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400-2017-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 400-2017 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS _ :

ORDENANZA REGIONAL N* 40€ GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/C.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL A ONAS POR CUANTO: — ail El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1 993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización-Ley N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley N° 27902 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

0 Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones, es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno, Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la norma antes acotada establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 391 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 01 de marzo de 2017, se reemplazó los Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales de Salud, Transportes y Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo y Archivo Regional.

Que, la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 38.2 prescribe que la Norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial el Peruano.

Que, el Artículo 38.1 de la Ley N*27444 Ley de Procedimiento Administrativo General prescribe que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales.

Que, el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM-SGP, prescribe que cada Entidad deberá aprobar un solo TUPA; en ese sentido los procedimientos administrativos de las oficinas desconcentradas deberán incluirse en el TUPA de la Entidad.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe N° 159-2017-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDII, de fecha 10 de julio de 2017, alcanza el proyecto de actualización de TUPA de la Sede Regional y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Amazonas para su aprobación.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ

Que, con Informe Legal N° 609-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/OJAJ, de fecha 12 de julio de 2017, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable al proyecto de actualización del TUPA de la Sede Regional y

Direcciones Regionales del Gobierno Regional Amazonas, recomendando elevar dicho expediente al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, el Consejo Regional, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sede Regional y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Amazonas, encontrándose conforme y concordado con la legalidad; por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedito para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 17, de fecha 07 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° -2017, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N* 27902.

SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional Amazonas conformada por los Procedimientos Administrativos de las dependencias siguientes:

  • Procedimientos Administrativos de Nivel Regional Amazonas.

  • Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud (Incluye Hospitales y Redes de Salud).

  • Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

  • Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura.

  • Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

  • Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y

Turismo.

Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción.

Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas.

Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental.

Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación.

Procedimientos Administrativos del Archivo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 08 días del mes de setiembre de 2017.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

2 Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los

12 OCT. 2017

Sr. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobiernó Regional de Amazonas.

TT JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947524-400-2017-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925355/Ordenanza%20Regional%20400-2017.pdf