Ordenanza Regional N.° 411-2018 GRA/CR
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AÍyrAzoNAs/cR
,ADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
Conseio Regional del Gobierno Regionat de Amazonas, de conformidad con lo previsto
en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley " de Bases de la Descentralización - Ley N" 27783, Ley Argánica de Gobiernos Regionales Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demá;s Normas Complementarias y;
la Constitución Política del Perú en sus artículos 191' y 192" establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunfos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, inciso 1) del aftículo 17o, de la Ley de Eases de la Descentralización No 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obtigados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concerfación de sus Planes de Desa rrolto y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de fodos los ciudadanos a la información púbtica, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, conceftación, control, evaluación y rendición de cuenta.
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Que mediante la Ley No 28056-Ley del Marco del Presupuesfo Parlicipativo, se establece disposiciones gue aseguren la efectiva pafticipación de la sociedad civil en el proceso de programaciÓn participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N" 27902, establece que es atribución det Consejo Regional. "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", Asimismo el Añículo 38" del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asunfos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación";
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión lnstitucional, que formaliza la estructura orgánic.a dA orientado al esfuerzo institucional y et logro de su misión, visión y objetivosi gQffiÉl§NAL tunctones generales de la Entidad funciones Ent¡dad y las tas funciones específicas de los arganos órgangs,yc(fry@des y.(fry{gdes orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabitidades en et man#Ja{sirnqs t I leg ale s respectiv as vige nte s ;
JR. ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF. 041.478131 CHACH,
GOBIERNO REGIONAL A Que, La Dirección Regional de Salud Amazonas, ha reformulado et Reglamento de Organización y Funciones (ROF),dd Secfor por cuanto se ha incorporado nuevas funciones y otras se han modificado, a fin de estar acorde a las nuevas disposiciones legales vigentes y los lineamientos de reforma en salud, comprendidos entre otros, en el Decreto Legislativo N'1161 de fecha 07 de Diciembre del 2013, mediante la cual se determina y regula el ámbito de su competencia, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Salud; así como su relación de articulación y coordinación con otras
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; Decreto Legislativo N"1153, de fecha 07 de diciembre de 2013, mediante la cual 'se aprueba disposiciones para et fortalecimiento del seguro lntegral de Satud y Decreto Legislativo N"1166, que aprueba a conformación y funcionamiento de /as redes integradas de atenciÓn primaria de Salud, entre otros, que establecen los lineamientos de la reforma en Salud en el país, a fin de permitir cumplir con las competencias asignadas dentro de la legislaciÓn, políticas nacionales y regionales vrgrenfes y las necesidades y demandas de la población; reformulación que obedece además al cumplimiento de /as dispos iciones ivas delD.S.N" 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y
del Reglamento de organización y Funciones, en las entidades de ra
'ación Pública.
Que, el Proyecto de modificación del Reglamento de organización y Funciones (ROF) presentado, por la Dirección de Red de Salud Bagua, en su lnforme técnico susfenfa, su estructura Orgánica hasta el tercer nivel organizacional, según lo establecido en et literat g) del añículo 10' del D.S.N'043 -2006- PCM, por lo que se ha creado tres unidades orgánicas entre ellas la Unidad de Epidemiotogía, llnidad de Emergencias y Desastres y Unidades de Tecnología de la lnformación con cuatro unidades de Apoyo y con once unidades de Línea; además se actualiza en cumplimiento a/ D.S.N"043 -2006- PCM, que aprueba /os Lineamientos para la Elaboración y Aprobación det Regtamento de OrganizaciÓn y Funciones de las Entidades de la Administración Púbtica, en cuanto al diseño o contenido del documento de gestión; Que, la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ta Dirección de Red de Salud Bagua, cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opiniÓn técnica y legalfavorable de la Gerencia General de Ptaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo lnstitucional e lnformática, Oficina de Asesoría Jurídica, así como con el dictamen favorable det Consejo Regional; por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regionat No05 det 1 5 de marzo del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el Añ. 98" de ta Ley 2TA67 y su modificatoria No 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional.
Artículo Primero. - APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Bagua.
Artículo Sequndo. - DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N' 2I}-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de mayo de 2011. JR. ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
GOBIENNO REGIONAL A Artículo Tercero. - DISPONER, que a través de la Seaetaría del Consejo se Pubtique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y et Poñat Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese a/ señor Gobernador det Gobierno Regionat de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de marzo del año 201g.
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Presidente Consejo Regional Amazonas.
POR TANTO:
MANDO SE REG'STRE, PIIBLíQUE Y CUMPLA. Dado en la sede centratdet Gobierno Regionatde Amazonas, a /os
2 I MAR. 2018
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JR. ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF 041 -4781 31 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947514-411-2018-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925344/Ordenanza%20Regional%20411-2018.pdf