Ordenanza Regional N.° 410-2018 GRA/CR
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ÚRDENANZA REGTONAL No 41{) GOBI ERNO REG IONAL ATAAZONAS/C R ADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, delTítulo lV, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y; CONS/DERA NDO:
Que, el artículo 1o de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;
Que, de conformidad con lo establecido por el añículo 191o de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley No 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el arfículo 20 de la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomia ica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del a¡'tículo 8o de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos establece que la gestión de /os gobiernos regionales se rige - entre otros - por principio de inclusión, conforme al cual, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos socra/es tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Esfas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de
Que, el aftículo 20 del Decreto Supremo No 027-2007-PCM establece que constituyen Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre otras, aquellas referidas a impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comporiamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo No OO3-2009-MIMDES se aprueba el "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", instrumento de política pública que implica la acción conjunta del Estado y de la sociedad; el cual tuvo vigencia hasta el mes de diciembre del año 2015;
Que, el numeral 43.1 del añículo 43o de la Directiva No 00 aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo No 26-201
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GOBIERNO REGIONAL AMlUz establece que los planes especra/es multisectoriales son elaborados por un Sisféña Funcional para instrumentalizar políticas nacionales y que requiere para su desarrollo la pafticipación de dos o más secfores, siendo que esfos planes especra/es deben elaborarse para un periodo de cinco años; Que, el a¡tículo 33o de la Ley No 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea elsisfema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y /os lntegrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad
coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prev,ención, atención, protección y reparaciÓn de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
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Que, el Decreto Supremo No 004-2012-M|MP, se aprueba el "Plan Nacional de lgualdad de Género 2012-2017", conforme al cual se tiene ocho (8) objetivos estratégicos:
- Promover y forlalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de /as mujeres y garantizar los derechos sexua/es y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de /as mujeres en condiciones de equidad e iguatdad de con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes presiones; 7) lncrementar la parlicipación de mujeres y hombres en la toma de decisiones la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo 'sosfenó/e de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenfa (60) resultados esperados al año 2017; Que, habiendo culminado la vigencia del "Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Muier 2009 - 2015", aprobado mediante Decreto Supremo No OO3-2009-M\MDES, et Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales
la prevención, protección y atención de la violencia de género, ha elaborado en un de pañicipación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades y privadas a nivel nacional un nuevo "Plan Nacional Contra la Viotencia de Género 2016 - 2021"; mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo No OO8-2016-M\MP, de fecha 26 de julio de 2016; Que, conforme al previsto en el artículo 20 del Decreto Supremo No OO8-2016-MIMP
el "PlanNacional ContralaViolenciadeGénero2016-2021" esde aplicación enlosfres niveles de gobierno y en los distintos secfores y entidades involucradas en la prevención,
sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean
sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministeio de la Mujer y
Pobl aci ones V u I n e rable s;
Que, en lo referente a lnstancias de Gesfón, la Ley No 30364 crea el Sisfema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción det Estado en la prevenciÓn, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación det agresor a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y /os integrantes del grupo familiar. Conforme al numeral 11.6.1 del "Ptan Nacional Contra la
GOBIERNO REGIONAL
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Violencia de Género 2016- 2021", la lnstancia regional de concertación, tien'é""6iñ responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo famitiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley;
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Que, a nivel del Gobierno Regional Amazonas se tiene que: (i) vía ordenanza Regional No 227-2009-GRNCR, se aprueba la directiva que implementa las actividades celebratorias en el de marzo por "Día lnternacional de la Mujef'. (ii) Vía Ordenanza Regionat No 363-2014-GRNCR, se declara como pioidad la atención a víctimas de violenóia de género y violencia familiar, en el ámbito del Gobierno Regional Amazonas. (iii) Vía Ordenanza Regional No 0578-2011-GRNCR, se conforma el Equipo Técnico Muttisectoriat para formular el Plan Regional contra la Violencia Famitiar y Sexuat de Amazonas. (iv) Vía Ordenanza Regional No 0225-2009-GRNCR, se declara de interés regional al prevención, atenciÓn y protección frente al hostigamiento sexual. (v) Vía Ordenanza Regionat No O27S2010-GRNCR, se resuelve reconocer y promover la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoia en fodas sus formas, dentro delámbito regional. (vi) Vía Ordenanza Regional No 0248-201I-GRA/CR, se aprueba el Plan Regional de lgualdad de oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021. (vii) Vía Resolución Ejecutiva Regional N' 119-2016-GRNGR, se conforma el Equipo de Trabajo en mateia de Viotencia de Genero, familiar y sexual; Que, con lnforme No 0271-2017-G.R. AMAZONASIGRDS/SGDS|O/APCD, de fecha de diciembre de 2017, la Sub Gerente de Desarrotto Sociat e lgualdad de Oporlunidades AtenciÓn a Personas con Discapacidad, eleva la Gerente Regional de Desarrollo Social
del Gobierno Regional Amazonas, el "Plan Regional para Combatir ta Violencia hacia la Muier e lntegrantes del Grupo Familiar en ta Región Amazonas 2017 - 2022", para su aprobaciÓn; dando cuenta que el Plan fue formulado en dos fases: (i) Coordinación, persuasiÓn y sensibilización de autoridades y actores socra/es comprometidas a reducir los cambios actitudinales anfe la violencia de género y la discriminación y (ii) Planeamiento stratégico;
Que, el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e lntegrantes det Familias 2017-2022", contempla como Metas Estratégicas el (i) garantizar la adopciÓn e implementación de políticas púbticas orientadas a enfrentar et problema de ta violencia hacia las muieres, desde un enfoque intersectoriat y participativo en /os diyersos noveles de gobierno. y (ii) Garantizar el acceso de /as mujeres afectadas por la violencia basada en género, a /os servrcios públicos de catidad, incluyendo el acceso at sistema de salud y iudicial entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas y (iii) identificar y promover la trasformación de patrones socioculturales que legitiman , toleran y exacerban la violencia hacia la mujeres, con la finalidad rle establecer nuevas formas dé relaciones socra/es entre mujeres con la finatidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres . Como Acciones Estratégicas lransyersales, que asegurarán la gestión e implementación del"Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Muier e lntegrantes del Grupo Familias 2017-2022", se contemplan los siguientes. (i) profundizar el conocimiento del plan nacional y el plan regional (ii) adecuar el diágnostico a nivel regional / local para fundamentar las interuenciones del plan , y (ii¡) inserfar en el plan regional de desarrollo concentrado los objetivos y acciones para preve:nir y atender la violencia hacia la muier y (iv) incluir los objetivos y actividades det plan regional en el presupuesto participativo y (v) mecanismos y funciones para ta implementación det programa nacional , formalizar compromisos con aliados estratégicos(vi)establecer rutas de
de prevención y atención de la violencia. Que, considerando que el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer
e lntegrantes del Grupo Familias en la Región Amazonas", responde a los objetivos y prioridades nacional y regional, se encuentra desarrollado con un enfoque territorial, con resultados de interuención regional, con instancias comprometidas; y que ta medición de acciones propuestas en el Plan permitirán desarrollar indicadores que midan acceso, calidad, efectividad y eficiencia de las acciones y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 -, prescribe en su aftículo 15o literal a) que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su
competencia"; corresponde dictar una Ordenanza Regional que apruebe el "Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e lntegrantes del Grupo Familias en ta Región Amazonas" Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional No04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Aft. 37o, concordante con et Art. 3Bo de la Ley 27867 y su modificatoria No 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:
ARTíCULO PRIMERO. - APROBAR, el "Plan Regional para combatir ta viotencia hacia ta Muier e lntegrantes del Grupo Familias en ta Región Amazonas 2017 - 2022", Anexo que forma parle de la presente Ordenanza Regional. ARTíCULO SEGUNDO. - COlvSfrTU!R, et Equipo Técnico Regional, como la tnstancia de longertyion Regional; mecanismo intersectorial e intergubernamental que tiene por función la implementación, planificación y ejecución de las aóciones del"Plan'Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e lntegrantes del Grupo Familias en-la Región Amazonas 2017 - 2022". lntegrada por los siguientes miembros de las instituciones púbticas y privadas:
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Un Representante de la Gubernatura del Gobierno Regionat del Amazonas, quien
la presidirá.
Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrotto Sociat det Gobierno Regional del Amazonas. Un Representante del Consejo Regional del Amazonas. Un Representante de las Municipalidades provinciales de la región Amazonas (Gerencia de Desarrollo Social). Ires Representante de la Policía Nacionatdel Perú. (DtVtNCRt, COM\SAR\A DE LA FAMILIA, CEINCRI) Un Representante de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Cinco Representantes del Ministerio Público de Amazonas - (Fiscalía penal de Chachapoyas, Fiscalía de Prevención det Delito, Fiscalía Provincial Civit y de Familia, UDAVIT, Dirección Médico legal) Un Representante de la Defensoría del Pueblo.
GOBIERNO REGIONAL a
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Un Representante de la Dirección Regional de Educación. Un Representante de la Dirección Regional de Salud Un Representante de la microred de salud de Chachapoyas Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Un Representante de la Dirección Regional de Comercio y Turismo. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicación Un Representante delRegistro Nacionalde ldentificación y Registro Civil (RENIEC). Un Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centro de Emergencia Mujer. Un Representante de las Universidades NacionalToribio Rodríguez de Mendoza un Representante de las organizaciones de Niños y Niñas y adolescenfes -
DEMUNA.
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Un Representante de /a Sociedad Civil (Mesa de Conceftación de Lucha contra la Pobreza) Un representante de la Asociación de Comunicadores Socia/es Calandrias. Un representante del Hospital RegionalVirgen de Fátima Chachapoyas Un representante del Ministerio de Justicia Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. Un representante del colegio regionalde amazonas de obsfefras. Un representante del Rotary club Amazonas. Otras que soliciten su incorporación.
O TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, así como las áreas directamente involucradas el monitoreo y evaluación sobre la implementación y ejecución del Plan Regional para Combatir la Violencia hacia la Mujer e lntegrantes del Grupo Famitias en la Región Amazonas 2017 - 2022". ARTíCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, la difusión y socialización del Plan Regional para la Violencia hacia la Mujer e lntegrantes del Grupo Familias en la Región 2017 - 2022". ARTíCULO QU\NTO. - DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social remitir
una copia de la Ordenanza Regional a las Direcciones y Gerencias Regionales del Gobierno
Regionalde Amazonas.
ART|CULO SEXTO. - DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficiat El Peruano y et Portal Electrónico det Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
GOBIERNO REGIONAL AilAz En Chachapoyas, a los 15 días del mes de marzo del año 2018.
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LUts
ABANT.
Presidente
V.."'i'9 Consejo Regional Amazonas. POR TANTO:
MANDO SE REG'STRE, PIJBLíOUC Y CUMPLA. Dado en /a Sede Central del Gobierno Regionatde Amazonas, a /os
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CORRAIES
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