Ordenanza Regional N.° 393-2017 GRA/CR
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POR CUANTO: Ei ConseJO
Regional del Gobierno RegiOnal de Amazonas′
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idad con lo previsto en los artrculos 191 y 192 de la Constituci6n Politica
del Estado; la Ley de Reforma constitucional del capitulo xIV del ritulo IV sobre la Ley Descentralizaci6n -Ley N.276gO; la Ley de Bases de Descentralizaci6n- Ley No277g3; ra Ley org6nica de Gobiernos Regionares-Ley No 27867, sus modificatorias y dem6s normas complementarias; y,
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CONSIDERANDO: Que′ la cOnstituci6n POlitica del Per0, en su articulo 19f, pOr la Ley de Reforma cOnstitucional del Capitulo XIV det Tituto IV Descentralizaci6n N。 27860′ establece que los Gobiernos Regionales tienen
ia politica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Qu.e, la Ley de Bases de la Descentralizaci6n _ Ley No277g3, sefrala que la autonomia portica es ra facurtad de adoptar y concordar planes y normas en los. asuntos de su competencia. aproba, yras poriticas, normas, decidir a trav6s de sus 6rganos de gobierno y desarroflarras",.i"Jir-iu, iunciones que le son inherentes. Que, la Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado_ Ley No27658, declara al Estado peruano en proceso de moderniza.,d
;; diferentes instancias, dependencias, entidades, orqanizaciones "; J procedimientos, con la finalidad de mejoiar la gesti6n pribli;; ;;;l;i;;, ; fortalecimiento de un Estado moderno, dJscentraltado y' .on ilir"i"i participaci6n del ciudadano. Que, segin la referida norma,- el proceso de modernizaci6n de la .. gesti6n del Estado tiene como finaridad fundamentar ra obtenci5n de mayores n iveles de eficiencia der aparato estatar, incrementando s, eRcaciu y manera que se logre una mejor servicio de calidad . r..irora"nLl .de. priorizando y optimizando el uso de los recursos p0blicos.
Que, la Ley del Procedimiento Adm inistrativo Genera l-Ley No27444, en el sub numeral 76.2.2 del artbulo 76" establece el criterio de colaboraci5n entre entidades p[blicas, las que deben proporcionar 」R ORTlzス RR′ [TA AI° イ250 TELF θイプー 3′ CHACttAPOyAsス MAZOA′ スS ̀78イ
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directamente los datos e informaci6n que posean. sea cual fuere su naturaleza juridica o posici6n institucional. a travds de cualquier medio, sin m6s limitaci6n que la establecida por la Constituci6n o la Ley, para lo cual se realizara a travds de la interconexion de equipos de procesamiento electr6nico de informaci6n, u otros medios similares.
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Que, para hacer efectivo este criterio de colaboraci6n, mediante Resoluci6n Ministerial N" 381-2008-PCM, se aprobaron los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexi6n de equipos de procesamiento electr6nico de informaci6n entre las entidades del Estado, contenidos en documento "Est6ndares y Especificaciones de interoperabilidad del Estado ruano".
Que, todas las entidades priblicas se encuentran sometidas a b aplicaci6n de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n P0blica, Ley No27806, presumi6ndose que toda informaci6n que posea el Estado es p0blica, salvo las excepciones expresamente previstas en el articulo 15 de la referida Ley, y lo relacionado a la protecci6n de datos personales conforme a lo regulado en Ley de Protecci6n de Datos Personales, Ley No 29733.
Que, mediante Resoluci6n Ministerial N" 325-2007-PCM, se crea el Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Pertl CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercam bio y el de datos y servicios de informaci6n espacial entre todo6 los niveles de , sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones acad6micas y de irivestigaci6n.
Que, mediante Decreto Supremo N' 083-201I-PCM, se crea la Plataforma de lnteroperabilidad del Estado (PIDE), infraestructura y tecnol69ica que permite la implementaci6n de servicios plblicos por medios electr6nico y/o el intercambio electr6nico de datos entre entidades del Estado a trav6s de internet, telefonia m6vil y otros medios tecnol6gicos disponibles.
Que, el referido Comit6 aprob6 mediante Acta de Reuni6n N" 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de informaci6n espacial entre entidades de la Administraci6n Priblica.
Que, la informaci6n espacial es fundamental para promover el desarrollo nacional y regional, siendo necesario que esta informaci6n se encuentre a disposici6n de las entidades del gobierno nacional, regional y local, con la finalidad de adoptar mejores decisiones para su gesti6n y optimizar el manejo de sus recursos, logrando mejorar el empleo de los recursos humanos, econ6micos, naturales y tecno169icos. Que, la informaci6n sobre el territorio es un aspecto fundamental para el proceso de toma de decisiones en el ejercicio de la funci6n p[blica; la cual debe JR- ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF. 041.478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU
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basarse en una eficiente gesti6n de informacl6n territorial, entendida como el conjunto de actividades que realizan los integrantes de Ia Instituci6n y que tiene por objeto la producci6n, desarrollo, actualizacidn y traspaso de la informaci6n
territorial.
Que, por Decreto Supremo No 133-2013-pCM, se establece los lineamientos y mecanismos de aplicaci6n nacional que faciliten el acceso e intercambio de informaci6n espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administraci6n P0blka.
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mediante Resoluci6n Ejecutiva Regional No 447-2012-GRlpR de fecha 25 de re de 2012, se conforma el Comitd de Infraestructura de Datos Espaciales Regi6n Amazonas (CCIDER-Amazonas), tiene por objeto normar la , finalidad, organizacidn, funcionamiento y procedimientos para la informaci6n geogrdfica regional. Que, conforme a la Resolucidn Ejecutiva Regional No 447 -ZOl2GR/PR, sea aprob6 el Reglamento Interno del CCIDER-Amazonas, y se design6 como Recretaria Tdcnica del ccIDER- AMAZONAS a la Autoridad Regional Ambiental de instancia de gesti6n que se encargara de sistematizar la informaci6n de la Regi6n Amazonas, la misma que proceder5 a adquirir, generar, , almacenar y distribuir la utilizaci6n de la informaci6n geogr5fica. Que, el objetivo de la presente Resoluci6n Ejecutiva Regional No zt472012€R/PR, es promover y coordinar el desarrollo e intercambio y el uso de datos y servicios'de informaci6n Geoespacial entre todos los niveles del gobierno, el sector privado, las organizaciones sin fines de lucro, las instituciones acad6micas y las entidades de in ve stiga c i6 n.
Que, mediante Ordenanza Regional No327-@ilERNO REGIONAL AMMONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional
Ambiental Amazonas, con sus Organos de Linea como son: La Direcci6n Ejecutiva de Gesti6n de Recursos Naturales, Direcci6n Ejecutiva de Gesti6n Ambiental y la Direccidn Ejecutiva de Gestidn de Bosques y Fauna Silvestre; se aprueba su Reglamento de organizaci6n y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Direcci6n Forestal y Fauna silvestre a Direcci6n Ejecutiva de Gesti6n de Bosques y Fauna silvestre, como 6rgano de Linea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas.
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Que, Ley Orgdnica del Gobiernos Regionales - Ley No 27g67 establece que es atribuci6n del Presidente Regional promulgar ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias h6blles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesi6n Ordinaria de Consejo Regional No06 del 23 de mazo del 2017, con el voto uniinime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante JR. ORTIZ ARRIETA N" 1250 TELF. 041-478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU
con el Art' 38o de la Ley 27867 y su modificatoria No 27902, Ley org6nica de Gobiernos Regionales.
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HA APROBADO LA ORDENANZA RECIONAL SIGUIENTE:
. ARTICUTO PRIMERO,. DECLARAR,de Interds y prioridad Regional ta Informaci6n Geoespaciar y su Implementaci6n de la prataforma r".norZgi.. . Institucional Geoespaciar y cartogrdfica, denominada Infraestructura ae "oatoi
qqE) de, ta Regi6n Amazonas como estrategia fundamentat p"r" ,":oi"i fi !:!::,:l"jR.egional, gesti6n la piestaci6n de servicios al ciuaidino y acceso a ta informaci6n p0blica, la misma que estar5 conformada por los siguientes componentes:
A. Plataforma tecnol6gica soporte de la |OE_Annzonas, que aspectos tecnol6gicos referidos a ra infraestructura de comuntaii6n'-y equipamiento inform6tico a nivel de estaciones de trabajo y repositorio de de datos(serVidOres)y SOtWare especializadO para:a gesu6n de infOrmaci6n Geoespacial y Cartogrdfica.
de
Bo
Normativa instituc:onal que permita estandarizar los a seguir para ta generaci6n, aituatizaci6n, inteicimOiol ,O]r,:l,p_t,!...-nicos de la Informaci6n cartogrSfica rlqueridas por ras instituciones p0bricas.
das y sociedad civiien general en tOda la Regi6n de Ama20naS.
C. Servicios de
a
trav̀s
informaci6n catogr5fica estandarizados
de mecanismos senc‖ los
y de acceso masivo (GeopOrtal
web), cjue permitan brindar infoim..iO. i""n"Le ;;;y,rd; ;;; p)-;.:;# ;;
toma de decisiones en los diferentes niveles de las instituciones priblicas, privadas y sociedad civil en general. Los servicios de informaci6n minimo 'qr" o6u! urinour. la IDE Regional son: Visor de mapas interactivos, serviiios de mapas estandarizados (wMS, wFS y otros), servicios de catdlogo de metadatos y,..i.io, de b0squeda de top6nimos (nomencl6tor).
D. Equipo de profesionales responsables de administrar la IDE Regional y asegurar la continuidad de los servicios de informacidn implementados y ra actuarizaci6n permanente de ra base de a.tor .rriog.ri.u institucional. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, Autorizar praneamiento, presupue-sto y Gerencia Acondiciona m iento Territoriar,. ra. priorizaci6n asignaci6n de una partioa presupuestal a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, que permita el 6ptimo cumplimiento del articulo primero. 4BEC!-LolERcERo: DESTGNA& a ra Autoridad Regionar Ambientar de ArrEzonas, rqncion de adminbtrar y gestionar ra prataforma a-e a toe-n, en er rnarco de L Imphmentaci6n de la Infraestructura de Datos Especiales.
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ARTrcuLo cuARTo,' RECoMENDAR, que las funciones a realizar por el Comit6 de Infraestructura de Datos Ej!..,u|.r de la Regidn Amazonas lcciorn-nmazonas),
JR. oRTtz ARRIETA N" 12s0 TELI. 041-478131 gxagnapgyag 1ya7g61ag pgRA
sean incorporadas al Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas.
ARTICULO QUINTO: NOTIFIQUESE, a la cerencia General del Gobierno Reglonal de Amazonas, para su implementaci6n y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
▲RI コ」≦LSEXコQ:ENCARCAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, realice los tr6mites respectivos para la publicaci6n de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulaci6n de la Regi6n de Amazonas y en el Diario Oficial "EI Peruano", previa prom ulgaci6n del Gobernador Regional de Amazonas.
Comuniquese al Seftor Amazonas, para su prom a los 24 dras del
de! Gobierno Regional de de mazo
afio 2017.
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