Ordenanza Regional N.° 388-2016 GRA/CR
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COf¿3gO REü¡ONAL
ORDENANZA ITEGIONAL NO 388 GOBIERNO REGION.AL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Título l,, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley de Eases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y su modifi<:atoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y; COA/S'DERA NDO:
Ley de Que, la Constitución Política del Perti, modificada por Ley No 27680 Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización y l-ey No 28607, e/? su a¡íículo 1910 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en /o.s asunlos de s¿r competencia; y en su artículo 192o inciso 1), dispone que los Gctbiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupue-sfo.
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Que, /os Gobier¡tos Regionates emanan cle la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autottomía poiítica, económlca y administrativa, teniendo misión organizar y conducir la gestión públioa regional de acuerdo a sus competencias ;"af{or "z$xclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, i ? ilFro ccntribuir al desarrollo integral y sosterible de la región, conforme lo expresart los ¡"'.',''Arlír'tilos '.'),.",,.fir\ícutos 20,4o 40 y v 5o de rte la ta Ley lcv No 27867, 27867 Ley lov Oroániee Gohiarnns. Regionales, Rpninnalo< .sus §rr§ Orgánica dc de Gobiernos ¿!"Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios cle exclusividad, territorialiclact, y sim pl ific ación adm in istrativ a. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 150 conccrdante con el inciso a) del 39o Ce la Ley 27867, Ley Orgánica det Gobierno Regionales modificada por la Ley 27902, el Consejo Regional tiene la atnbución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunf,rs ¡r materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar der:,,siones de carácter institucional cle interés público y ciudadano a través de Ardenanzas i:legionales. Que, esfando a lo accrdado y aprobada en /a Sesón Ardinaria de Consejo Regional No 11 de fecha 02 de Junio del 2016, con el voto unánitne de io-s Conse/'e ros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Añ. 37o, concardante con el Añ. 3Bo cle la l.ey No 27867 - Ley Orgánica de Go!¡iernos Regionales, modificada por /as L.e.yes M 27902, 28968 y 29053.
Que, el aftículo 10" de la Ley N" 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusittas y comparlidas que les itsignan la Constitución, la ley cle Bar;ss de la Descentralización y la presente ley, así como las compelencias delegadas ctue." ;,tcuerCen entre ambos niveles de gobierno . Competencias F-xclusivas, de acuerdo al aft,cults 35" cle la Ley Orgánica de Bases ele la
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Descent¡alización N' 27783, son /as siguientes: c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del F-stado y las leyes Anuales de Presupuestos Que, mediante Ordenanza N"284 del Año 2010, el Gobierno Regional de Amazonas reconoce la pluriculturalidad y el carácter multilingüe de su ámbito, al idioma castellano, las lenguas Awajun, wampis y Quechua como lenguas oficiales de la Región, implicando su uso en todo el ámbito de la Administración pública, así en el campo de la educación como medio de comunicación y en la construcción de Aprendizaje en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del sector de la salud cuando el personal de salud se relaciona con los indígenas.
Que la Resolución Ministerial N'638-2016/MINSA, aprueba Nornta técnica de salud N'047-MINSAIDGPS. V.01,sobre la transversalización de /os enfoques de decretos Humanos, Equidad de Género e interculturalidad en salud que en su numeral 7.1.1 sobre recursos humanos enfatiza la incorporación de los enfoques en /c¡s programas de capacitación priorizando /os que trabajan en comunidades nativas los equipos itinerantes; promueve la incorporación alsecfor salud de /os hombres y mujeres de /os grupos étnicos atendiendo el manejo de idiomas locales, así como establecer ¿rn sisfema de incentivos laborales para la mejora permanente de la calidad de atención.
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Que en el Marco de la Reforma de Sa/r¡d que emprende el Ministerio de Salud, el DS 016-2016-S4 aprueba la política sectorial de Salud lntercultural que regula las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano que favorezca la inclusión, igualdad de oportuniriades y la no discrirninación por condición étnica y cultural, mediante prccesos de salud intercultural para disminuir las brechas sanitarias gue presentan. Esta política sectorial pone énfasis ',,- en "foftalecer capaciclades y habitidades de los recursos humanos en salud iniercullural" . de tqla ,rtvttvtvtruvu mencionada t vrrtrvq Política VV,aVrrqr/, Sectorial), 99, así WVlttV como "establecer VOLSUTVV9, trlgWqll¡Olll/O mecanlsmcts LIU de '."(Eje !3 V\¿ .ilLJU ',incentivos y estímulos según disponibilidad para el personal que obtenga capacitación en
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..éalud intercultural con enfoque de género, brinde seryicios a pueblos indígenas y población afroperuana, independientemente de su ubicación geográfica" (numeral 4 del Eje 3 de la misma Política Sectorial). Del mismo modo, se propone "fomentar la medicina tradicional o ancestral y su afticulación con la medicina convencional" (Eje 2 de la Política Sectorial) y proponer acciones, en coordinación con las organizaciones indígenas u .originarias, que permitan la ejecución, seguimiento. monitoreo y evaluación de /os ¡:/anes de salud gue se dirijan a pueblos indígenas u originarios (numeral 3 del Eje 4 Política Sectorial). Que, /os ámbitos de las regiones del país ccn pohlaciones indígenas amazónicas, con establecimientos del primer nivel de atención lejanos o de difícii acceso geográfico y múltiples carencias de implementación, en la gran mayoría de casos a cargo so/o de personal técnico indígena, cuya conclición de peñenencia, conocimiento y cercanía cultural con la población del ámbito resulta fundamerttal para la pertin.cncia intercultural en la atención que demandan las poblaciones; Que la Asociación lnterétnica de Desarrollo de /a Se/r,a Peruana (AIDESEP) en su concepción de salud intercultural corno un modelo de atenció¡t que añicula /os conocimientcs y tecnologías del sistema de salucl indígena con la ntedicina oficial, ha impulsado el Programa de Formación de Enfermeros Técnicos en Salucl lntercultural Amazónica (PFETS|A), ejecutado en Atalaya, Bague y Nauta, donde los enferrneros técnicos en salud intercultural egresados han recibido conocimicntos y realizado prácticas
tanto de la medicina biomédica o convencional y la medicina de los pueblos indígenas amazónicos.
Que, en el Perú, existen 47 lenguas indígenas u originarias habladas en todo el territorio nacional, 4 en la zona andina y 43 en la amazonra. Esfas lenguas constituyen el principal vehículo de comunicación de casi 4 millones de peruanos y peruanas hacia el resto de la población nacional (MINEDU 2013). Por ejemplo, el 83%o de esos 4 millones de hablantes tiene al quechua como lengua materna, 11% al aimara y 6% hablan lenguas amazónicas, entre ellas awajun (MINCUL 2013). Que por la peftenencia étnica de /os pueblos Originarios Amazónicos, donde exisfe una población de 45,000 mil habitanfes de los pueblos Awajun y Wampis (lNEl 2007), ubicados en las cuencas de /os ríos lmaza, Chiriaco, Marañón, Cenepa, Nieva, Domingusa, Rio Santiago sumando un total de 180 comunidades nafivas tituladas y con sus anexos llega un total de 250 comunidades nativas perfenecientes a las provincras de Bagua y Condorcanqui. Que el lnstituto Nacional de Estadística e lnformática (lNEl) y estudios de diversas instituciones nacionales e internacionales muestran situaciones desfavorables para /os pueblos indígenas amazónicos referidas a la desnutrición crónica infantil, morbimo¡talidad materna neonatal e infantil, enfermedades transmrsibles como la diarrea, infecciones respiratorias agudas, tuberculosis, infecciones de transmisión sexual VIH/SlDA, así como la contaminación de los ríos, fuentes de agua y medio ambiente etc., situaciones relacionadas con sus nuevas condiciones de asentamiento, migración, saneamiento, económicas y sociales generales en su relac!ón con el resto de la población en un mundo globalizado. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, la lncorporación de la Formación en Sa/ud lntercultural y la Lengua Materna de la Población como criterios para la Contratación y Selección de Personal de Salud (técnico o profesional) en Zonas con presencia de Pueblos lndígenas, otorgándole un puntaje específico en su evaluación, tal como se indica en (01) anillado, de susfenfo técnico y lega!, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. El puntaje asignado toma en cuenta los siguientes criterios:
a) Por pertenencia étnica al pueblo indígena predominante en el ámbito que atenderá: considerar el 5% deltotal del puntaje.
b) Por el dominio de la lengua materna de la población indígena que atenderá: considerar el 10% deltotal del puntaje. Ello será corroborado durante el proceso de selección con la participación de una autoridad local pefteneciente al pueblo indígena que corresponda y que, para tal efecto, será incorporada mediante invitación a la Comisión de selección del personal.
c) Por formación inicial y en seruicio en salud intercultural, acreditada mediante documento emitido por institución formadora de recursos humanos en salud, considerar 15% del total del puntaje (10% en la formación inicial y 5% en la formación en servicio).
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Sa/ud de Amazonas (DIRF-SA), implementar las medidas administrativas correspondientes a través de su Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de su Oficina Ejecutiva de Planeamiento, Presupuesto y Gestión de la Calidad para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Así mismo, encargar a la D/RESA tomar las medidas correspondientes para que esta ordenanza se haga efectiva en redes y microredes de salud de la región de Amazonas.
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Arlículo Tercero. ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunidades Nafivas y Canpesinas y a la Sub Gerencia cle Desarrollo Social, lguatdad de Opoftunidades y Atención a las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Amazonas, en coordinación con la Dirección Regional de Sa/ud Amazonas, velar por el cumplimiento de esta ordenanza y facilitar los mecanismos para la participación de los pueblos indígenas de /a Región en el monitoreo y evaluación, según el Eje cle Política 4 y los Estándares de Cumplimiento de la referida Política Sectorial.
Artículo Cua¡to.- ENCARGAR a la Gerencia General, y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesfo y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina General de Administración del Gobierno Regional de Amazonas en coordinación con la Dirección Regional de Salud Amazonas, establecer los mecanismos de incentivos y estímulos para el personal referido en el Arl. Primero de la presente Ordenanza y en concordancia con lo establecido en numeral 4 del Eje 3 de la Política Sectorial de Salud lntercultural.
Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional, establezca validez legal en fodas las provincras de la Región de Amazonas por existir migración interna, el 28% y 71,9%0 de /os inmigrantes de la provincia de Bagua y Chachapoyas, respectivamente, se moviliza desde el mismo departamento de Amazonas (lNEl 2009).
A¡tículo Sexfo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el a¡tículo 42 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los
del
Junio del año 2016.
Consejo
POR TANTO: MANDO SE REG/STRE, PIJBL|AUC Y CUMPLA. Dadoen la Sede Centraldet Gobierno Regionatde Amazonas, a/os
HORNA CORRATES
30 JUH. 2016
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947536-388-2016-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925367/Ordenanza%20Regional%20388-2016.pdf