Ordenanza Regional N.° 403-2017 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 403 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL aia,
POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre del 2017, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece y norma la Estructura, Organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38* del mismo cuerpo normativo,
Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación.”
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de Gestión Institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas, así como las funciones específicas de los Órganos y
E Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes.
Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha reformulado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Sector por cuanto se ha incorporado nuevas funciones y otras se han modificado, a fin de estar acorde a las nuevas disposiciones legales vigentes y los lineamientos de reforma en salud, comprendidos entre otros, en el Decreto Legislativo N° 1161 de fecha 07 de Diciembre del 2013,mediante la cual se determina y regula el ámbito de su competencia, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Salud; así como su relación de articulación y coordinación con otras entidades; Decreto legislativo N* 1153, de fecha 07 de diciembre de 2013, mediante la cual se aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y Decreto Legislativo N° 1166, que aprueba a conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de Salud, entre otros, que establecen los lineamientos de la reforma en Salud en el país, a fin de permitir cumplir con las competencias asignadas dentro de la legislación, políticas nacionales y regionales vigentes y las necesidades y demandas de la población; reformulación que obedece además al cumplimiento” er | disposiciones normativas del D.S. N° 043-2006-PCM, que aprueha los lineamiéntos para-
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la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública.
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos púbicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana y quesea transparente en su gestión. El objetivo de dicha Ley es alcanzar un Estado: a) al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación ciudadana, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos calificados y adecuadamente remunerados; y f) fiscalmente equilibrado.
Bajo este precepto legal, el nuevo diseño de la organización de la Dirección Regional de LARES. Salud Amazonas y su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propone articular De al FO Jos objetivos institucionales contenidos en los planes y presupuestos de la institución. Tal
- articulación debe permitir dotar a la entidad de un proceso dinámico y flexible de reforma 5 E fontinua que permita la adaptación a los cambios del entorno social ambiental y de salud B/en que se desenvuelven las acciones de la institución, las mismas que deben orientarse ay permanentemente a lograr la gobernabilidad en la jurisdicción sobre la base de una sólida
institucionalidad democrática y participativa.
Que, el reformulado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud; cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente; así como en el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional: por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 20 de fecha 26 de octubre del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° iE de la Ley 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el reformulado del “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud Amazonas”.
ARTICULO SEGUNDO.-DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N° 349-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 22 de mayo de 2014.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER que a través de la Secretaria del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 27 días del mes de octubre del año 2017.
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
NRIQUE NTURA ARISTA Presidente, Consejo Regional Amazonas
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los
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Sr. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947521-403-2017-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925347/Ordenanza%20Regional%20403-2017.pdf