Ordenanza Regional N.° 398-2017 GRA/CR
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31 OS SEP 20175
GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS)
OR CUANTO:
jo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto artículos191* y 192°de la Constitución Política del Perú del año1993, modificada ey de Reforma Constitucional N° 27680, en su capitulo XIV, del Título IV, sobre ralización; Ley de Bases de la Descentralización— Ley N°27783, Ley Orgánica de
ios Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas comple:
nentarias.
CONSIDERANDO:
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Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite al Consejo Regional el “Plan ll de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Amazonas 21°, acompañando el Informe Técnico, Informe Legal de la Oficina Regional de a Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas y Dictamen de la Comisión a de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo i, en los cuales se está considerando el trabajo debidamente sustentado y con la ‘dad directamente relacionada con la problemática del Consumo de Drogas y es l la necesidad de prevención y tratamiento de las drogas, como el control de las en la Región Amazonas.
“Plan de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región as 2017-2021”, contempla estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el transversal y multisectorial de la Política Nacional de Lucha Contra las Drogas, ido estrategias integrales que permitan articularse y coordinarse con las »s políticas públicas, para permitir la incorporación de actividades preventivas en án de Amazonas; su implementación requiere de un importante esfuerzo de ¿ción entre los gobiernos nacional, regional y local y la sociedad civil organizada, en por finalidad incorporar retos y oportunidades de cambio para fortalecer a los les, las familias, y la comunidad, los retos y oportunidades surgidos de los demográficos a nivel nacional y regional.
incremento del consumo de drogas en nuestro país, se ha convertido en un 1a de salud pública que afecta a los diversos grupos poblacionales, en especial a scencia y la juventud, siendo el consumo un eslabón de tráfico de tóxicos que mo consecuencia la inseguridad ciudadana y distorsión de la economía, ndo con el desarrollo integral y sostenible de las diferentes regiones, toda vez
encuentran estrechamente relacionado a factores sociales, sanitarios, icos, entre otros.
» los criterios directrices que sustentan la elaboración del “Plan de Prevención y ento del Consumo de Drogas en la Región Amazonas 2017-2021”, impulsa el de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad y entra organizado en cuatro ejes temáticos de prevención a desarrollarse en la Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Prevención y nto del Consumo de Drogas, como las acciones preventivas en el ámbito /o y familiar, donde se viene implementando a través*dé lal an en las ocho UGELES: ea ay rae
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
drogas en Chachapoyas y Bagua, en las temáticas preventivas para ser implementadas en el ámbito comunitario, a través de los Gobiernos Locales, donde se busca fortalecer estilos «de vida saludables en la comunidad y la institucionalización de las actividades a través de los documentos de gestión y del compromiso de los diferentes actores para trabajar de manera articulada y coordinada, con las diferentes instancias públicas y privadas de la Región Amazonas.
Que, en consecuencia, el “Plan de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Amazonas 2017-2021”, representa una propuesta de cambio y prevención en la adolescencia y la juventud articulado al desarrollo regional, cuyo reconocimiento y compromiso de parte del Gobierno Regional de Amazonas, autoridades, Directores Regionales de Educación, Educación y la sociedad en su conjunto permitirán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del presente Plan Regional.
Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser
2 discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala, que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público interno que gozan de autonomía Política, Económica, y Administrativa en asuntos de su compe encia
Que, e! literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias en competencia y ‘unciones del Gobierno Regional.
Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concor/ancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia; en el numeral 2, prescribe la función de planeamiento edianie la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, if” programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y ' participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización;
Que, el artículo 46 de la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que las funciones especificadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017-2021” documento que señala el rol institucional en el Estado Peruano, estableciendo como función principal, formular y proponer la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, así como de diseñar las Políticas Nacionales de reducción de la demanda de drogas.
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria N° 16 de fecha 24 de agosto del año2017, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas.
SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
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JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017-2021, que constituye el documento marco de política regional en materia de prevención y atención del problema de consumo de drogas, priorizando las intervenciones en el ámbito de educación, salud y comunitario, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobern promulgación.
dor del Gobierno Regional de Amazonas, para su
achapoyas, a los 25 días del mes de agosto de 2017.
IQUE VENTURA ARISTA
¥egional Amazonas
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los
2 8 AGO. 2017
Gobierno Regional de Amazonas
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947526-398-2017-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925357/Ordenanza%20Regional%20398-2017.pdf