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421-2018-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 421-2018 GRA/CR

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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS ORDENANZA REC′ 0″ハι ″° 421 GOB′ ER″ 0ど G′ 0″ AL AMAZO″ AS/CR EL COBERNADO REC′ 0″ДL DEL COB′ ER″ O REc′ ONAL AMAZONAS POR CtJANttOr E/C077S● O RegrOnar de′ Gο bノ emo Regror7ar deハ ′ ηazο r7aS,de cο

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para aprobar su organizacion y presutr uelb, el adiculo "-iimismo cuerpo 13. del normativo sefiara que er consejo Regionat es er organo normativo y fiscatizador der Gobigrno Regionar, er aft. 1s titerat i1 de ta mismi iorma indica que es atribucion del .Consejo Regionat, aprobar, modificar o derogar las normai qr, ,"giitin o r3glamenten ios asuntos y mateia de su competzncia y funciones' aet Kegtonat' concordante con er afti.curo_ 37." riterar a) qie indica que diniemo er consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.

Que, el Estado peruano suscribio tratados intemacionares en mateia de derechos humanos y se ha comprometido a darles cumplimiento:

convenci6n sobre ros derechos .internacionat pofiticos de ra mujer, aprobada por er peri ' La -a" en 197s, pimer reconocimiento de' ta drganizriion N.actbles Unidas (oNu) sobre /crs derechos ae Us milii;,;;;t;;;;;", tu" elegidas. Convencion para ta Eriminacion de todas ras Formas de ' L^a Discriminaci6n Contra la Mujer, per, aprobada p6r el

en 19g2 y que en su articulo 7 sefiala

la obligaci6n de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a

lT ryui.n:, en iguatdad de condiciones 'con ei hoibre y sin

dls.crim.ina9i6n alguna, el.derecho a participar en la vida politica y pLUi"," del pais. Esta convencion promueve et derecho a la no discriiinacion, garantizando a las mujeres, et ejercicio y goce de ros derechos humanos en igualdad de condiciones con /os hombres. y obriga a tomar medidas especificas a favor de ra parricipacion sociar, economica y potitica, asi tambien garantizar el derecho ar desarrotto de las mujeres ruiaies. compromete al Estado peruano a tomar medidas de car6cter tegar, a distintos niveles de decision, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia y de delitos o de faltas sancionadas'por et codigto Penal. La convencion lntemacional sobre toda forma cte discriminacion racial. aprobada por el Per1 en 1g71, que reconoce er ejercicio de ros derechos politicos sin discriminacion interseccional por origen'6tnico. La convenci6n lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar todas ras formas de violencia contra ra mujer o "convencion de Betem do para". aprobada por el Perl en 1996 y por la que et Estado peruano se compromete a tomar medidas /egales, a distintos nivetes de decisi6n, para que se garantice a las mujeres el derecho a una vida tibre de viorencia en tos itmbitoi pivado y ptiblico.

otros instrumentos intemac.ionares que comprometen ar perd y suponen un gran avance en la afirmacion de los derechos politicos de las mujerei, son: €/ consenso de Quito adoptado en ra X conferencia Regionat sobre ra Mujer de-Am6rica Latina y el Caibe de CEpAL (agosto de 20b4, que en et puito 25, inciso x) acuerda "adoptar medidai legislativas y' reformadoras ins.tituc.ionales para prevenir, sancionar y erridicar el icoso politico y administrativo contra ras mujeres que ac"edan a pueslos de decision por L via electoral o pordesignacion, tanto en er niver nacionar como rocar, asi como en los paftidos y movimientos politicos". La Declaracion sobre violencia y acoso politico contra las mujeres, adoptada en Lima er 15 de octub-re de 20is, por er que ras autoridades nacionales competentes der Mecanismo de seguimiento de ra convenci6n tyt.e1l19ligana para prevenir, sancionar y erradiiar ta violencia contra la muier (yESF9V_l) de la Organizacion de los Eitados Americanos_OEA. con or"rion de la vl conferencia de Esrados pafte de ra convencion de Beitbm do par6, acuerdan; "lmpulsar la adopcion de normas, programas, y medidas para la prevencion, atencion, proteccion y erradicacion -de ra viorencia y u"oro politico contra las mujeres. impursar y divurgar investigaciones que "i tomen en consideracion la naturaleza y especificidades de la vi;bncia y acoso politico, asi como generar datos estadisticos sobre el tema, alentar la inclusi6n en tas pol.iticas p(tblicas de prevencion, atencion y sancion de ra viorencia y et acoii golilico, enfoques que induzcan cambios en ros factores estructirares que inciden en la violencia contra las mujeres, entre otros aspeclos,l Los Objetivos Desarrollo Sostenibte-ODS, en concreto, el ODS S que busca "lograr la igualdad de genero y empoderar a todas las mujeres y'tas

GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS

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nifias, uelar p,or.la pafticipacion ptena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oporlunidafles de riderazgo a todos ros niveres dL b adopci6n de decrsiones en la vida potitica, economica y publica,,. La Reso/ucion 6 adoptada en ta Xlll Conierencia Regionat sobre -ta la Mujer de Ameica Latina y et caribe

de ra cEpAL qr" Estrategia de Montevideo para ra rmprementaci6n de ra Agenda Regionat de Genero en er Marco del Desarrollo sosfenib/e hacia et 2d30, recoicieitdo que el acceso paitario a /os espaclos de toma de decisiones politicas ha estado marcado por obstdculos invisibilizados hasta hace muy poco. Reconoce que el acoso poritico atenta contra er rogro de ra iguardad y ra autonomia de ras mujeres Que, la Constitucion Potitica establece en su afticulo 2, inciso 17, que toda persona tiene derecho: "A pafticipar, en forma individuat o asociada, en ra vida potitica, econ6mica, social y cultural de ta Naci6n. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elecci6n, de remoci6n o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de refer6ndum". Asimismo, de conformidad con el afticuto 31 del mismo no.rmativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, ,,,".rerpo acuerdo con ras condiciones y procedimientos determinados por ra tey orgdnica.

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Zr:7 :' .4,,':,o: ) :.li t- .t - :$ue, la Ley de lguardad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N" 2g983, tas competencias '-..i de los Gobiernos regionales para garantizar la igualdad: l4a t.?. .ir.q16':]>/-' -':::---' Articuto 2, inciso a, sefiala: "Er reconocimiento de ra equidad de genero, desterrando prdcticas' concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo tipo de disciminacion y exclusi6n sexual o social".

(9Sy,O 4, inciso 1, precisa que el rot del Estado es,,promover y garantizar la

de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas /as medidas sanas gue permitan remover /os obstdculos que impiden et ejercicio pleno de derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminacion".

ArTiculo 6, inciso a, establece entre tos Lineamientos paralos Gobiernos regionales, "Promover y garantizar la pafticipaci6n ptena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democrAtico',. Que, la Ley N" 26859 y modificatoias, Ley org*nica de Elecciones, afirma que er sisfema electoral tiene como finatidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion aut1ntica, libre y espont nea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y opottuno de ra votuntad der erector expresada en ras urnas por votaci6n directa y secreta. Que, la Ley N' 27683, Ley de Erecciones Regionales, incorpora er mandato de ra lista de candidaturas a los consejos regionares debe estar conformada por no menos del 30% de hombres o mujeres.

Que, la Ley N" 28094, modificada por las leyes 30414,30673 y 30673, Ley de Organizaciones Politicas, refiere que /os fines y objetivos de las organizaciones politicas son, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; contribuir a preseNar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislacion peruana y los tratados intemacionales a los que se adhiere el Estado. Que, la Ley N' 30364, Ley para prevenir, sancionar erradicar la violencia contra las

mujeres e integrantes del grupo familiar (2015) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 009 - 2016 -MIMP (2016), tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ambito publico y privado contra las mujeres por su condicion de tates, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situacion de vulnerabilidad por la edad o situacion a,″ taめ sceη peβ as ad● s marFS y peβ as iafttfiil』 discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y potiticas s de prevenci6n, atencion y protecci6n de las victimas, asi como de .1fieParacion del dafio causado; y dispone la persecucion, sancion y reeducaci6n de

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COn d勲 gamη ル ara bs myJeFs yゴ grapο ね mfrraぅ una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pteno de sus derechos. Asimismo, crea el sistema Nacional para la prevencion, sancion y erradicacion de ta violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que en el nivel regional se en la lnstancia regional de Conceftacion, la misma que debe ser creada por a regional. 、 輩

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Qυ e,e′ Praη NacrOnar deノ gυ ardad de c6η ero 2072‑2077 aρ robado ροr Decrero Sypremο Ⅳ°00̲̀2072‑ν ′ 颯P,frere Oc力 ο bye″ ′ οs esfraFgrcο s,プ リPrOmο ver y fortalecer la transversalizacion del enfoque de g6nero en los trei nivetes de gobierno; ̀o,ο 2) Forialecer una cultura de respeto y valoracion de las diferencias de gZnero; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la saiud de las mujeres y garantizar los derechos sexua/es y reproductivos de mujeres y hombres, 5) Garantizar los derechos economicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de opoftunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de g1nero en sus diferentes expresiones: 7) lncrementar la participacion de mujeres y hombres en

la toma de decisiones y la participaci6n politica y ciudadana; y, g) Valorar el

apofte de las mujeres en el manejo sostenible de /os recursos naturales: asimismo. consta de sesenla (60) resultados esperados at afio 2012.

Que, el Plan Nacional contra la Viotencia de G1nero 2016-2021 , aprobado por el Decreto supremo N" 008-2016-MlMp, tiene dos objetivos estrategicos, el pimero diigido a "cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerdrquicas que tegitiman y exacerban la violencia de gZnero, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (..), en la-familia, sociedad e instituciones publicas y privadas. y, el segundo. para ';darantizar a las personas afectadas por la violencia de g6nero, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, afticulados, oportunos y de calidad. destinados a la proteccion, atencion. recuperaci6n de las personas afectadas, asi como la sancion y regducacion a las personas agresoras,'.

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96nero, .condici6; i-ru-;;i", y ta capacidad de decidir su propio beneficio como de sus hrTos y demas mie'mbros de ra fam ia, asi como y amptiacion'de tas tioeliiies, capacidades y fromocion :,:!:!1i:1!" opciones de mu,eres y hombres. para que puedan, pafticipar plenamente en la vida potitica, social, economica y curtural en cuarquier ambtto'ei 'iini"ion", iguaritaias der poder y sefiala como meta ar zo12 ttegar at o at s ae indice ie o"""iroti' dereC力 e impursa er'StlS mejoramiento de ta

2018: 0,561).

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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS Que, segun Estudio realizado en el afio.2012, por Flora Tist6n, ACS Calandria y Diakonia, con muieres autoridades de la Red'Nacional de tvti1"r"t AutoridadesRENAMA, tres.(3) de cada cinco (5) mujeres autoridades, expre,s6 haber sufrido alguna forma de acoso et eiercicio de su cargo que to ie expresa en serlas .durante limitaciones a los derechos politicoi de las mujeres aitoridades; constatando que no existen medidas /egales y politicas concreias dirigidas a eiradicar e impedir la comisi6n de aclos que obstaculizan ta pafticipacion f,olitica de las mujeres, itegando incluso a ra viorencia, y que son expT$i5r' de ta discriminu"ion y 1a desigialdad estructural de genero. Que, el Jurado Nacional de Elecciones y el CMP Ftora Trist1n, realizaron un estudio con candidatas a los gobiernos regionales en el proceso electotrat 2014, encuestando a 503 candidatas a nivel nacional, encontrando que 3 de cada 10 mujeres candidatas habian sido acosadas durante su participacion en la campafia electoral. En el caso de Amazonas,.el Estudio sefiala que el 86% de candidaias fueron acosadas, entre las razones der acoso destacan ra edad y oigen 6tnico, ros hechos de acoso ocunieron. las elecciones internas proceso erectorar. principates Los .durante -,. responsab/es del acoso fueron miembros de /as otras organizaciones politicas.' 'i;\Pf: la-R-ed Regionat de Mujeres Autoridades de Amazonas. REDMUAA, base de ta

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', )IENAMA' estd trabaiando conjuntamente con

'.gry'

el Asociaci6n de Comunicadores

sobre la necesidad de contar con normatividad regionat y protocolos de atenci6n de esta atectacion de los derechos de /as mujeres a una vida libre de violencia y a su participacion politica en condiciones de igialdad. e′ ′ ″rO″ ′ ′ e ttё cη rcο Ar° 002‑2078‑G03だ RNO REG′ OA/4と OⅣハS/GRDS/SCDS′ 0/4PCD,prOyenrenre de la sυ b cereη cra de Desarro〃 ο e lgualdad de opoftunidades y Atenci6n a personas con Discapacidad, en su zl lV - CONCLUSIONES, indica que es importante y necesario a emitir la brdenanza regional de acoso politico, et cual permitird establecer mecanismos, medidas y politicas integrales de prevencion, atencion y proteccion de las victimas de acoso politico contra las mujeres, asi como de la reparaci6n det dafio causado y disponer la persecucion, sancion y reeducacion de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar. una vida libre de violencia. asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Qυ e,

Que, es necesa rio adoptar acciones afirmativas o medidas especiales de carlcter temporal para generar y aumentar ta paiicipacion politica de tas mujeres en los espacios municipales y regionales, /as mlsmas que tienen que ser m6s difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento pimordial en el derecho a la pafticipacion potitica y a ta igualdad sin discriminacion para las mujeres de la Region Amazonas: Que. en el articulo 38" de ta Ley N' 27867, Ley orgitnica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales normas asunlos de caracter geieral, tas organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan inaterias de su competencia; y el literal a) del afticulo 1s'de la misma norma dispone que son atibuciones del consejo Regionat, aprobar, modificar o derogar las normas que

rlgulen o reglamenten /os asunfos y materias de competencia y Gobiemo Regionat.

funciones der

Que, estando a ro acordado y aprobado en ses,on ordinaria de consejo Regionar No014 del 19 de jurio det 2018, con er voto un,nime tos consejeio"-digi;r;;" y en uso de sus facultades conferidas por et inc. a) der Art. 37o, concordante'c,onir-Ar1.

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tg Ley 27867 y su modificatoria No ilsoz, t"y Organica le lao ae eiiimos Regionales. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGITIENTE:

  • RECONOCER, como una probbme ca de urgente atencion la prevencion y atencion del Acoso politico contra las mujeres en la Regbn de Amazonas. Politico es ta modalidad de violencia contra tas mujeres y barrera para el .2r?.r._\ 7,!:::: de sus derechos poriticos,

se configura en er acto o conjunto de actos , "cif?tcto, accion u omisi6n basada en su g6nero, de forma tndividuat o grupat, ,., ;''. { 2Yf.?:?:::*: obieto o por resuttado menoscabar. limitar. :F^i"^,^::,?_1,por anutar. impedir. oos.tacuttzar, o restingir sus derechos potiticos. concurcando er derecho de ras ,.on9l muleres .- :;:a una vida libre de violencia y a la pafticipacion en /os asunfos politicos y

publicos en condiciones de iguatdad.

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″cacわ η de ra ρreserfe η ο m9″ Cο mp nde enゎ 尾 活 鳥易 島 翼」 3ふ P中 響 ζ マ ) ly::-:y:::r:,1:" pi, ir .ti,xo i)"ionatde Etecciones (JNE) !:?",:y"!?" ges″ 6η 9υ e, ρ οr ereccゎ r7 ρOρ trra4 desempeう an cargos politicos a

represeη racゎ ″e″ /Os″ rt/eres regrOraノ

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se aprica tambi'n a autoridades mujeres de ros

centros pobtado Menor.

b) Mujeres electas para et ejercicio de cargos poriticos de representacion

por eleccion popurar. en ros niieres regional iir[t, i"gu, /os resulrados oficiales anunciados por ra oficina Nacionar de procesos Etictorares (oipE)c) Mujeres candidatas a cargos. politicos de reprisintacion por eteccion popurar en los niveles regionat y locar. desae su oesijiiion en ras elecciones g::1I:seectiva organizacion o alianza potiic;.;onforme to estabteceintemas ta 'er Ley N" 28094 y sus modificatorias, Ley ae oiganiiiiines potitiias.' -- --" '" d) Mujeres funcionarias que, por designaci6n. desempenan cargos politicos en funciones ejecutivas en ros nivetes-regrn"t desde que ra fecha de ra emision de la resolucion correspondieite. e) Mujeres autoridades com.unares que, por ereccion de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ej"r"", cargos directivos comunares, que.so! etegidas de acuerdo u tui noiiui-pettnentes. 9:fa" Mureres etegdas para er ejergicig de cargos direrctivos de ras organizaciones qoliticgs' asi como representantes oficiires de- zrganizaciones potiticas, de organizaciones sindicale.s, de organizacior"" A" Li,"ri,.;;;;;;g;" profesionares' de organizacion.ei estudiantiies "o"iJrc" i- juvenites, de organizaciones indigenas. amazonicas y andinas, orgrniiiioil-" de lesbianas. bisexuares.

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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS transexuales, y de otras organizaciones socra/es, sean personas luridicas o no 'organiz"iiip*, si'h fines de lucro que han formarizado ra decision de su reconocerla como su representante oficial. myyeres,

― CO″ srrrυ YEtt acros deス coso PO〃 ″ cο cο 77rra laS

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lmpedir el ejercicio de tas funciones y derechos estabrecidos por rey, por razon de su cargo o condicion. Asignar responsabilidades .o requerimientos que no conesponda, a sus funciones y que puedan implicar e'rrores aaminisiatiros sancionables. Acusar de manera infundada de ra comision de detitos o fartas administrativas. lnterceptar o vulnerar sus comunicaciones. Programar la rearizacion de sesiones de conseTbs regionares concejos

o municipales, juntas o reuniones para tratar asuntos propios de la responsabilidad que detentan, en horas o zonas inadecuadas'qr" iinii" ii riesgo la seguidad de ra mujer autoriaaa, ciriidiia o representante potitica o

social. Ejercer agresi6n, amenaza, directa o a traves de terceros, contra su integridad fisica psicologica o sexual o con.tra integrant"s ie ii'grupo famitiar, en pivado o en p,blico, a trav's de cualquier med'io, en ta preieiciL o no de ti ,g[",riiJi Dar a conocer informaci6n de la uida prirra" d" i"r" candidatas. e/eclas, designada.s, /r.deresas. qi" i"nor"ube su dignidad. a taves de los medios de comunicacion socia,l ('plrensa-, raaio, television) o redes sociales u otros. Toda manifestaci6n de discriminacion sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, oientacion sexua!, condici6n sociat, grupo potitico, rerigi6n o cualquier otra, que busca ca.usar dafio a la imagin.intigridad fisica o dignidad de una candidata. autoriaaa p,otiiii o lideresa social.

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A tcuLo cuARTo' - ENCARCAR, a ra Gerencia Generar der Gobierno Regionat, de, Desarrotri-siciat y u oi,ii ii,i,tiji,i,' t" Zl:::::,:::,?:^i!!^!:^9::::ia t

鞘淵幽綱鵬肺徊{ At<t t;uLe eUtNTO. _ DIS.ONER, que la Gerencia Generat del Gobierno regionat en coordinacion con las Gerencias o'dreas uin"iiiui y en procesos participativos con oroeniTzaianoc rta t^ -^^:^)^) _:. :,

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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS ARrrCυ LO SEPTrMO.̲D′ SPONER,9υ e ra cerencra Reg′ οrlar de Desarro〃 οSο Ola′ deハ mazο ηas,777COrpο re en s● Praη de rrabayoハ ηυat υ οfros rnsfrumenfos de ges"η ,programas de desarror10 de caρ acldades ittrdOS a mtryeres″ deresas y aυ fo″ dades de ra Regわ ″, sο bre remas reFerrdos a gesrr6″ cracra, ρ derecわ οs ヵ″mar7ο s, eη rre οrrOs 9υ e COη rrrbtryar eη a ̀brrca, ノ Formacプ Or7 y demο deSarro″ ο de caρ acldades de las r77t/JereS er ra Regわ η

ARTICULQ.OCTAVO: DISPONER, la creacion de un Sub Grupo de Trabajo sobre Acoso politico, en la lnstancia Regionat de concertacion creada en et maico de la Ley N" 30364, que permita que tas entidades pubticas involucradas realizar acciones de coordinacion y afticulacion con actores p1bticos y de la sociedad civil para la implementaci6n de la presente Ordenanza Regional. ART|CULO NOVENO. - DTSPOTVER que, a travls de ta Secretaria del Consejo Regional se publique las presente ordenanza Regional en el Diario oficiat Et Peruano, y en el Poftal Electronico det Gobiemo Regionat Amazonas. comuniquese al sefior Gobernador del Gobiemo Regionat de Amazonas, para su promulgaci6n. En Chachapoyas, a los 20 dias del mes de jutio del afio 201g

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Gobierno regional Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947508-421-2018-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925341/Ordenanza%20Regional%20421-2018.pdf