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408-2018-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 408-2018 GRA/CR

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GOBIERNO NEGrcNAL ORDENANZA REGTONAL N" 408,,

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GOBTERNO REGTONAL AMAZONAS/CR 13 HAR-4ll ,/ :"1.,

EL GuBERNAD»R REG:nNAL DEL GoBtERNo REGtoNAt euezáxe?TJ" POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre la Ley Descentralización Ley N'27680; la Ley de Bases de Descentralización- Ley N"27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N" 27867, sus modificatorias demás normas complementarias; y,

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CONSIDERANDO:

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Que, el a¡tículo 191o de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 20 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunfos de su competencia.

Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 10 que la 'persona humana y el respeto de su dignidad son et fin supremo de ta sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 20 garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 40 de la referida Ley N" 27867, establece que ta finatidad de /os Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de /os y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los y programas nacionales regionales y locales de desarrollo;

Que, el Estado Peruano ha suscnto y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto lnternacional de Derechos Económico,s, Socra/es y Culturales; la Convención soóre la Eliminación de todas /as formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; et Estatuto de Roma de ta Corfe Penal lnternacional; la Convención lnteramericana para prevenir; sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, " Convención de Belem do pará " ( 1g84); entre otros; Que, la Ley N"28983, Ley de lgualdad de

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JR. ORTIZ ARRIETA N' 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS A

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Hombres, Plan Regional de lgualdad de Opoftunidades entre Muieres y Varones 2009-2021, establece un régimen legal que garantiza, tanto a muieres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libeñad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas /as esferas de su vida pública y privada. Que, la mencionada Ley en su artículo 4o establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 60 dispone lineamientos gue deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a

la igualdad;

Que, la Ley No 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y /os integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34o, que e/ Sr'sfema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de Violencia Contra las mujeres y /os lntegrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial del Alto nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y /os integrantes del grupo familiar;

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivet es necesario constituir la instancia Regional de Conceñación de Amazonas, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional:

  1. Que, el artículo 38o de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que /as Ordenanzas regionales norman asunfos de general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15o de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas gue regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

  2. Que, esfando a lo acordado y aprobado en Sesón Ordinaria de Consejo Regional

No 04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de los ConseT'eros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el Art. 38o de la Ley 27867 y su modificatoria No 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR como asunto de prioridad Regional la Creación de la lnstancia Regional de Concertación de la Región Amazonas, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas JR. ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF. 041.478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ

GOBIERNO REGIONAL púbticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y /os integrantes det grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley N" 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra /as mujeres y /os integrantes del grupo familiar, ARTICULO SEGUTVDO.- La lnstancia Regional está conformada por:

  1. Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, quién eierce la Presidencia

Gerente Regional de Desarrollo Socral quien eierce /as funciones de

Secretaria Técnica. Director Regional de Educación Director Regional de Salud- Amazonas Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial

  1. Jefe de la Región Policial- Amazonas.

  2. Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región Amazonas.

  3. Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Amazonas

  4. Alcalde Provincial de Chachapoyas

  5. Alcalde de la Provincia de Luya

11 . Alcalde

de la Provincia de Rodríguez de Mendoza.

  1. Alcalde de la Provincia de Bongará
  2. Alcalde de la Provincia de Bagua
  3. Alcalde de la provincia de Utcubamba
  4. Alcalde de la provincia de Condorcanqui

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  1. Dos representantes del Centro Emergencia Muier (CEM).
  2. Representante del MlDlS.
  3. Jefe de la Oficina Defensorial-Amazonas de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  4. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la Lucha contra la Violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región Amazonas.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, que los/as representantes titulares de la lnstancia Regional para erradicar la Violencia contra las mujeres y /os integrantes del grupo familiar de la Región Amazonas, designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Social, realice la instalación de la lnstancia Regional de Conce¡íación de Amazonas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. JR. ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ

GOBIENNO REGIONAL ARTICULO QUINTO.-DTSPOTVE& que la Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaria Técnica de esfa lnstancia Regional de Concertación, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados, Asrmismo se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. ARTICULO SEXTO.- La lnstancia Regional de Conce¡íación tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer en los instrumentos de gesfión y en particular en el Plan de Desarrollo Concerfado (PDC), en el Plan Operativo lnstitucional (POI) y en Presupuesto Participativo (PP ) metas, indicadores y acciones que responsan a la problemática de la Violencia contra las mujeres e integrantes delgrupo familiar. presupuesfos
  2. Proponer la adopción de políticas, planes, programas, acciones para la prevención, atención y recuperación de las víctimas; y específicos sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, soóre /as acciones adoptadas para la implementación de /as disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. . Desarrollar campañas de sensibilización coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de /os medios de comunicación. Promover el cumplimiento del Protocolo Ease de Actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas su adecuación si es necesario alcontexto regional.
  4. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e lntegrantes del Grupo Familiar el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para Obseruatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar. que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Aprobar su reglamento interno.

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ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR, al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el aftículo sexfo de la presente Ordenanza Regionat .

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regionat de Desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza

Social, el monitoreo Regional.

ARTlcuLo NovENo.- DlsPoNER, que en un prazo no mayor de treinta ( 30 ) hábiles contados a parfir del día siguiente de su instalación , la lnstancia Regional de Concertación para erradicar la Viotencia Contra /as Mujeres y los lntegrantes del grupo familiar de la Región Amazonas, elabore su respectivo Reglamento lnterno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. días

JR. ORTIZ ARRIETA N' 1250 TELF. 041.478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PER

ARTíCULO DEC\MO.- DISPONER, que a través de la Secretaría del ConseTb se Pubtique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 01 días del mes de mano del año 2018.

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SR. tUTS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Con sejo Reg io n al Am azo n as.

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TANTO: MANDO SE REG'STRE, PIJBLíOUC Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a /os

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HORNA CORRATES

JR, ORTIZ ARRIETA N' 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ


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