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399-2017-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 399-2017 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS -

ORDENANZA REGIONAL N° 5]

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR | 6 OK eg EA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS! Sed

POR CUANTO: a

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización- Ley N° 27680; la Ley de Bases de la descentralización-Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, Ley N° 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley N° 27902 y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS:

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:

En Sesión Ordinaria N° 19-2017 de Consejo Regional Amazonas de fecha 05 de octubre de 2017 y el Dictamen N° 001 de la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional y de Relaciones Inter Regionales del Consejo Regional, recayendo en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobierno Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes y.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 en el artículo 2, establece que los gobiernos

regionales tienen autonomía política económica y administrativa en asuntos de su W competencia.

Y Que, la Ley N° 29768-Ley de Mancomunidad Regional en su artículo 2 señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización y en su artículo 3 considera que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

Que, el numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, constituye el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, precisando que mediante ordenanza regional se apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomuni y o la ordenanza regional que los ratifica. CON hi JJ RE yt

UR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHA

Que, mediante Informe Técnico de fecha 15 de setiembre de 2016 elaborado con apoyo de Pro Gobernabilidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”.

Que, el equipo técnico de los Gobiernos Regionales participantes, elaboró un proyecto de Estatuto para la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, que consta de siete títulos y treinta y cuatro artículos.

Que, en la sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes acordaron la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General.

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N* 27867, la Ley de Mancomunidad Regional-Ley N° 29768, el Reglamento de la Ley N° 29768-aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, el Informe Técnico “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” y el Informe Legal N° 583-2017-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas.

Que, mediante .Informes Legales N* 433, 541 y 583-2017-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, opina que la creación de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” es legal, teniendo en cuenta que cumpla con los requisitos exigidos por Ley y además que toda mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Mancomunidad y a las reglas de transparencia

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 19- 2017 de fecha 05 de octubre de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Regional N*282- 2017-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO y en uso de las facultades y atribuciones A conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales y sus modificatorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGION NOR ORIENTE DEL PERU”

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERU”, ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobierno Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ

ARTÍCULO SEGUNDO.-APROBAR, el Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL

MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DELEGAR, las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el artículo noveno del Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”.

ARTÍCULO CUARTO.- RATIFICAR, la elección del señor ingeniero REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN, Gobernador del Gobierno Regional Piura, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor ANDRES ESCUDERO CABADA, en el cargo de Gerente General de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”: asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ” y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. _

apoyas, a los 05 días del mes de octubre del 2017.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 1

2 OC. 2017

JR. ORTIZ ARRIETA N* 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ 7


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947525-399-2017-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925356/Ordenanza%20Regional%20399-2017.pdf