Ordenanza Regional N.° 383-2016 GRA/CR
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aRDENANZA REGTONAL No 3 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/I EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIOúAL AMAZONAS POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización
- Ley No 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Potítica del Perú, modificada por Ley No 27680 - Ley /_,tfik Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentratización y N" 28607, en su artículo 191' establece que los Gobiernos Regionales tienen [] Wy dutonomía política, económica y administrativa
en los asunfos de su competencia
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Que, Aúículo 192",1nc.2, dispone que los Gobiernos Regrbn ales promueven
el desarrollo y Economía Regional, fomentan /as inversiones, actividades y
seryicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las potíticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
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la constitución Política del Perú, en el Añículo 7o, señala que, todos derecho a la protección de su salud; mientras, el Artícuto 90, afirma que, el 'determina la politica nacional de salud y el Artículo 130 de la Constitución del Perú, contempla el "desarrollo integral de la persona humana.
Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voruntad popular, son personas Jurídicas de derecho Publicas con Autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión Organizar y conducir la gestión púbtica Regional de acuerdo a sus competencias excluslvas, compartidas y delegadas en el marco de /as políticas nacionales secfonales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan /os Artículos 2o,4o y So de la Ley27867, ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territoriatidad, tegalidad y simplificación.
Que, el Art. 4" de la Ley N" 27687 modificada por la Ley N" 27902, Ley finalidades
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esencia/es de los Gobiernos Regionales es /a de garantizar el eiercicio plen,o de /os derechos y ta igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo coh /os 'planes y programás nac¡onales, regionates y locales de desa nollo. Que, el Consejo Regionattiene tas atribuciones de normar la organización
del Gobiemo Regional, a través de /as Ordenanzas Regionales en concordancia con el inc. A del Art. 15" de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas gue regulan o reglamentan los asunfos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Arfícuto V del Títuto Preliminar de la Ley No 26842, Ley Genéral de Salud, refiere gue es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los
problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social.
Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del Articulo 20 de /as políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, por Decreto Supremo No 027-2007-PCM, en materia de inclusión, como Política Nacional el desarrollo de programas desfinados a reducir morfalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad
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Que, con Decreto Supremo No 027-2007-PCM, I Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Attículo 2o, numeral 6.2, det Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: "Desarrollar programas desfrnados a mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar ta de /os menores de edad". Mientras que, en relación ar aumento de ras socra/es, es de obligatorio cumplimiento: "Apoyar /as esfrafegias hacionales, regionales locales de lucha contra ta pobreza seguridad alimentaria, así como /os Planes Nacionales Secfora les para ser afticulados con /os p/anes de desarrollo comunitario, local y regional".
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Que, la Convención por los Derechos det Niño, en el Arlícuto 24o, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Esfados Parfes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a /as madres; y para asegurar que todos /os secfores de la sociedad, y en pañicular los padres y tos niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición-de-tos nrños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental. En este mismo contexto, el Artículo 28" señala que, los Esfados paries, reconocen el derecho det niño a la
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educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condicionés de igualdad de oportunidades ese derecho. Que, con Oficio N"1846-2015-GRAMAZONAS-DRSAIDESP, de fecha 16 de 2015, suscrifo por el Director Regional de Salud, mediante el cual alcanza la Anemia Región Amazonas, situación de desnutrición crónica infantil : a) Las tendencias de desnutición crónica y anemia en /os CONCTUS/ONES últimos 05 años han presentando un incremento a diferencia de /os resultados del nivel nacional, teniendo cifras de 30.80 % (D.C.l) y 59.5 % ( Anemia) al 2014 según fuente ENDES y de 22.5% (D C.l) y 33% ( Anemia) al 2014 fuente S/EN Ambos problemas DIRESA, salud pública debe ser abordados multisectorialmente para obtener resulfados significativos dado que aún los demás secfores incluyendo /os gobiernos locales, consideran que solo es responsabilidad del sector salud, c) Las coberfuras de la atención de Controt de crecimiento y desarrollo e inmunizaciones muestran un ascenso hasta el presente año, sin embargo aún se debería mejorar la calidad y oportunidad en esfas atenciones obtener mejores resultados, d) Se vienen realizando diversas actividades y estrategras desde la DIRESA, tJnidades ejecutoras y EE.SS, para reducir las cifras negativas de Desnutrición crónica infantit y anemia en la región, pero aÚn son insuficientes, dado que como se menciono esfos problemas merecen un abordaje intersectorial.
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Que, esfando a lo acordado y aprobado en la sesión Ordinaria No 003, de fecha 04 de Febrero del 2016, y mediante el Acuerdo de Consejo Regionat N"O2S15-GOBIERNO REG/ONAL AMAZONASICR-SO. De fecha 05 de febrero del 16. El cual el pleno de Consejo Regional por lJnanimidad de sus miembros Dictamen 001-2010- GOBTERNO REGTONAL AyIAZONAS/CONALYD-CR, de fecha 03 de febrero det 2016, en uso de sus 7**,, ',"3:,ÍáYyl9d_e_s confeidas por el tnc. a) det Arf.37o, concordante con et Arf.3}o de ta ley ¡yo 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Que, mediante el oficio No065-2016-G.R.Amazonas/cR-p, de fecha 10 de del 2016, el pleno del consejo regional Declarar de lnterés publico '[a Lucha, Prevención y Disminución de ta Anemia y Desnutrición lnfantil, ín, Yantsarpatin, sanas, sin Anemia y Desnutrición por lo que se dispone de la Ordenanza Regional Conespondiente. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, de lnterés Púbtico Regionat la lucha y prevenciÓn y disminución de la Anemia y Desnutrición lnfantil, "YANTSAPTIN, yA^/rsARPATlN, sA^/As, slN ANEMIA y srN DESNUTRI?!óN,', en nuestra Región de Amazonas.
ART¡CULO SEGUru DO.- DISPONER, a la Gerencia de Desarrolto Sociat del Gobierno Regional de Amazonas, elaborar el Ptan Regional para Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica lnfantil y Prevencién4e Anemia 2016-
, 393 2018, la cualse debe elaborar con la participación activa de /os secfores de Salud,
Educación , Vivienda, lnfraestructura y Saneamiento, cuyo Plan Regionat debe contar con estrategias de lnterculturalidad y Enfoque de Genero.
ARTíCUL) TERaERO.- DtSPorvEB a la Secretaria det Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruanó" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regionat Amazonas. ARTíCULO CUARTO.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en et Diario Oficial El Peruano en cumptimiento de to dr'spuesfo en el arficuto 42 de ta Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionates, disponiendo que dicha publicaciÓn sea efectuada por la Gerencia General Regionat det Gobiemo Regional de Amazonas.
Comuníquese al Señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a
del Gobierno Regional de
del mes de febrero del año 2010.
ZIIRITA MEJíA Regional POR TANTO:
MANDO SE REG/STRE, PIJBLIQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del
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HORNA CORRATES
Regional de Amazonas, a /os
Al MAR. 2016
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947541-383-2016-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925371/Ordenanza%20Regional%20383-2016.pdf