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379-2015-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 379-2015 GRA/CR

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oRDENANZA REGTONAL N: 3?g GOBIERNO REGIONAL AIWAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conform¡dad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Título lV, sobre Descentralización Ley No 27680, Ley N" 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Ley de Bases de ta Descentralización Regionales Ley No 27867 y su modificatoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización y Ley No ,r.ás¡0 8N. 28607, en su arlículo 191o establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administrativa, en los asunfos de su competencia; y en su artículo tS"(ü"'fuotitica, í 192o inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son compefenfes para aprobar su W t , coumirmru, organizaciÓn interna y su presupuesto.

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Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias clusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los 2o, 4o y 5o de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, , y simplificación administrativa.

Que, la Constitución Politica del Perú garantiza la educación en el país y en el artículo 16" define que, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa y formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos cle la organización de los centros educativos. Supervrsa su cumplimiento y la calidad de l¿t educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se yea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación en la asignación de recursos ordinarios del Presupt¡esfo de la República.

Que, el artículo 192'de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional , Ley No 27680, establece que /os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones , actividades y servlcios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2" del citado artículo señala que son competencias para " Formular y aprobar el plan de desarrollo regional conceñado con las municipalidades y la sociedad civil". Que, la Ley N'27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , en su a¡tículo 21" , literal" p", numeral 1 , establece que es atribución del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; asimismo, en su añículo 32, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Conceftado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con Políticas nacionales y en c u m pl i m ie nto del Ord e n am ie nto j u rí d ico v ige nte.

Que, mediante Decreto Supremo N'054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sisfem a Nacional de Planeamiento Estratégico justarán sus P/anes Estratégicos a /os objetivos estratégicos de desarrollo Nacional previsfos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO, El Perú hacia el 2021, por lo ,á¡tS}». que con Decreto Supremo N" 089-201I-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza CEPLAN, iniciar el proceso de Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 7áctualización det Ptan Estratégico de Desarrolto Nacional, Plan Bicentenario 2021, f proceso de actualización, se realizará mediante la señalando asimismo que tr r,o,offroordinación multisectorial, interinstitucionaI e intergubernamental.

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Que, habiéndose emitido la Directiva No 001-2014-CEPLAN, denominada DIRECTIVA GENERAL DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRÁTEGICO- SISTEMA CTONAL DE PLANEAMTENTO ESTRÁTEGICO , aprobado , con RESOLUCTÓN DE DEL CONSEJO DIRECTIVO N"26-2014-CEPLAN/PCD, las instituciones Secfor Público deben formular sus p/anes estratégicos con los nuevos lineamientos incluyen dentro de sus principales cambios e/ uso de lineamientos, que incluyen dentro de sus principales cambios el uso de prospectiva; por lo que con Oficio N' 0762015-G:R.AMAZONAS/GGR, de fecha 31 de marzo de 2015, el Gerente General Regional , solicitó al Consejo Regional aprobar el reconocimiento y validación del inicio del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) , así como la actualización de la Comisión de Planeamiento Estratégico y Equipo Técnico del Proceso de Actualización , teniendo en cuenta además a los continuos cambios gue se han originado en el ámbito territorialdesde el 2009, hasta la actualidad, a fin de afticular iniciativas , compromisos, recursos y visiones del futuro hacia objetivos comunes de mediano y largo plazo.

Que, el artículo 47" de la DIRECTIVA GENERAL DEL PROCESO DE

PLANEAMIENTO ESTRATEG/COS-S/STEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉG/COS, señala que : " El informe Técnico permite verificar que los planes estratégicos cumplan con lo establecido en la presente Directiva y /as demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN. Con este documenfo se verifica la arficulación entre los objetivos de /os planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional".

Que, con lnforme N" 030-201í-CEPLAN -DNCP-CCS, de fecha 26 de noviembre del 2015, suscrifo por el Coordinador de Añiculación de Planes Estratégicos y Especialista en Planeamiento Estratégico Regional y Local, mediante el cual concluye : " Que el Plan de Desarrollo Regional Concertado propuesto cumple con la metodología del CEPLAN y /as recomendaciones observaciones realizadas no son de vinculantes para su aprobación.

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Que, con lnforme Legal N" 924-201í-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 02 de diciembre del 2015, suscnto por el Director de la Oficina Regional de Asesoria Jurídica, mediante el OPINA: por la procedencia y que se remita al Conseio Regional Amazonas, el expediente administrativo de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 de la Región Amazonas, para su aprobación mediante Ordenanza Regional Que, según lo dispuesta en el inciso a) aftículo 15o concordante con el inciso a) del

artículo 39o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N" 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en /a Sesón Ordinaria de Consejo Regional

19 de Noviembre de 2015, con el voto unánime de los Conseieros y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante et A¡1. 38" de ta Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada /as Leyes No 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, la actualización del Plan de Desarrollo Concerfado del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Segundo.- DISPONER a la secretaria delConsejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas para su difusión ,dando cumplimiento de lo dispuesto en el ar7ículo 42" de la Ley N" 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 23 días del mes de diciembre

año 201 5.

JIMENEZ.

Regional Amazonas

POR TANTO:

MANDO SE REG/STRE, PIJBL|AUC Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central det Gobierno Regional de Amazonas, a /os 3

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947545-379-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925374/Ordenanza%20Regional%20379-2015.pdf