Ordenanza Regional N.° 381-2016 GRA/CR
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ORDENANZA REGTONAL No 381 i';:'.; .;@ g g ¡ ¿p¡¡ O R EG t O NAL A MAZO NAS/C R ñffiGrl'r¡,l-Au utii'lsr,.rohnco¡iAL tii. .ii't¡'¡úN'15
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REGIBIDO
,ADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo ión Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley de Eases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y;
IDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No 27680 - Ley de llflneforma Constitucional del Capítulo XtV del Títuto lV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su artículo 191o establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía ica, económica y administrativa, en /os asunfos de su competencia; y en su a¡tículo inciso 1), dispone que /os Gobiernos Regionales son compefenfes para aprobar su ización interna y su presupuesto. 0,
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w, I Que, el artícuto 2' de ta Constitución Potitica det Perú en su inciso 19) reconoce el ffi"r""ho a la identidad étnica y cultural. Et Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.
Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de /as políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los arfícutos ?o, 4o y 50 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, Normas fuasus legalida{, y simplificación administrativa.
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Qué, el Artículo 7' del mismo cuerpo legal establece que fodos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de instituye que es la promoción de su defensa; asimismo el Ar7. contribuir
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responsabilidad del Estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a /os servlcios de salud. Que, el Arl. 4" de la Ley N" 27687 modificada por la Ley N" 27902, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales prescribe- como-una*de sus finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es la de "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oporfunidades de sus habitantes, .de. acuerdo .con los plan?s_ y prgg!\amas I I :riü.,. , .,,' nacionales, regionales y locales dg !p:gtlp!!p_ ':'l,i V , ," , *- 1'4.fr¿lzcle
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Que, la Ley N" 28642 Ley General de Salud establecen en el Título Preliminar numeral t) la salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundainenta para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo en el numeral llt) expresa "Toda persona tiene derecho a la protección de la satud en los términos y condiciones gue establece la ley. El Derecho a la salud es irrenunciable", En et A¡hícuto Vt reconoce que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada coberfura en las prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Los Arfs. 77" y 79' de la citada ley señalan "que la autoridad de salud es responsable del control de /as enfermedades frasmisióles en su iurisdicciÓn, quedando facultada a dictar medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de las enfermedades frasmislbles.
Que, el Conseio Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de /as Ordenanzas Regionales en concordancia con et inc. A del Art. 15'de la Ley N'27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en ta que 'aculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan /os asunfos y ia de su competencia y funciones del Gobierno Regionat. Que, la Ley No 26626 Plan Nacional de Lucha contra el Virus de lnmunodeficiencia
el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, tiene entre sus ob7'eúivos, proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de ta sta frente a las lnfecciones de Trasmisión sexua/ 1rS ), virus de la
tencia Humana (VlH) y Síndrome de lnmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en et
Que, la salud al ser una norma /USCOGENS, a/ ser la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional; es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo el carácter público e irrenunciabte lo definitorio de su naturaleza iurídica como derecho humano, puesfo que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la Persona.
Que /as disposiciones del capítulo lV, del Titulo Primero de ta Ley No "Ley General de Salttd", precisa que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones desfrnadas a evitar la propagaciÓn y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigitancia epidemiotógica e inteligencia sanitaria y dictando /as disposiciones correspondientes al Ministerio de Satud. En esa perspectiva, para el cumplimiento de /as normas internacionales y nacionales, así como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia de /os derechos de /as poblaciones vulnerables y de /as person as que viven con el VIH (PVV), que armonice dichos compromisos como respuesfa a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad;
Que en el lnforme Técnico de estrategia Sanitaria-de-lÍS-VlH/S|DA señala que -" La Vigilancia epidemiológica del VIH-SIDA en la región nos permite contribuir al control prevenciÓn de la infección por el Virus de la lnmunodeficiencia Humana ( VIH) , mediante la generaciÓn de información oporluna para la tomad e decisiones y de esta manera reducir su impacto en la salud para el bienestar llta poOtac¡On, de esta manera podemos establecer estrategias para la vigilancia basada en ta notificación de casos de acuerdo a
s8l /as definiciones esfab/ecrdas, y haciendo uso de /os indicadores de Vigitancia
EpidemiolÓgica de la infección por el VtH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirirla ( SIDA), la situación epidemiológica de VIH/StDA en ta región amazonas se eyrde ncia a través de /os gráficos presentados, teniendo hasta la fecha 57 casos confirmados de VlH, presentándose el mayor número d casos en la provincia de Condorcanqui, asimismo en mencionado informe en su punto lV , señalan las conclusiones y recomendaciones siendo las siguientes:1) La regiÓn Amazonas actualmente cuenta con 3 equipos de TARGA ubicados en Chachapoyas ( Hospitat Regionat Virgen de Fátima), Bagua ( Hospital
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Gustavo Lanatta Luián) y Nieva ( Hospital Sanfa María de Nieva), i) s" han ido implementando estrategras sectoriales que han mejorado el acceso at diagnostico de casos fundamentales en comunidades indigenas de /as provincias de Bagua y condorcanqui, lo que hace ver un incremento aparente pero debemos , mencionar que sí como identifican rnás casos,. Estos ya no avanzan a fase de slDA, por la ión del tratamiento antirretroviral de gran actividad IARGA) , la misma que llegado a instalarse en la provincia de Condorcanqui, 3) Dado que el incremento de /os en la RegiÓn se reporfan en comunidades indígenas es imprescindible que en regiÓn se descentralice la atención integrat del paciente infectado, así como reac,ion o" ,:. modylo e implementación de un laboratorio intermedio en la provinc;ia de i", debiéndose gesfio nar el fi, '-inanciamiento para ta ejecución del mismo a vés del Gobierno Regionat Amazonas, siendo prioridad Regional.
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Q,", segÚn lo dispuesta en el inciso a) artícuto 150 concordante con el inciso a) del
a¡7ículo 39o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N' 27902, el Conseio Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o clerogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regionat, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés
público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.
Que, esfando a lo acordado y aprobado en /a Sesió n Ordinaria de Consejo Regional No 002 de fecha 21 de Enero de 2016, con elvoto unánime de los Conse7eros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el Art. 38o de la Ley No 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes No 27902, 28908 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
A¡tículo Primero.' DE9LARAR, de lnterés Pubtica Regionat la Lucha y promoción del Derecho a la Salud y a la Vida como potítica regional en el control y prevención de la
lnfecciÓn por el virus de la lnmunodeficiencia Humana (VtH) y síndrome de lnmunodeficiencia Adquirida (SIDA), debiendo ser la zona más priorizada tos pueblos indígenas y zonas de atta incidencia de nuestra región Amazonas. Ar7ículo segundo.- DtspoNER, a la Gerencia de Desarrorto
sociar;
' cree, lmplemente, supervise dentro det marco de /as potíticas Nacionales y
Regionales, la eiecuciÓn de planes permanentes de capacitación, concientización, para autoridades, seruidores públicos y ciudadanía en General, en temas de derecho.s a /a salud. Asimismo adopte tas medidas administrativas y la gestión d;U"prt", qr; contribuyan a las medidas de prevención y control det VtH -S/DA a miembro.s de /as
3Bl - poblaciones vulnerables que puedan haber contraído una lTS, VtH y StDA, de tat forma
logar que se garantice el acceso a /os servlcios de prevención y el tratamieriio de dichas infecciones
' Crear políticas secfona/es y planes multisectoriales que garanticen la accesibilidad de
servicios preventivos promocionales y la continuidad de /os tratamiento, a través del Dirección Regional de Salud Amazonas DIRESA), en forma coordinada con las Municipalidades Provinciales y Distritales u otras entidades públicas y/o privadas de ámbito nacional
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A¡tículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el arlículo 42 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 08 días del mes de febrero del año 2016.
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'ao*V' poR TANT,: MANDO SE REG/STRE, PUBL|1UC Y CUMPLA.
Dado en /a Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas,
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Gobierno
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CORRATES Regional de Amazonas
17 FEE.20t6
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947543-381-2016-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925372/Ordenanza%20Regional%20381-2016.pdf