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382-2016-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 382-2016 GRA/CR

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ORDENANZA REGTONAL YO 38 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma

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Constitucional del Capítulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización Ley No 27OBO, Ley de Eases de la Descentralización Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 demás Normas Complementarias y;

Que, la constitución Política del Perú, modificada por Ley No 276g0 - Ley de Constitucional del Capítulo XIV del Tituto lV sobre Descentralización y Ley No X- 2.8607, en su a¡tículo 191o establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administrativa, en /os asunfos de su competencia; y en su a¡fículo ]ft folítica, '¡'{yY 192o inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son compefenfes para aprobar su organización interna y su presupuesfo.

Que, /os Gobiernos Regionales emanan de ta voluntad popular, son personas de derecho pÚblico con autonomía política, económica y administrativa, teniendo organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias ivas, compartidas y delegadas en e/ marco de las potíticas nacionales sectoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los a¡tículos 2o, 4o y 50 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. sus Normas y sus Disposiciones se rigen por tos principios de exclusividad, territoriatidad, legalidad, y simplificación administrativa.

Que, el artículo 4" de la Ley N"27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencialde /os Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sosfenib/e, promoviendo la inversión púbtica y privada y et empleo y garantizar el eiercicio pleno de /os derechos y la igualdad de oporfunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, aftículo go de la Ley No27B67-Ley Orgánica de Gobiernos establece que son competencias constitucionales de : " Promover

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eiecutar planes y programas de agricultura, pesqqería, socioeconómico regional comunicaciones, ¡ndustria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, educación, salud y medio ambiente , conforme a Ley"' eue, el aftículo 47' inciso a) i) y j) de la Ley N"27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece /as funciones especfficas en materia de educaciÓn , cultura , ciencia, tecnología, deporte y recreación /as cuales son: a) formular, aprobar, eiecutar, evaluar y administrar políticas regionales de educaciÓn, cultura, ciencia y tecnología y recreación de la región, i) Promover permanentemente la educaciÓn intercultural y el uso de /as lenguas originarias de la región y j) Promover e incentivar la investigaciones, la extensión en /as universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función al desarrollo regional. Que, mediante Ley N"29614, Ley que crea la lJniversidad Nacional lntercultural

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Fabiota Salazar Leguía" de Bagua, de fecha 12 de noviembre de 2010, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua que -Deparlamento de Amazonas ,señalando en su a¡tículo 3' /as carreras profesionales ofrecerá iniciatmente la tJniversidad siendo /as siguientes : 1) lngeniería Agricola, 2) lngeniería Civil, 3) Zootécnica, 4) Biotecnia y 5) Negocios Globales. Que, con Resotución N"251-2013-CONAFU, de fecha 13 de abril del 2013, se taprueba el Proyecto de Desarrotto lnstitucional de la lJniversidad Nacional lntercultural " Fabiola Salazar Leguia" de Bagua, y con Resolución Ministerial N"0312-2013-ED y Resolución -2013- CONAFU, se deslgna a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional lntercultural " Fabiola Salazar Leguía" de Bagua. Que, la Universidad Nacional lntercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua , se creó como Unidad Ejecutora N'1533, y la transferencia de fondos a favor de esfa entidad es rnsuficie nte para garantizar su proceso de implementación funcionamiento e siendo necesario declarar esfe aspecto de necesidad pÚblica y interés a fin de garantizar que esta casa de esfudios cuente con los estándares , docentes calificados e infraestructura y equipamiento especializado, acorde a dispuesfo en el artículo 3' de la Ley N'30220, Ley Universitaria , que establece : " La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental seruicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Parlicipan en ella los representantes de /os promotores, de acuerdo a ley".

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Que, según el a¡íículo 3' del Estatuto aprobado con Resolución N"251-2013CONAFU, la Universidad Nacional "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua rige sus acciones entre otros principios, en " La interculturalidad como eje transversal del proceso de enseñanza- aprendizaje de la ciencia, la tecnología y las artes provenientes de las culturas indígenas amazónicas y de la cultura occidental, implicando como lineamiento de política la aplicación de un enfoque intercultural en todas las actividades académicas, administrativas, de investigación, de producción, de proyección y extensión especialmente

en la elaboración de /os sí/aóos de las asignaturas gue se dicten"; y " El respeto, reconocimiento y revaloración a la diversidad cultural de /as comunidades indígenas amazónicas y la interacción con ellas en un plano de igualdad". Que, según /o dr'spuesfaen ellnciso a) aftículo 150 concordante con el inciso a) del artículo 39o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N' 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, esfando a lo acordado y aprobado en /a Sesón Ordinaria de Consejo Regional

No 003 de fecha 04 de febrero de 2016, con el voto unánime de /os Conse.¡'eros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del A¡1. 37o, concordante con el Aft. 38o de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes No 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

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ART|CULO PRIMERO.- DECLARAR, de necesidad púbtica e interés regional, el proceso de implementación, funcionamiento, institucionalización y excelencia académica la universidad Nacional intercultural "Fabiola salazar Leguía" de Bagua.

ARTíCULO SEGUTVDO.- PRIORIZAR, la cooperación regional, nacional e fi^ inlernacional, para financiar proyectos de inversión en la lJniversidad Nacional

q:::i:i:i::,,: administrativa, :::::1::'":!"^::Í"''u:,,::,^::,n^u^?.,::,,,:'^v:"^i:':^'i::"'::::':: académica, docencia, investigaciones, equipamiento

en las diferentes

escue/as profesionales, biblioteca y editorial universitaria.

ART|)ULO TERCERO.- RECOMENDAR, al Gobernador Regional la suscripción de de cooperación y realice todo tipo de coordinaciones que conduzcan al de la presente Ordenanza Regional. ARTíCULO CUARTO.- RECOMENDAR, a las autoridades de la universidad Nacional "Fabiola Salazar Leguía", realizar /os acfos administrativos correspondientes con la finalidad que todos los docentes ordinarios, extraordinarios y contratados, responsab/es del desarrollo de las asignaturas que conforman la malla curricular de cada escuela profesional; deben tener formación universitaria en la especiatidad con grado de bachiller, título profesionaly los grados de maestria y doctorado en la misma especiatidad, otorgada por escuelas profesionales de universidades acreditadas, con la finatidad de garantizar los objetivos académicos.

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ARTíCULO QUINTO.- DISPONER, a la secretaria del Consejo Regionql, la pubticación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y st) inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

ARTíCULO SEXTO.- DtFuNDtR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regionaldel Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese a/ Seño r Gobernador det Gobierno Regionat de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 22 días delmes de febrero del año 2016.

ZIJRITA MEJíA.

POR TANTO:

MANDO SE REG/STRE, PIJBL|AUE Y CUMPLA.

i.3

Dado en la Sede Central del Gobierno Regionat de Amazonas, a

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Ol n,AR. 2016


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947542-382-2016-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925370/Ordenanza%20Regional%20382-2016.pdf