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390-2016-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 390-2016 GRA/CR

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'O REGIONAL AMAZONAS REGIONAL DE AMAZONAS

RECIBIDO

0 2 ENE. 2017

eS ORDENANZA REGIONAL N° 39) GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191% y 192% de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N* 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley

N° 27902 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO: ) » Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos En Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso

a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego

presupuestal;

Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N* 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre

otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y

competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60°, Dinciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar ' políticas de acciones para la asistencia social se torne productiva para la región, con

protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes;

Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción

de los derechos de los niños y niñas corno personas y ciudadanos plenos, así como

asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su[ca

generando el acceso efectivo a oportunidades de desarofo integral; «

Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para ==... |

incrementar los servicios de nutrición, salud y educación a favor de la Primera Infancia y

  • mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia — PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el

ope

mismo que mediante Ley N° 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema / N° 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia;

/ Que, la atención integral de la Primera Infancia es una política prioritaria, sustentada en el | reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales, expresado en la Ley N° 30466 que declara y establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Así mismo el Decreto Supremo N* 010-2016- MIDIS, aprueban los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de lá ) Desarrollo e Inclusión Social, a través de la cual primero se precisan los lineamientos — para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental con el objeto de promover el Desarrollo Infantil Temprano; sustentado en la Estrategia Nacional de Desarrollo e

Inclusión Social “Incluir para Crecer” creado por Decreto Supremo N° 008-201 3-MIDIS.

Que, la institucionalización de una Política Pública Regional de Atención Integral de la

Primera Infancia tendrá como instrumentos de políticas regionales a:

y e Plan Regional de Desarrollo Concertado: En los siguientes componentes; Derechos fundamentales y dignidad de las personas y Acceso a servicios sociales, explicitados en los objetivos estratégicos 1) Disminuir la pobreza y la desnutrición crónica infantil en las poblaciones vulnerables, 2) Forjar una sólida identidad histórico cultural y lograr la inclusión social de las poblaciones vulnerables y 3) Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de educación, salud, agua segura, saneamiento, energía eléctrica y comunicaciones.

Acuerdos de Gobernabilidad Regional 2015 - 2018: En el Eje de la Dimensión Social se compromete a reducir la pobreza y la desigualdad en la región, garantizando el ejercicio de los derechos a la salud, educación, participación y protección social, prioritariamente a las poblaciones más vulnerables mediante los lineamientos de política siguientes; “Priorizar la atención a la primera infancia en la Región Amazonas, garantizando la vida y la salud de la madre y el crecimiento y desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 5 años, para lo cual se desarrollarán condiciones seguras de atención desde la gestación, el parto y el período neonatal, respetando su cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fin de reducir las brechas urbano-rurales” (Política 01). Además garantizar la protección social y contra la violencia de todas las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, implementando servicios públicos adecuados y promoviendo su organización y participación en el

diseño y seguimiento de las políticas que los afectan de manera directa (Política 4).

. Acuerdos de Gobernabilidad Local: En la dimensión social y a través de los acuerdos de Gobernabilidad las provinciales se comprometen a reducir la pobreza y la desigualdad, garantizando el ejercicio de los derechos a la salud, educación, participación y protección social, prioritariamente a las poblaciones más vulnerables mediante los lineamientos de política siguientes: En las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui y Luya “Priorizar la atención a la infancia a nivel provincial garantizando la vida y la salud de la madre y el crecimiento y desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 5 años” (Política 1) y “Priorizar la atención integral a la familia”, “Garantizar la protección social y contra la violencia priorizando la protección a todas las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años y adulto mayor “y “Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes” (Política 3). Así mismo en la provincia de Chachapoyas a través de los Objetivos estratégicos “Seguridad alimentaria, nutrición y actividad física” y “Defensa y promoción de derechos garantizando los derechos fundamentales de la población: niños,

A adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores de Chachapoyas”.

e La Agenda Social: Se proponen lineamientos en relación al mejoramiento de la calidad y el incremento de cobertura de los servicios de educación y salud y la concertación entre el Estado, la Sociedad Civil y sector privado como estrategia de

lucha contra la pobreza.

Proyecto Educativo Regional Amazonas 2007 - 2021 (PER Amazonas): Que

plantea los siguientes objetivos estratégicos; “Educación intercultural y bilingúe de

calidad con igualdad de oportunidades para todos” (01), “Una educación ética en la gestión institucional y pedagógica descentralizada, participativa, de calidad y con

  • “Una educación para el ejercicio ciudadano en democracia que

Óntribuye a generar capacidades para la participación, concertación y vigilancia social

(04), cada uno con sus respectivos lineamientos de política.

Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (PRIO):

Que en el Objetivo Estratégico 2 “Promover en Amazonas la adopción de valores,

practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para

garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la no discriminación hacia las mujeres”, su lineamiento 2 plantea: “El Gobierno Regional, los Gobiernos Locales, las instituciones públicas y la sociedad civil contribuyen a mejorar y fortalecer las

relaciones entre mujeres y varones promoviendo una cultura de paz y el derecho a

una vida sin violencia”

e Los Lineamientos de Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, del MINSA, aprobada por Resolución Ministerial N° 208/2011/MINSA, de marzo de 2011.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N°

24 de fecha 19 de diciembre del 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales

y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art.

38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N* 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL la Atención a la PRIMERA INFANCIA de manera integral, intersectorial e intergubernamental (Gobiernos Locales, Gobierno Regional y Gobierno Nacional) para gestionar de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Región Amazonas; teniendo como finalidad garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos: generando el acceso efectivo a oportunidades de

desarrollo integral

® ARTÍCULO SEGUNDO. La Institucionalización de la Política Pública Regional de Atención a la Primera Infancia tiene como objetivo general, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el

Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil

organizada, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza y las organizaciones indígenas y de comunidades campesinas, para mejorar la calidad de vida de niños y

niñas de la Primera Infancia de la Región Amazonas. Sus objetivos específicos son:

Educación, Agricultura, saneamiento, entre otros, desde el nivel regional hasta el nivel

comunal, mejorando sus procesos de gestión para el logro de los resultados en la

mejora de calidad de vida de la Primera Infancia;

c) Afianzar las capacidades de gestión institucional de los gestores de servicios públicos de la Primera Infancia, incorporando el enfoque de resultados en la mejora de la calidad y cobertura de éstos,

d) Fortalecer la concertación interinstitucional entre las instancias y gestores de los servicios públicos, los actores de la sociedad civil y el sector privado, que coadyuven al logro de resultados en la mejora de calidad de la Primera Infancia;

e) Promover y fortalecer la participación organizada y activa de la sociedad civil en la gestión y conducción de los servicios públicos, vigilando e incidiendo en la mejora de la calidad de éstos

f) Realizar seguimiento a etas e indicadores priorizados en los documentos de gestión,

reportando alertas y recomendaciones que favorezcan el desarrollo y crecimiento

A. eye de los infantes.

g) Definir la estrategia de trabajo articulado de manera integral, intersectorial e

intergubernamental.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas como órgano del Gobierno Regional, sea la encargada de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política regional de Atención

Integral a la Primera Infancia.

ARTÍCULO CUARTO. -DISPONER, que el equipo impulsor Regional para el desarrollo

infantil temprano está conformado por las siguientes instancias:

+. Comité Regional de Primera Infancia, como encargada de concertar la formulación

e implementación de las políticas regionales de Primera Infancia, generando las

condiciones y compromisos interinstitucionales e intergubernamentales favorables.

% Está conformado por el Gobierno Regional de Amazonas, sus Gerencias Regionales

y Direcciones Regionales Sectoriales, MCLCP, Prefectura, Defensoría del Pueblo, Distrito Fiscal Amazonas, UNTRM, Municipios, IESTP “PJ”; Gobierno Nacional: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres — JUNTOS, Oficina Descentralizada de! Seguro Integral de Salud — ODSIS, Programa Nacional Qali Warma, Programa Nacional Cuna Más, RENIEC, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural— AGRO RURAL, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación a través de sus Direcciones de Línea (DEI, DEIB, DIGEBE, DIGEIBIRA) mediante sus Coordinaciones regionales; además de otros programas

nacionales vinculados a la materia.

ARTÍCULO QUINTO. - DERÓGUESE toda norma Regional que se oponga a la

presente ordenanza y adecúese a la presente norma los Consejos Regionales que

incidan en beneficio de la Primera Infancia, creados por el Gobierno Regional de

Amazonas.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, mediante la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su

inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano u otro de circulación y alcance nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

c. 2016

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 Dl


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947534-390-2016-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925363/Ordenanza%20Regional%20390-2016.pdf