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396-2011-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 396-2011 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 296 ~* GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

CONSIDERANDO

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Consejo Regional de Amazonas de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28961 y 28968 y demás normas complementarias en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2011 evaluó la propuesta y el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de La Mujer, Niño, Adolescente, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, por la Creación y Funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Amazonas;

Que, el Artículo 6° de Ley Orgánica de’ Gobiernos: Regionales Ley N° 27867, prescribe El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la clinámica cemográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, el Artículo 8° de la ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:

“Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra orma de discriminación”.

Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la DANA:

“Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el

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crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el. aprovechamiefió * oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

“Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macro regionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.

“Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a es oportunidades ' y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

“Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas públicas nacionales del Estado.

Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (OEA), Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es prioridad del Estado promover la participación y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad.

Que, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Articulo 4° estipula “... los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.

Que, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Articulo 33°, inciso 3° estipula *... la sociedad civil y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapácidad”.

Que, en el marco de las normas nacionales la Constitución Política del Perú en los Artículos 2°, inciso 2°. Artículos 7°: 23% 26% 38% 55% y 59% reconocen los derechos de las personas con discapacidad, el respeto de su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad; así como el deber de todos los peruanos de honrar el Perú, y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico peruano.

Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad =LEY N° 27050; modificada por LEY N° 28164 prescribe que y establece un régimen legal que permite el desarrollo e integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad.

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Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad —LEY N° 27050 modificada por LEY N° 28164 en su Articulo 10° dispone que los Gobiernos Regionales a través de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.

Que, la Ley N? 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas S con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y z\alimentacion a cargo del estado.

| Que, la Ley N° 27471, Ley de uso de medios visuales en programas de Y televisión y de servicio publico por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

Que, la Ley N° 27408, Ley que estableces la atención preferencial a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad en los lugares de atención pública; modificada y ampliada por Ley N° 28735, Ley que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y medios de transportes.

Que, la Ley N° 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y acondicionamiento del espacio físico en cabinas públicas de internet.

Que, la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.

Que, el D.S. N* 015-2006, estipula el período 2007-2016 como el Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú; demandando a todos los sectores públicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

— Que, el tema de discapacidad es un problema de dimensión nacional de acuerdo al informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2011en el que se estima que la población de personas con discapacidad en el Perú es del 15%; según

Que, el 80% de las discapacidades son producto de los accidentes en diferentes etapas de la vida, de las diversas formas de violencia social y familiar; así como de la desnutrición crónica, alcohol, drogas y de las limitaciones egonómicas en la familia, situaciones que se pueden y se deben evitar.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ARTICULO QUINTO.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días

constitución e instalación de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Amazonas de Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Que, más del 60% de la población con discapacidad vive en condicioré de pobreza y extrema pobreza sin tener acceso a participar y a un desarrollo inclusivo dentro de la sociedad.

Que, según los considerandos expuestos es imperativo la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas que tenga como función establecer mecanismos necesarios que tiendan a generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y ejecución de políticas para la Región Amazonas.

Que, el Gobierno Regional Amazonas desarrollo políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de las personas con discapacidad.

Que, por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la Creación y Funcionamiento de la “Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las personas con discapacidad en la Región Amazonas” y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario del Gobierno Regional Amazonas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Mesa Regional esta conformada por las siguientes Instituciones Públicas y Privadas en el siguiente orden:

  • Presidente Regional quien lo preside. Un Representante Regional de la CONFENADIP (Confederación Nacional de las Personas con Discapacidad del Perú) como Secretario Técnico.
  • Un Representante de CONADIS de Amazonas.
  • Un Representante de todos los Sectores Públicos-
  • Un Representante del Poder Judicial.
  • Un Representante del Ministerio Publico.
  • Un Representante de la Mesa Regional de Lucha Contra la Pobreza. Dos Representantes de las Organizaciones Regionales de las Personas con Discapacidad. Representante de cada Municipalidad Provincial de Amazonas. Un Representante de la Cámara de Comercio.

ARTICULO TERCERO.- La Mesa Regional tendrá como objetivo Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado a fin de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en el ámbito regional de Amazonas.

ARTICULO CUARTO.- DECLARAR dentro de las prioridades del Desarrollo Regional Social la prevención y atención de las personas con discapacidad en cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018.

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