Ordenanza Regional N.° 395-2017 GRA/CR
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: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
| | ORDENANZA REGIONAL N° 395
e GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N°
m 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Lo Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N* 27680 — Ley de
ESxReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y y N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen tonomía política, económica y aclministrativa, en los asuntos de su competencia; en su artículo 192% inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son ompetentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
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Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, niendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las olíticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15° concordante con el inciso a) del artículo 39% de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N* 27902, el Consejo Regional tiene ¡a atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de compe tencia y funciones del Gobierno Regional así como ia
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decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece:“ Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución , la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y si presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos
Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) provisional de la Dirección Regional de Educación Amazonas y UGELs, Bagua, Bongara, Chachapoyas, Luya, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 002-2015- aise, SERVIR/GDSRH,
fn & Que, con OFICIO N° 1131-2017-G.RAMAZONAS/DREA/DGI-PLANIF, de db + Secha 26 de abril de 2017, con Expediente N° 828598 procedente de la Dirección
3 ZRegional de Educación de Amazonas, solicitan aprobación del Cuadro para .2JAsignación de Personal (CAP) Provisional el que cuenta con Opinión Técnica 3.4 Favorable de > Ley SERVIR, con OFICIO N° 120 — 2017- SERVIR /PE e INFORME
\ Que, con OFICIO N° 018-2016-MINEDU/VMGI/DIGEGED-DIFOCA, de fecha 26 de enero 2017, procedente del Director de la Oficina de Dirección de ortalecimiento de Capacidades, Sr. Hugo Reynaga Muñoz, pone en conocimiento a la señora Gladis Ferreira Pinto, Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos-SERVIR que las UGELs, Bongara, Chachapoyas, Luya, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodriguez de Mendoza , han sido aprobadas mediante Resolución Suprema N° 203-2002-ED y la estructura orgánica (ROF) mediante Decreto Supremo N° 015-2002-ED.
Que, con INFORME N*033-2017-SERVIR/GDSRH, de fecha 14 de Febrero 2017, procedente de Gladis Ferreira Pinto, Gerente (e) de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, dirigido al presidente Ejecutivo de SERVIR, señor Juan Carlos Cortez Carcelen alcanza la opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)provisional de la Dirección Regional de Educación Amazonas y UGELs, Bagua, Bongara, Chachapoyas, Luya, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba.
Que, con OFICIO N°120-2017-SERVIR/PE, con fecha 15 de febrero 2017, procedente el Presidente Ejecutivo señor Juan Carlos Cortes Carelen dirigido al
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Director Regional de Educación Amazonas señor Edgar Julca Chuquista, alcanza la opinión técnica favorable previa de SERVIR.
Que, con INFORME LEGAL WN°439-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de mayo 2017, el abogado Lelis Pilco Gomes, dirigido al Gobernador Regional Amazonas, señor Gilmer Horna Corrales OPINA la procedencia que el consejo Regional Amazonas apruebe el CAP provisional de la Dirección Regional Amazonas y las UGELs Bagua, Bongara, Chachapoyas, Luya, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba.
Que, mediante Ordenanza Regional N* 375-2015-GRA/CR, se constituye la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingúe y Rural Imaza (UGEL IBIR IMAZA)
Que, mediante Ordenanza Regional N° 123-2015-GOBIERNO REGIONAL/CR, de fecha 09 de noviembre 2005, se aprueba el Reglamento de ¿Organización y Funciones de la Dirección Regional de Amazonas.
Que, con Ordenanza Regional N*145-2006-GOBIERNO REGIONAL
Personal-CAP de la Dirección Regional de Educación Amazonas.
Que, mediante Ordenanza Regional N*304-2012-GOBIERNO REGIONAL AMZONAS/CR, de fecha 12 de marzo 2012, se aprueba el Cuadro de asignación de personal-CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba.
2 Que, mediante Ordenanza Regional N°131-2006-GOBIERNO REGIONAL AMZONAS/CR, de fecha 23 de enero 2006, se aprueba el Cuadro de asignación fie personal-CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local de Condorcanqui.
Que, mediante Ordenanza Regional N°318-2012-GOBIERNO REGIONAL AMZONAS/CR, se aprueba el Cuadro de asignación de personal-CAP de la
- Unidad de Gestión Educativa Local de Bagua.
Que, la Directiva N* 002-2015-SERVIR/GSRH “Normas para la gestión del Proceso Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación de cuadros de puestos de la Entidad-CPE, así como sus anexos que la conforman, en la cual se establecen las normas técnicas y procedimiento de observancia obligatoria a seguir para la Elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, específicamente en el numera! 1.3 del anexo N° 4, de la citada directiva, establece que las Entidades que cuente con un CAP vigente, pueden elaborar una propuesta de CAP provisional, en el que se considere un ajuste por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal.
Que, la Resolución Viceministerial N° 071-2016-MINEDU, aprueba la norma técnica que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP provisional de la DRE y UGEL, en Regiones, para fortalecer la capacidad operativa del recurso
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humano en el área pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local, afín de contribuir a la mejora de los procesos pedagógicos y de Gestión de las instituciones y Programas educativos de Educación Básica Regular, a través de la Modificación del CAP.
Que, Con Resolución Ministerial N° 091-2012-MINEDU, se aprueba el clasificador de cargos del Ministerio de Educación, con alcance para las instancias de Gestión Educativa descentralizada, modificada por Resolución Ministerial N° 251-2014-MINDEDU.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N* 010 de fecha 11 de mayo del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N* 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) rovisional de la Dirección Regional de Educación de Amazonas y UGELs Bagua, ongara, Chachapoyas, Luya, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba, con su sustento técnico y legal, que forma parte de la presente Ordenanza Regional según cuadro adjunto.
CAP CAP Ne BSERVACION ENTIDAD VIGENTE | PROVISIONAL | AUMENTO | REDONDEADO OBSERVAS ; ; 5% 5% J Especialista de: 1 EBR-I, 2 DREA 84 88 4.20 4 Eo e A ORS UTCULAMBA 52 55 2.60 3 EVEN, BERL @. EJECUTORAS o IM o 2 Especialista de 3 CONDORCANQUI 42 44 2.10 2 Educación Intercultural — e AAA — ff | LC 4 BAGUA 54 57 2.70 3 eee de: 1EBRA y
- to : Especialista ade 1-EBR-S E 2 5 LUYA 42 2.10 vere a RODRIGUEZ DE Especialista de: 1 EBR-ly 6 MENDOZA 3 33 1.55 2 1 Directivo del RE OPERATIVAS SE: i 7 BONGARA 31 33 1.55 2 eo pe ey 8 CHACHAPOYAS 45 47 2.25 2 Especialista de: 2 EBR-1 5 ne o as SE CREAN TODAS POR — oie - a en | TOTAL 381 446 65
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamienio Territorial y al Equipo Técnico de DREA, para
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que en coordinación con Unidades Ejecutoras y Operativas y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso ante el Ministerio de Economía y finanzas y que el incremento de las plazas proyectadas se den cumplimiento para la atención eficiente de la educación de la Región Amazonas.
Artículo Tercero: DISPONER, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N* 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor ernador del Gobierno Regional de
Amazonas, para su promulgación.
Presidente sejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 05 JUN. 2017
zs l fie w. TORA CORRALES ij Gobernador Regional waren BG@obierno Regional de Amazonas
(SE
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