Ordenanza Regional N.° 385-2016 GRA/CR
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ORDENANZA REGTONAL NO GOBIERNO REGIONAL A
I ABn.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZOÑAS POR CUANTO:
El Conseio Regional del Gobierno Regionat de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la ConstituciÓn Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Títuto lV, sobre Descentralización Ley No 276g0, Ley de Bases de la DescentralizaciÓn - Ley No 27783, Ley orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 2T867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y; CONS'DERA NDO: Que, la ConstituciÓn Política del Perú, modificada por Ley N. 276g0 Ley de Reforma Constitucional det Capítulo XIV det Título lV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su arfículo 191" establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econÓmica y administrativa, en /os asunfos de su competencia; y en su añículo 192o inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son compefenfes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, /os Gobiernos Regionates emanan de la voluntad popular, son personas con autonomía política, económica y administrativa, teniendo mision organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias Nor 'exclustvas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los arfículos 2o, 4o y 5o de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principrbs de exclusividad, territoriatidad, y si m pl ifi cación ad m i n i strativ a. 'ídicas de derecho público
'
Que, segÚn to dispuesta en el inciso a) arfículo 150 concordante con el inciso a) del a¡tículo 39o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N" 27902, el Conseio Regionat tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decr'siones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, esfando a lo acordado y aprobado'e-rr7a-Sesón Ordinaria de Consejo Regional
No 04 de fecha 1B de febrero del 2016, con el voto unánime de /os Consejeros
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y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante ptfSÍ.'Ár¡,' ' -- -/- ..--{1\U.'
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la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Region ales, modificada por las
Leyes No 27902, 28968 y 29053.
Que, el artículo 10'de la Ley N' 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Regionales ejercen /as competencias exclusivas y establece compatfidas gue /es asignan la Constitución , la ley de Eases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35" de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N' 27783, son las siguienfes; c) Aprobar su organización interna y si presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuesfos
: "
Que, el Decreto Supremo N" 043-2006-PCM aprueba los " Lineamientos para la elaboraciÓn y aprobación del Reglamento de Organizaciones Funciones"- ROF por parfes de las entidades de la Administración Púbtica, documento técnico normativo de gestiÓn institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logreo de su misión y objetivos , que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especificas de /os órganos y unidades orgánicas.
y
la
Que, siendo necesario establecer la organización de red de salud de Condorcanqui, con la finalidad de establecer su visión, misión, objetivos estratégicos, Obietivos Funcionales generales, estructura orgánica objetivos de sus unidades Orgánicas, así como sus relaciones régimen, laboral, régimen económico. ofras normas y
y
d i s po si c ion e s pe rf i n e nte s.
Que, el presente reglamento comprende en su alcance normativo a todas las s orgánicas de la Red de Salud Condorcanqui y su órgano desconcentrado, así 'como las entidades, organizaciones públicas y privadas del sector.
el documento formulado por la Red de Satud Condorcanqui Amazonas, *,contieneQue, los lineamientos de política del sector, orientadas a brindar asistencia, técnica y administrativo , /as esfrafegias a tomar y mecanismos para solucionarlos ,
en los lineamientos a /a sociedad en general.
Que, con lnforme N' 03-2016-GRA-DRSNoEpE-opyDt-Ao, de fecha 27 de enero de 2016, suscrifo por la directora de la Oficina de Ptanificación y Desarrollo lnstitucional, mediante el cual concluye que: " Que et Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Red de Salud Condorcanqui, han sido etaborados según criterios que establece la normatividad vigente , por la Oficina de Planificación, y Desarrollo lnstitucional en coordinación con el Área de Organización, de tal forma emite opinión técnica favorable al Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Red de Sa/ud Condorcanqui.
Que, con oficio N"090-2016-G.R.Amazonas/CR-P, de fecha 1g de febrero del 2016, suscrito porla Presidenta del Consejo Regionat Prof. Mitagritos LZurita Mejía, que
en virfud del Acuerdo de Conseio Regional N"O4O-201i-Gobierno Regionat de
38s ilAZONAS/CR-SO, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha N"004, de fecha 1!8 de i"orrro 2016, mediante el cual pleno del Consejo Regionat por tJnanimidad Acordaron aprobar, en todo su extremo el Dictamen N"001-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT, de fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual solicitan al Pleno del Consejo Regional : APROBAR EL PROYECTO DEL REGLAMENTO Y FUNCIONES ( ROF) DE LA RED DE SALUD DE CONCORCANQUI, por lo que se Dispone la proyección de la Ordenanza Regional. Que, esfando a lo acordado y aprobado en /a Sesón Ordinaria de Consejo Regional
No 04 de fecha 18 de Febrero del 2016, con el voto unánime de /os ConseT'eros Reglona/es y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Ar1. 37o, concordante con el Art. 38o de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada Por lasLeyes M 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ta RED DE SALIJD DE CONDORCANQU|", QUe en (01) anillado, más (04) folios adicionales de susfenf o técnico y legal, forma parfe de la presente Ordenanza Regional.
Articulo Segundo.- PUBLICAR Y DIFIJNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de to dispuesto en el artículo 42 de ta Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regionat det Gobierno Regionat de Amazonas dñuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regionat de Amazonas, para promulgación.
En Chachapoyas, a los 05 días
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Consejo Regional POR TANTO:
mes de Abril del año 2016.
ZURITA MEJíA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947539-385-2016-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925368/Ordenanza%20Regional%20385-2016.pdf