Ordenanza Regional N.° 409-2018 GRA/CR
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aRDENANZA REG|ONAL N" 40u GOBI ERNO REG IONAL AMAZONAS/C R ,ADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, delTítulo lV, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título l, Capítulo l, Atfículo 10, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su Artículo 20 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Asimismo el inciso 24, literal b) det Artícuto anfes referido, prescribe toda forma restricciones de la tibertad personal, salvo en /os casos previstos por Ley, señalando está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en iera de sus formas.
Que, el Artículo 191o de la ConstituciÓn Política, modificado por la Ley No 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización, establece que /os Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, econÓmica Y administrativa en los asunfos de su competencia'
eue, /os Artículos 2o y 5o de ta Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que los Gobiernos i?egionales son personas jurídicas de derecho público, con política económica y administrativa en asunfos de su competencia, asimismo el a) de't Artícuto 21o del mismo cuerpo legal establece que es atribuciÓn del Presidente regionát, diigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los Órganos eiecutivos dit AoO}ernó Aégionat, igualmente señala gue es misión del Gobierno Regional, organizar y'delegadas conducir la géstión pUflica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y en el marco de las polítbas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo integraly sostenible de la RegiÓn. eue, en et Añícuto 130 de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley No 29053, establece que El Conseio Regional: "Es el órgano normativo gue se y'establecen ftscatizadór det éobierno Regionat. Le conesponde las funciones y atribuciones ("')"' en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas eue, mediante la Ley No 28950 Ley contra ta Trata de Personas y eltráfico llicito de Migrantes y sus Regtamenio Decreto Supremo No 007-2008-/N, se cataloga a este flagelo co-mo viotáción de ía tibertad personal, así como establece en el Añículo No 7, de la Ley y atudida, señala que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos la a rnserciÓn familiares directos dependientes, ásistencia integrat, mecanismos de
sociedadyproteccionenelamDltodelacnmlnallaaC,oIgatll¿aua;,uUr,ff,,Im iác¡edaayprotecciÓnenelámbitodelacriminalidador9a:niza,!1;"comprffi^
promover'la intervención de la Trata de Personas, así como médidas de preveiftffrGlÜl'JA!- |
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GOBIERNO NEG¡ONAI AilAz
Que, la Trata de Personas, infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención lnteramericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene a la prohibición de to¡tura, Trato lnhumano y Degradante y a la prohibición de la esclavitud y del Trabajo Forzado.
Que, la explotación sexual comercial de niñas y niños y adolescentes, constituye una de las violaciones más graves de sus derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad por adultos/as, en actividades sexua/es con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie) bajo amenaza o inclusc protección.
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Que, la Organización lnternacional del Trabajo, considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas y niñas y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Que, nuestra normativa legal interna a la función punitiva del Estado, se tiene el Penal vigente, tipifica como delitos sancionados con pena privativa de la libertad a su7'efos activos que cometen los delitos de trata de personas en sus disfrnfas s y demás delitos afines, siendo que el Estado Peruano acorde a la vigencia del de autoridad y de la primacía de los derechos fundamentales de la persona humana protege y resguarda la dignidad humana y la libertad como un derecho innato al ser humano Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Repimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo Convención sobre Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la explotación de niños, niñas y adolescentes y la utilización de niños en la pornografía y a nivel ', como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al Código Penal, mediante /as Leyes No 28251 y 28950, el Decreto Supremo N" 007-2006-MINDES, que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescenfes. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesón Ordinaria de Consejo Regional No04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de /os Consejeros Regionales y en uso de sus facultades confeidas por el inc. a) del Añ. 37o, concordante con el Aft. 38o de la Ley 27867 y su modificatoia No 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:
ART1CULO PRIMERO. _ APROBAR, EI "PLAN REG/ONA L DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017 -2021." ART1CULO SEGUNDO. - tNSTtTlttR, como impoftancia regional la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de Trata de Personas en la Región del Amazonas, asi como elestricto cumplimiento del"PLAN REGIONAL DE ACC|ÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017 -2022."
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GOBIERNO REGIONAT AilAz
ARTicuLo rERcERo. - corvsrrrutR, "LA RED REGIINAL DE LUCHA coNTRA LA TRATA DE PERSONAS DE tn A?AñN AMAZONAS'i el cual tendrá como objetivo principal difundir, capacitar, sensibilizar, prevenir, informar y formular y crear alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. lntegrada por los siguientes miembros de /as instituciones públicas y privadas:
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Un Representante de la Gubernatura del Gobierno Regional del Amazonas, quien la presidirá.
Cuatro Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regionaldel Amazonas. . Dos Representante del Consejo Regional del Amazonas. . Dos Representante de las Municipalidades Provinciales de la región Amazonas (Gerencia de Desarrollo Social). o Ires Representante de la Policía Nacionaldel Perú. (DlVlNCRl, COMISARIA DE LA FAMILIA, CEINCRI) . Dos Representante de la Co¡te Superior de Justicia de Amazonas. . Cinco Representantes del Ministerio Público de Amazonas - (Fiscalía Penal de Chachapoyas, Fiscalía de Prevención del Delito, Fiscalía Provincial Civily de familia, UDAVIT, Dirección Médico legal) . Un Representante de la Defensoría del Pueblo. I a Dos Representante de la Dirección Regional de Educación (AREA DE CAPACITACION, TUTOR|A, DEVIDA) Dos Representante de la Dirección Regionatde Salud. (Área de Satud mental, Micro Red Chachapoyas) Tres Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Dirección de Empleo, Sub Dirección de lnspección y la Dirección de prevención y Soluciones de Conflictos Laborales - Derechos fundamentales) Un Representante de la Dirección Regional de Comercio y Turismo. Dos Representante de la Dirección Regionat de Transpoñes y Comunicación (Area de Fiscalización, Dirección de Pasajeros y Mercancía) Un Representante delRegistro Nacionalde ldentificación y Registro Civil (RENIEC). Ires Representante del Ministeio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Coordinadora Racional del Centro de Emergencia Mujer, Coordinadora Centro de Emergencia M ujer Chachapoyas, INABI F). Un Representante de las Universidades Nacional Toibio Rodríguez de Mendoza (Oficina de bienestar universitario, escuela de psicología, área de Asesoría Legal, área de investigación y Proyectos). Un Representante de las Organizaciones de Nrños y Niñas y adolescenfes DEMUNA Chachapoyas). Un Representante de la Sociedad Civil (Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza) a Un representante de la Asociación de Comunicadores Socia/es Calandrias. a Dos representantes del Hospital RegionalVirgen de Fátima Chachapoyas (Área de Psicotogía y et Área de Asistencia Social) a lJn representante del Ministerio de Justicia (Área de defensa de victimas) a Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local.
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Ofras que soliciten su incorporación.
ARTíCULO CUARTO. ENCARGAR, a la Gerencia General Regionat y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regionat de Amazonas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándole un plazo de 30 días hábiles confados a pañir .RED REGI?NAL DE do Je onlrede en vigencia pere la constitución e instalación de la LuCun CONTRA tÁ-inÁin DE PERSoNAS DE LA REGIÓN AMAzoNAS". TRATA DE ART1CULO QUINTO. - "LA RED REGTONAL DE LTJCHA CONTRA LA funciones: las siguientes PERSONA S DE LA REG1ÓN AMAZONAS", tendrá LA TRATA DE a) cumplir e lmplementar et "PLAN REG/ONA L DE LUCHA CONTRA 2017-2022", PER.SONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS de b) Realizar acciones conjuntas y coordinadas con fodos los miembros integrantes LA DE PERSONAS DE "LA RED REGIONAL. DE LÚCHA CONTRA LA TRATA REGIóN AMAZONAS" para foñalecer la prevención de este delito en la población vulnerable o de alto riesgo en coordinación con los gobiernos /ocales, autoridades y privadas, así éomo también ta patlicipaciÓn de la poblaciÓn civil' púbticas 'Coordinár y motivar la actualización de los registros de Trata de Personas y c) puesfas en conocimiento de la Policía Nacional del Perú. personas 'Promover desaparecidas y protecciÓn de víctimas y fesflgos. prevenciÓn de acciones d) víctimas de la Trata de Personas en /os Centros /as e) Promover la atención integralde de Salud y centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas. 'tnformár trimestralmente al Gobierno Regionalde /as acciones cumplidas por la red. D de la s) Diseñar y estructurar un slsfema esfadísfico de informaciÓn acerca probtemática de la Trata de Personas de la RegiÓn Amazonas. h) Promover potíticas orientadas a la prevención contra el delito de Trata de Personas. i) Gestionar /os recursos económicos necesados para poder implementar adecuadamente la presente ordenanza considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuesúos rnsfifucionales y/o a través de la elaboración de un PIP menor.
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Promover coordinaciones con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones involucradas en acciones de prevención, atención, recuperaciÓn y/o reinserción de población de víctimas de trata o tráfico de personas.
Etabora el Reglamento lnterno de la'LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS". Creación e lmplementación de las Redes provinciales de lucha contra la trata de personas.
ARTíCULO SEXTO. - Precisar dentro de las acciones de prevención establecrdas /os siguientes:
a) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deberá dentro de los (60) días de ta publicación de la presente Ordenanza a registrar a latotalidad de agencias
de empleo de la Región en cumplimiento del D.S. No 005-2003-TR estando
obligados a la remisión semestralde información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda, ta data de trabajadores formales e informales de la regiÓn y adverfir los supuesto casos de trata de personas. b) La Dirección Regional de Transporles y Comunicaciones, coordina con la PNP el cumptimiento de las acciones de vigilancia en el caso deltraslado de menores esfos
GOB¡ERNO REGIONAL
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Regional de Transportes y Comunicaciones coordinara con los medios de comunicación masiva en el ámbito Regional para la difusión y prevención contra la Trata de Personas y Tráfico llícito de Migrantes. c) La Dirección Regional de Educación, incluirá y desarrollará el tema de Trata de Personas en su Programa Curricular a fin de que los Docentes de las lnstituciones Educativas de /os niveles, inicial, primaria, y secundaria informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia la responsabilidad del cuidado de personas, familiares y de la Comunidad, para evitar se presenten casos de Trata de Personas; asimismo dará las facilidades para la realización de talleres de sensibilización a directores, docentes y alumnado. d) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la .
Policía Nacional del Perú deberá realizar campañas de prevención contra la trata de personas, así como supervisar y sancionar el transporte de personas menores de edad sin autorización de un familiar o tutor responsable. e) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, realizara capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de pasaT'eros y a los que tratan su licencia de conducir ARTíCULO SÉPT\MO. - RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la implementación de la presente Ordenanza, la promoción de convenios con instituciones nacionales, internacionales y ONGS que propicien la defensa de los Derechos Humanos para elfortalecimiento de capacidades de /os servrbios de prevención, atención y recuperación de víctimas de Trata de personas. ART1CULO OCTAVO. -DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese a/ señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de marzo del año 2018.
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Presidente Consejo Reg ion al Am azonas.
POR TANTO:
MANDO SE REG'STRE, PUBL|QUE Y CTJMPLA.
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GOBIERNO REGIONAL
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Dado en /a Sede Central del Gobierno Regionatde Amazonas, a /os
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947516-409-2018-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925348/Ordenanza%20Regional%20409-2018.pdf