Ordenanza Regional N.° 380-2015 GRA/CR
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aRDENANZA nÉÉtÜ¡üt -No 380 GOBIERNO REGIONAL AIWAZONAS/CR EL GIBERNADIR REGIINAL DEL GoBtERNo nioto¡trL AMAzoNAs POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización - Ley No 27680, Ley de Eases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y;
COA'S'DERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su a¡Lículo 191o establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en /os asunfos de su competencia; y en su arfículo inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su ación interna y su presupuesto. ($680$ü0[Al"
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Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los 2o, 4o y 5o de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, , y simplificación administrativa.
Que, la Constitución Política del Perú garantiza la educación en el país y en el artícuto 16" define que, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. Et Estado coordina la política educativa y formula los lineamientos generales de los planes de esfudios así como los requisitos mínimos de la organización de /os centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se yea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
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Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva No 152-2014-SERVIR/PE., de fecha de agosto del 2014, se aprueba la Directiva N" 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" y con Resolución de Presidencia Ejecutiva No 234-2014-SERVIR/PE., de fecha 05 de noviembre numeral de Directiva No 001-2014del 2014, se resuelve adicionar SERVIR/GPGSC.
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Que, mediante Resolución Vice Ministerial N" 047-201í-MINEDU de fecha 31 de agosto del 2015, se aprobó la "Norma Técnica que regula el proceso de creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional y el Registro de instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación". Que, el CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local lntercultural Bilingüe y Rural lmaza, se cimienta en la Ley General de Educación Ley N" 28044; Decreto Supremo N" 011-2012-ED que reglamenta la Ley General de Educación; y el Decreto Supremo N' 066-2012-ED, que Aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación , sector al cual pertenece la institución. Que, con lnforme N" 076-2015-G.R.A./DRENDGI/PLAN\F\CACIÓN, suscrifo por el Director de la Dirección de Gestión lnstitucional; concluye que: "En el marco del proceso de modernización del estado que contribuye a Promover el desarrollo armónico de las diferentes localidades det país y Promover el desarrotlo de las capacidades y de /os ,á*,0 Bfu.. '-o\ecursos de /os ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento ca?d" tu catidad de vida de la población, es peñinente Formular el Reglamento de prganización y Funciones de ta unidad de Gestión Educativa Local lntercultural Bilingüe y ' 4 de lmaza. n¡ a
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Que, según lo expresado en el Decreto Supremo N" 043-2006-PCM,en su añículo 28' , precisa la necesidad de aprobar el ROF, en los siguientes casos : a) Creación de 'a entidad, b) Fusión de entidades, c) Por efecto de transferencia de funciones en el del proceso de descentralización, d) Por existencia de un proceso de de la entidad aprobado conforme a Ley, e) Por modificación del marco sustantivo que conlleve a una afectación de la estructura orgánica o modifique o total las funciones previstas para la entidad, f) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Que, con lnforme N" 088-2015-G.R.A./DRENDGI/PLAN1FICAC|ÓN, suscrito por el Director de la Dirección de Gestión lnstitucional, señala en su punto A) Sustento Técnico: "Las nt)evas funciones definidas a nivel de órganos y unidades orgánicas de la Unidad de Gestión Educativa Local lntercultural Bilingüe y Rural lmaza, se susfenfan en la necesidad de incrementar la cobertura del servicio educativo prestado, toda vez que la demandan va en incremento y si e/ estado no toma acciones que implementen la política educativa, estaría infringiendo el principio constitucional de la defensa del derecho de la persona
como elemento principal de la sociedad y del estado. Por otra parte se susfenf a en el Decreto Supremo N" 011-2012-ED que reglamenta la Ley General de Educación Local es una instancia de ejecución descentralizadas del Gobierno Regional. La IJGEL tiene funciones de Unidad Ejecutora Presupuestal, en el marco del sistema nacional de Presupuesto Público. Su Creación , funcionamiento, fusión o supresó n es autorizada por el Gobierno Regional, con Opinión del Ministerio de Educación;es menesf er precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142" de la misma norma la UGEL se organiza de manera flexible; su estructura orgánica es esfab lecida y aprobada por el Gobierno Regional, cumple funciones señaladas en la Ley, priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con equidad y una gestión transparente. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15o concordante con el inciso a) del añículo 39o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N" 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decrsiones de carácter institucional de interés publico y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, esfando a lo acordado y aprobado en /a Sesón Ordinaria de Consejo Regional No 022 de fecha 19 de Noviembre de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el ArL 38o de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada or las Leyes No 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)y Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local lntercultural Bilingüe y Ruralde lmaza, conforme al siguiente detalle:
Unidad de Gestión Educativa Local
lntercultural Blinque y Rural de lmaza.
Total de Cargos : 58
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Artículo Segundo.- DISPONER, a la secretaria del Consejo' Regional, la íón de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial 'El PerLtano" y su
*' inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
A¡tículo Tercero.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 23 días del mes de diciembre
año 201 5
CEL'S JIMENEZ,
Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REG/STRE, PUBLíAUC Y CUMPLA,
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a /os
W. HORNA CORRATES Regional de Amazonas
3 0 $ iü. 2015
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947544-380-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925373/Ordenanza%20Regional%20380-2015.pdf