Ordenanza Regional N.° 394-2017 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° GOBIERNO REGIONAL MAcOmAS/cn
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL 4 POR CUANTO: {
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191% y 192% de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en su capítulo XIV, del Titulo 1V, scbre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 2/783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernas Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada a\ por la Ley N° 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre EM otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53°, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;
Que, la Ley N° 26821 Ley sobre el Aprovecharniento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonificación ecológica y económica, como apoyo al ordenamiento territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines;
Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción de! departamento de Amazonas, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más
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acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y locales son las encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23* del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión territorial;
Que, el artículo 84° de la ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, prescribe: “se | consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”; por su parte el artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normes, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89° establece que “...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”;
Que, el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26%, que la Zonificación Forestal, es_un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna Usilvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley;
Que, la Ordenanza Regional N° 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1° textualmente dice: DECLARESE de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Amazonas, basado en la Zonificación Ecológica y Económica, y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de Línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas.
Que, el objetivo de esta ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones. Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
SAR DARA a
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ -
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 008 de fecha 27 de abril del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37%, concordante con el Art. 38° de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL, la elaboración y aplicación del proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de Amazonas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMAR, el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal, el mismo que deberá estar conformado de la siguiente manera:
GERENCIA REGIONAL DIRECCIÓN/SUB GERENCIA | Po DIRECCIÓN EJECUTIVADE. | AUTORIDAD REGIONAL AS iaa eee AMBIENTAL | DIRECCION EJECUTIVA DE — GESTION AMBIENTAL dal DIRECCIÓN EJECUTIVADE. —~ RECURSOS NATURALES o OFICINA DE DEMARCACIÓN PLANEAMIENTO, TERRITORIAL PRESUPUESTO Y -_ ACONDICIONAMIENTO SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL no . [DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO. E 2 ¡RES! Se en. ONAL FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA | : ~ | SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO | econ PRIVADA
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, en coordinación con las oficirias que conforman el Equipo Técnico, ejecute el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Amezonas en el marco de la política territorial Regional y la Ley N° 29763 — Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, instrumentos que coadyuvaran a la implementación del proceso macro que es el Ordenamiento Territorial del Departamento de Amazonas. Asimismo, deberá efectuar las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riesgo- MINAGRI a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial- DGOT, para la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Arnazonas.
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
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ARTÍCULO CUARTO. — DERÓGUESE, toda norma Regional que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N* 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para
su promulgación.
a En Chachapoyas, a los2
rae VENTU
. CARLOS E 'A ARISTA | Presidente
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central dei Gobierno Regional de Amazonas, a los
de abril del 2017.
0 5 MAYO 2017
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ —
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