Ordenanza Regional N.° 402-2017 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N* 407 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR’
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N* 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización
- y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez. aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15° concordante con el inciso a) del artículo 39° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N* 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece:” Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución , la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y si presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presup Estado yas leyes Anuales de Presupuestos. aid AGIOl::*
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOY,
Que, Oficio N°1706-2017-SERVIR/PE, de fecha 13 de septiembre del 2017suscrito por Juan Carlos Cortes Carcelén-Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil, deriva al Dr. Pershing Bustamante Chauca-Director Regional de Salud Amazonas, que se recomienda que la entidad oriente sus esfuerzos a la realización de las acciones contempladas en los lineamientos para el transito al Régimen del Servicio Civil, Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°034-2017-SERVIR/PE.
Que, Informe técnico N*252-2017-SERVIR/GDSRH, de fecha 21 de septiembre del
2017, suscrito Gladys Ferreira Pinto-Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos
Humanos (e) Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que el incremento en la
previsión de cargos del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de la Región
Amazonas y sus Unidades Ejecutoras: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua,
Red de Salud Utcubamba, Red de Salud Condorcanqui y Hospital María Auxiliadora de
Rodríguez de Mendoza, Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas, Hospital de
Apoyo Bagua-Gustavo Lanatta Lujan, Hospital de Apoyo Santiago Apóstol de
Mm Utcubamba, Hospital | santa María de Nieva, se encuentra justificado en merito a lo
establecido en el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8° de la Ley N°30518, Ley del
presupuesto del Sector público para el año fiscal 2017, el cual autoriza el nombramiento
de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Legislativo N°1153, Vinculante con lo dispuesto en el D.S.N°032-2015-SA
que establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de
la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades Locales de Administración de Salud-CLASS.
Que, al respecto de la aplicación del supuesto 1.3 se ha revisado las propuestas respectivas observándose que la incorporación de cargos se ajusta a los lineamientos establecidos por la directiva N*002-2015-SERVIR/GDSRH, por lo que habiéndose evidenciado el uso adecuado del supuesto señalado, se da conformidad a este punto precisando que la incorporación de cargos bajo la aplicación de supuestos distintos al 1.2, no habilita a las entidad(es) a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.
Que el CAP Provisional es el documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su reglamento de Organización y funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N*30057, La normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentra establecidas en los Anexos N° 4,4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva.
Que, en el marco de la rectoría del sistema administrativo de Gestión de Recursos humanos y de la Implementación de la Ley N30057, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la resolución de presidencia Ejecutiva N304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la directiva N*002-2015- Servir/GDSRH, modificada mediante resolución de presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad-CPE, el cual incluye los lineamientos para la aprobación de un cuadro para asignación de personal provisional, aplicable para supuestos de excepción y solo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con las condiciones establecidas.
¿ ] GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
En consecuencia, en tanto que el CAP Provisional constituye una herramienta para la gestión de los recursos humanos de las entidades durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, corresponde que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emita opinión técnica respecto de las propuestas de CAP provisional formuladas por las Entidades de la Administración Pública, de manera Previa a su aprobación.
Que, en este sentido la propuesta del CAP-P de Diresa-Amazonas y sus 05 Unidades Ejecutoras, se Observa que estas han sido elaboradas en base a la estructura orgánica aprobada en el ROF de cada entidad Bajo los documentos de gestión señalados en el cuadro aprobada en el ROF de cada entidad, bajo los documentos de gestión señalados en el cuadro N*02 del presente informe; por lo que no hay observaciones al respecto.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 02 de fecha 17 de octubre del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)-P-2017, de la Dirección Regional de Salud de la Región Amazonas y sus Unidades Ejecutoras: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Red de Salud Condorcanqui y Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas, Hospital de Apoyo Bagua-Gustavo Lanatta Lujan, Hospital de Apoyo Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital | santa Maria de Nieva, contando con la opinión favorable de servir que forma parte de la presente Ordenanza Regional según cuadro adjunto:
DIRECCION REGIONAL DE SALUD | Folios:17
AMAZONAS OS Cargos Ocupados: 112 o | Cargos previstos: 80 o | Total:192 | RED DE SALUD CHACHAPOYAS | Folios:33 OT
Cargos Ocupados:551
Cargos previstos:887
Total:1438 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA DE | Folios:08 O RODRIGUEZ DE MENDOZA y Cargos Ocupados:48 o | y l Cargos previstos:95 o Total:143 7
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE Folios:15 FATIMA
Cargos Ocupados:264
Cargos previstos:86
Total:350 RED DE SALUD DE CONDORCANQUI | Folios:8
Cargos Ocupados: 146
Cargos previstos:89
Total:235 HOSPITAL SANTA MARIA DE NIEVA _ | Folios:05
Cargos Ocupados: 23
Cargos previstos: 54
Total:77 RED DESALUD BAGUA Folios:09 Ml Cargos Ocupados: 268
Cargos previstos: 185
Total:453
HOSPITAL GUSTAVO LANATTA LUJAN | Folios:10 DE BAGUA
Cargos Ocupados:172.
Cargos previstos:137
Total:309 RED DE SALUD DE UCTUBAMBA Folios: 14
Cargos Ocupados: 242
Cargos previstos: 476
Total:718
HOSPITAL SANTIAGO APOSTOL DE Folios:06 UCTUBAMBA
Cargos Ocupados: 87
Cargos previstos: 275
Total:362
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza A
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, en cuanto que las plazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)-P-2017, de la Dirección Regional de Salud Amazonas, Unidades Ejecutoras, y Hospitales descritas en la presente Ordenanza Regional, entraran en vigencias desde el 01 de octubre del presente año.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
yas, a los 18 días del mes de octubre del año 2017.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 1 8 OCT. 200
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947522-402-2017-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925353/Ordenanza%20Regional%20402-2017.pdf