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405-2017-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 405-2017 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 465

26 DIC 2017 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR AÑ as

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo

previsto con los artículos 191% y 192% de la Constitución Política del Perú del año 993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N* 27680, en su capítulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley

pa N° 27902 y demás normas complementarias, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del

Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego

presupuestal;

( Que, el articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y

materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes,

Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53°, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar

los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia

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con los planes de los gobiernos locales; CONSE:

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JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU! 23: N Sp

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Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la

conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la Ley y demás normas reglamentarias aplicables;

Que, la Ley N° 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 84° de la ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”; por su parte el artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales N° 26821, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, establecidos un marco adecuado para el a fomento de la inversión, procurando un equilibrando dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N* 29763 tiene como finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales vigentes para el Estado Peruano; Que, el Reglamento de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece en su artículo 174°, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosque y Fauna Silvestre otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y

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JR. ORTIZ ARRIETA N* 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ

centro de comercialización de productos forestales maderables y estando a la realidad

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

del patrimonio forestal en nuestra región Amazonas, además de las autorizaciones expedidas para comercializar productos forestales no maderables, así como los autorizados con registro de plantación forestal, con planes de manejo forestal, teniéndose en cuenta sus tipos y lo que aprueba el SERFOR ( Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre) para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera. Que, lo antes descrito se fortalece con el Decreto Legislativo N° 1341 de fecha 07 de enero del año 2017 que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones Del Estado, la misma que mantiene su vigencia en lo que corresponde;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de Línea de

la Autoridad Regional Ambiental Amazonas;

Que, el objetivo de esta ordenanza regional es fortalecer los mecanismos de control y utilización sostenible del recurso forestal maderable y no maderable, siendo que la tala y comercialización ¡legal está perjudicando a las Asociaciones de Madereros y otros autorizados; lo que conlleva a establecer normativamente que respecto a los contratistas, además de lo indicado en el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 1341 de fecha 07 de enero del año 2017, para la compra de producto forestal maderable y no maderable, exijan al vendedor la acreditación de estar inscrito y/o autorizado por la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas para el aprovechamiento del producto forestal maderable y no maderable dentro de la Región Amazonas; siendo esto así, el contratista deberá presentar en la Entidad Pública la Declaración Jurada de haber comprado producto forestal maderable y no maderable según sea el caso a un vendedor debidamente autorizado, lo que será verificado y de no estar conforme se procederá conforme a ley, para cuyo efecto los responsables del cumplimiento del contrato, deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas la declaración jurada en original firmada por el contratista, siendo obligatorio, caso contrario se establecerán responsabilidades funcionales, ya que será un requisito esencial para el pago por el cumplimiento del

contrato;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR, la Formalización de Asociación de Productores

Forestales maderables en la Región Amazonas.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARESE de necesidad y prioridad regional, el manejo forestal, el control y lucha contra la tala y comercio ilegal de madera en la Región

Amazonas.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONGASE que los CONTRATISTAS deberán presentar en la Entidad Pública la Declaración Jurada de haber comprado producto forestal maderable y no maderable según sea el caso a un vendedor debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas, lo que

será verificado y de no estar conforme se procederá conforme a ley.

ARTÍCULO CUARTO.-Los Responsables del cumplimiento del contrato, de manera obligatoria deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas la declaración jurada en original firmada por el contratista, caso contrario se establecerán responsabilidades funcionales, ya que será un requisito

esencial para el pago por el cumplimiento del contrato.

ARTÍCULO QUINTO. -DERÓGUESE toda norma Regional que se oponga a la presente

ordenanza y adecúese a la presente norma.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, mediante la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su

inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano u otro de circulación y alcance nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General del Gobierno Regional de

Amazonas.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ”

4 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los días Diciembre del 2017

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 2 6 DI C 2017

Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ


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