Ordenanza Regional N.° 389-2016 GRA/CR
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' -i" ' ., r'./C1,,iJ G0Bt$Hü'c¡'-it,oot ORDENANZA REGIONAL No 389 GOBIERNO REGIONAL ATYTAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticá del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y,'
CONSIDERANDO:
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Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su artículo 191' establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunfos de su competencia; y en su artículo 192" inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son compefenfes para aprobar su ización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 1o de la Ley No 27783 Ley de Eases de la Descentralización, que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas de Derecho P(tblico con Autonomía Política, Económica y Administrativa, por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Exclusivas, Compañidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo lntegraly Sosfenlóle de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2o, 4o y 50 de la Ley 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposrbiones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa. Que, la Constitución Política del Perú en su a¡tículo 1920 con respecto a los fines y atribuciones de /os Gobiernos Regionales, se establece que esfos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y seruicios públicos de su responsaóilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y Locales de desarrollo. Por ende son compefenfes para: 5) "Promover el desarrollo socioeconómicos regional y ejecutar /os p/anes y programas correspondientes", lnc. 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional".
Que, con lnforme N"1477-2016-SG/M|NSA, de fecha 23 de Junio del 2016, PTocedente del SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD, CARLOS CAVAGNARO PIZARRO hace de conocimiento que de acuerdo a las coordinaciones con SERV/R cuenta con la opinión favorable del CAP Provisional por lo que invocamos que en el marco de lo establecido por la directiva N'002-2015-SERVIR/GDSRH, numeral 4, Sub numeral 4.2, realizar las acciones pertinentes a fin de convocar, al Consejo Regional para la aprobación por Ordenanza Regional de dicho documento de Gestión. Que, con lnforme N'1231-2016-G.R.AMAZONAS/DRSA-OGDRRHH, de fecha 23 de Junio del 2016, procedente del Director Regional de salud Amazonas Med. JIMMY JAVIER PERLECHE GUEVARA, remite los proyecfos de Cuadro para Asignación de personal provisional -2016 de la DIRESA Amazonas y sus Órganos desconcentrados de, Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud de Bagua, Red de Sa/ud de Utcubamba, Red de Salud de Condorcanquiy HospitalSanfa María de Nieva, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital Gustavo Lanatta Lujan y Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas, para su aprobación, todo en el marco de /a Resolución de Presidencia Ejecutiva N"057-2016-SERVIR-PE y de la opinión favorable que emitió SERV/R, documento condicionante para la aprobación del CAP-provisionat de la DIRESA y sus Órganos Desconcentrados.
Que, de acuerdo a la DIRECTIVA No 002-2015-SERVIR/GDSRH en su Dlsposiciones Generales 7.5 CTJADRO PARA AS1GNACIÓN DE PERSONAT PROVISIONAL - CAP es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene /os cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de /as públicas durante el período de transición del secfor público al régimen del civil previsto en la Ley N" 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que aplicar las entidades públicas de /os tres niveles de gobierno se encuentran en los Anexos Nos. 4, 4-4, 4-8, 4-C y 4-D de la presente Directiva. Que, de acuerdo a la DIRECTIVA No 002-2015-SERVIR/GDSRH Anexo 4, ítems: 2.1, la elaboración del CAP provisional de las Entidades de /os tres niveles de Gobierno es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con técnica favorable del Órgano encargado de Racionalización o del que haga sus
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Que, de acuerdo a la DIRECTIVA No 002-2015-SERVIR/GDSRH Anexo 4, ítems 3.1, el proyecto de CAP Provisional de las entidades de /os tres niveles de Gobierno, debidamente visado la oficina de recursos Humanos la que haga sus yeces; adjuntando el lnforme a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el reglamento de Organización y funciones o manual de operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración de CAP Provisional, debe ser remitido a la gerencia de Desarrollo del Sisfema de recursos Humanos de la Autoridad nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional, SERV/R está facultado para solicitar información sustentatorio adicional y para realizar observaciones susfantivas y de forma a la propuesfa de CAP Provisional o a los documenfos susfenfarios. Que, de acuerdo a la DIRECTIVA No 002-201í-SERVIR/GDSRH Anexo 4, ítems 4.2, la aprobación del CAP Provisional de las Entidades se realiza como sigue y so/o si se encuentra en alguno de los supuesfos previsfos en el numeral 1 del presente anexo. Que, /os criterios utilizados para la codificación de /os cargos propuestos de la D/RESA Amazonas y sus dependencias adscritas, mantiene una base de razonabilidad al haberse tomado en cuenta los números de pliegos, Órgano, unidad y ta clasificación de ta entidad establecida en la ley N'28175, Ley Marco del Empleo Público.
Que, de acuerdo a la Directiva N'002-2015-SERVIR/GDSRH, la propuesta de CAP Provisional debe consignar los cargos considerados como de confianza de conformidad con las disposiciones /egales vigentes, /as disposiciones al respecto están contenidas en la Ley N"28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuyo a¡tículo 4" se indica que el personal de confianza de una entidad no podrá ser en ningún caso mayor al 5% de /os seruidores públicos exisfenfes en ella. Asimismo, se contempla que no más de un quinto del total de personal clasificado como directivo superior sea considerado de libre designación y remoción. Que, estando a lo acordado y aprobado en /a Sesón Ordinaria de Consejo Regional No013 de fecha 07 de julio de 2016, con el voto unánime de /os Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el Art. 38" de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por /as Leyes M 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
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Artículo Primero.-APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de ta Dirección Regional de Satud Amazonas, y Órganos Desconcentrados: Red de Satud Chachapoyas, Red de Salud de Bagua, Red de Sa/ud de Utcubamba, Red de Salud de y Hospital Sanfa María de Nieva, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez Mendoza, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital Gustavo Lanatta Lujan y Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas, la que es parte de la norma Regional, conforme al siguiente detalle.
N,fr
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS
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DE SALIJD CHACHAP.,AS
Folios : 14 Cargos Ocupados: 102 Carqos Previstos :89 Total:191
Folios: 52 Carqos Ocupados:496 Carqos Previstos :910 Total : 1406 Folios:08
HOSPITAL MAR.A AUXILIADORA DE Carqos Ocupados:44 RODR|GUEZ DE MENDOZA
HOSPITAL VIRGEN DE FATIMA CHACHAPOYAS
RED DE SALUD DE CONDORCANQUI.
HOSPITAL / SANIA MARIA DE NIEVA
Cargos Previstos:96 Total:140 Folios : 11
Carqos Ocupados:243 Carqos Previstos:107 Total:350 Fólios:09 Cargos Ocupados :134 Carqos Previstos :159 Total :293
Folios:06
RED DE SALUD DE BAGUA
HOSPITAL DE APOYO BAGUA
Carqos Ocupados: 248 Cargos Previstos: 205 Total:453 Folios:11
U STAVO LANATTA LUJ ÁN"
Carqos Ocupados: 156 Carqos Previstos: 153 Total:309
RED DE SALUD UTCUBAMBA
Folios :27 Cargos Ocupados:2j7 Cargos Previstos:499
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Total:695 Folios: 20
HOSPITAL DE APOYO / SANI/AGO Cargos Ocupados:81 APOSTOL UTCUBAMBA
Carqos Previstos:281 Total:362
A¡Ticulo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesa rias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regionaly la emisión del acto administrativo correspondiente.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, en cuanto que las plazas previstas en los CAP-P de de la Dirección Regional de Sa/ud Amazonas, Redes y Hospitales descnTas en la presente Ordenanza Regional, pasen a ser ocupadas.
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Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada la Gerencia General Regionaldel Gobierno Regionalde Amazonas 'su
Comuníquese aI Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para promulgación. En Chachapoyas, a los 08 días del mes de iunio del año 2015.
POR TANTO: MANDO SE REG/STRE, PIJBLíAUC Y CUMPLA.
Dado en ta sede centrat det Gobierno Regional de Amazonas, a
HORNA CORRATES
/os g I JUL. 2016
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947535-389-2016-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925366/Ordenanza%20Regional%20389-2016.pdf