en /os asunlos de su competencia; y en su afticulo 192" inciso
.1), dispone que los Gobiernos Reg,bnales son competentes para aprobar su organizaci6n interna y su presupuesto.
Que, el aiiculo 1o de la Ley No 27783 - Ley de Eases de la Descentralizaci'n, establece que la presente Ley regula la estructura y organizacion del Estado en forma democretica, descentralizada y desconcentrada, conespondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regula la descentralizaci6n administrativa, econdmica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho p0blico con autonomia politica, econ6mica y administrativa, tendiendo por mision organizar y conducir la gesti6n p0blica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compaftidas y delegadas en el marco de las politicas nacionales sectoiales, para contribuir al desarrollo integral y sosfenib/e de la regi6n, conforme lo expresan los atticulos 2", 4" y 5" de la Ley N" 27867, Ley Orgdnica de Gobierno Regionales, sus Normas
y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad y si m p I ific aci 6n ad m i n i st rat iv a.
Que, el afticulo 38" de la Ley N" 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, seffa/a: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de caracter general, la organizaci6n y la administraci6n del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgaci6n en un plazo de 10 dias naturales. Que, segitn lo dispuesto en el inciso a) adiculo 15" concordante con el inciso a) del afiiculo 39' de la Ley 27867- Ley Org1nica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N' 27902, el Consejo Regional tiene la atribuci1n de aprobar, modificar o derogar la normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno
Regional, asi como aprobar decisiones de carecter institucional de interes p(rblico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales. o de la tey
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GOBEERNO REG10NAL AMAZONAS que le asignan la Constituci6n, la ley de Bases de la Descentralizaci6n y la presente ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Competencias Exclusivas, de acuerdo al afticulo N' 35 de la Ley Orgenica de Eases de /a Descentralizaci6n N" 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organizaci6n interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gesti1n Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
Que, con Circular N" 072-2018-O9GRH-OARH-EPP/MINSA, de fecha 22 de junio de 2018, se solicita a las diferentes Unidades Ejecutoras peftenecienfes a /as Gobiernos Regionales D/RESA o GERESAS, que ya cuentan con su informe de opini1n favorable del CAP_ Provisional aprobado por SERVIR, que puedan gestionar opottunamente- yia Sesldn Ordinaria o Sesldn Extraordinaia-el Acuerdo de Consejo Regional que permita la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP_ P) y la respectiva emisi1n de la Ordenanza Regional, en virtud a lo establecido en el Anexo 4 de la Directiva N" 002-201 5 SERY/R/GDSRH. Que, con Circular N" 020-2018-OGGRH-OARH-EPPA4IINSA, de fecha 28 de setiembre de 2018, suscrilo por Silvia Ester Pessah Eljay - Ministra de Salud, solicita al Gobernador Regional de Amazonas; en cumplimiento del cronograma del Nombramiento 2018, bajo la Ley N" 30693, Ley del Presupuesto 2018 y R.M N' 428-2018/MINSA; se gesl,one de manera opoftuna y diligente /as acclones conducentes que permitan llevar a cabo via Sesidn Ordinaria o Sesi6n Ertraordinaria la aprobaci6n mediante Ordenanza Reqional del instrumento de oesti6n denominado Cuadro Para Asianaci6n de Personal Provisional (CAP Pl: en sujeci6n a lo establecido en el Numeral 4 del Anexo N' 4 de la Directiva N" 002-201,-SERVINGDSRH; dado que el MINSA necesita consolidar las Ordenanzas Regionales a nivel Nacional y remitirlas al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) para la posterior dacidn del Decreto Supremo que sustente la transferencia de recursos presupuestarios a su Gobierno Regional. Asimismo, garantizar el presente proceso de nombramiento de los profesionales de la salud
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Que, con lnforme Tacnico N"216-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 30 de octubre de 2018, suscito por Gladys Ferreira Pinto-Gerente de Desarrollo del Ststema de Recursos Humanos (e) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; concluye que el incremento o utilizacidn de los cargos exlsfenfes previstos, en el proyecto de CAP_ Provisional de la Direcci6n Regionat de Salud y sus Organos desconcentrados: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Red de Salud de Condorcanqui, Hospital Gustavo Lanatta Lujan de Bagua, Hospital Santiago Apdstol de Utcubamba y Hospital Regional Virgen de de Chachapoyas se encuentran justificados en m6rito a lo establecido en el numeral 8.1-literal g) de la Ley N" 30693, Ley del Presupuesto del Sector P0blico para el afio fiscal 2018, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los tdcnicos y auxiliares asrslencia/es de la salud de los Gobiernos Reglonales y las Comunidades Locales de Administraci6n en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia de Decreto Legislativo N" 1153, quedando bajo responsabilidad de cada unidad ejecutora cumplir con las disposiciones seia/adas en la Resoluci6n Ministerial N" 428-2018/MINSA y nombrar personal que lnicamente se encuentre considerado en la relacidn nominal del personal de la salud apto a nombramiento en orden de prelaci6n.
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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS Que, con Reso/uci'n Ministeial N' 101 6-201 8/MINSA, de fecha 31 de octubre de 2018 se amplia el Cronograma de actividades contenidas en la Resolucion Ministeri al N' 428-20 1 8/M I N SA;
Que, el CAP Provisional es el documento de gesti6n institucional de cardcter temporal que contiene /os cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgenica vigente prevista en su Reglamento de Organizaci6n y Funciones o Manual de Operaciones, segrn corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operacidn de las entidades p0blicas durante el periodo de transici6n del sector p1blico al regimen del servicio civil previsto en la Ley N' 30057. La norma referida al CAP Provisional que deben aplicar las entidades piblicas de /os tres niveles de gobiemo se encuentra establecidas en los Anexos N" 4-A; 4-8, 4-C y 4 D de la presente Diectiva.
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En consecuencia, en tanto que el CAP- Provisional constituye una henamienta para la gesti6n de /os recursos humanos de las entidades durante el proceso de implementaci6n del nuevo regimen del servicio civil, corresponde que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emita opinion tecnica respecto de las propuestas de CAP Provisional formuladas por /as Entidades de la Administraci6n P(tblica, de manera Previa a su aprobaci6n. Que, en este la propuesta del CAP-P de la DIRESA Amazonas y sus Unidades
Ejecutoras, se observa gue estas han sido elaboradas en base a la estructura orgenica aprobada en el ROF vigente de cada entidad bajo los documentos de gesti6n sefialados en el cuadro N" 02 del presente informe; por lo que no hay observaciones al respecto. Que, estando a los acordado y aprobado en /a Sesidn Extraordinaria de Consejo Regional N'008 del 06 de noviembre del 2018, con el voto unenime de los Conseleros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37", concordante con el Art.38" de la Ley N'27867- Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N" 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artlculo Primero. -APROBAR, el Cuadro para Asignaci6n de Personal Provisional (CAP-P) 2018 de la Direcci6n Regional de Salud Amazonas y los slguientes Organos Desconcentrados: Red de Satud Chachapoyas, Red de Salud Red de Sa′ υd de t/rcυ bamba,Red de Sa′ υd de COr2dorcaη 9υ ′ ,月 OSplla′ Santiago Ap6stol de Utcubamba, Hospital Gustavo Lanatta Lujan Bagua y Hospital al Virgen de Fdtima de Chachapoyas, la que es pafte de la presente norma Regional, conforme al siguiente detalle: D′
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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS Cargos Oclpados: 294 Caros Prevlsfos, 777
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Caroos OcuDados: 188 Gυ ス CacOs Preν lsfos:型 Tora′ ,3θ 9
Cargos Ocupados:273 Cargos Previstos: 449
RED DE SAと υD υTCυ BAMBス ‖OSP月 ■と SANTfAGO ハPOSTOと υTCυ 8AMBハ
Tofa′ ,722
DE OrgQ§ ⊆ upadO主 望 Caη Os Preylsfos,268 Tofa′ 362
Articulo Segundo. ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional y la emisi6n del acto administrativo correspondiente. ⌒
Articulo Tercero. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, que, a traves de la Secretaria del Conseio Regional, la publicaci'n de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusi6n en el portal electr6nico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el afticulo 42 de la Ley N" 27867, Ley Org6nica de Gobiernos Regionales, precisendose que la presente Ordenanza Regional entrare en vigencia a pafti del dia siguiente de su publicaci6n. Comuniquese al Sefior Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para promulgaci6n. su En Chachapoyas, a tos 06 dias del mes de noviembre del afio 2018.
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POR TANTO: 鳳ANDO SE REG′ Srに,PtlBと ′ QυE Y CtJMPLA
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