Ordenanza Regional N.° 378-2015 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL NO 3?B GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XlV, del Título lV', sobre Descentralización - Ley N" 27680, Ley de Eases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y su modifir:atoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y;
COruS'DERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su artículo 191o establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en /os asunfos de su competencia; y en su añículo ig2o inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son compefenfes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 2" de la Constitución Politica del Perú en su inciso 19) reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural. El Estitdo reconoce y protege la pluralidad étnica y q§nr|lntt '/ufturat de la nación.
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Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compañidas y delegadas en el marco de /as políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los arfículos 2o, 4o y 5o de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, , y sim plificación administrativa.
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Que, en la Cuarta Disposición Final y Tr¿¡nsitoria de la Constitución Política del Perú, Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas , estableciendo que son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Naflvas.
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Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú se seña/a que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú.
Que, inciso 1) del artículo 17'de la Ley de Bases de la Descentralización- Ley N" 27783, establece que /os Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación , debate y conceñación de sus P/anes de Desarrollo y Presupuesfos y en la gestión pública , para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública , así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, conce¡tación, control , evaluación y rendición de cuenta.
Que, en su artículo 60" de la Ley N' 27867, se esúab/ece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de opoñunidad, la de promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de /os programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieren las organización de bases involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretar orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el {ámbito de su jurisdicción. Que, el Convenio 169' de la Organización lnternacional del Trabajo- OlT, ratificado
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Que, en el arfículo 7" numeral 1) del Convenio 169 de la OlT, considera el derecho de /os pueblos indígenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus y/das, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio social, económico y cultural, asimismo reconoce el derecho de /os pueblos a participar de manera efectiva en la formulación y evaluación de los planes y de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo sus propios planteamientos en las políticas.
Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos lndígenas en su añículo 1' establece que los indigenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y /as libertades fundamentales reconocidos por la Cafta de /as Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacionalde /os derechos humanos.
Que, el artículo 2" de la Ley N" 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participación de /os Ciudadanos, el de iniciativa en la formación de disposffivos municipales y regionales, en su añículo 7'
establece que esfos mecanismos serán regulados por las Leyes Orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Que, el a¡tículo 8" de la Ley N" 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de /as políticas y gestión regional, /os de Participación e lnclusión, por /os cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social , política y cultural de /os grupos socra/es tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de I
as com u nid ades n ativ as.
Que, en el numeral 10" numeral 2 sobre Competencias compañidas, inc. h) , de la Ley N' 27867, establece que son competencias del Gobierno Regional, la participación ciudadana, atentando la conceñación entre los interés públicos y privados en fodos /os niveles.
Que, la Ley N" 29785- Ley del Derecho a la Consulta previa a /os Pueblos u Originarios, reconocido en el Convenio 169" de la Organización lnternacional Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecfo a las medidas legislativas !Ey^,. o lBdministrativas que les afecten directamenfe. Se interpreta de conformidad con las qtr'%l liqaciones establecidas en el Convenio 169 de ta Organización lnternacional det <UaziVTraiajo (OtT), ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legistativa N' 26253.
de fecha 21 de septiembre del 2015, suscnTo por el Sub Gerente de Comunidades Nafivas y señala que según lo establecido en el artículo 26' lnciso 26.1 del de la Ley N" 29785 establece qLte: "En el caso de medidas administrativas y as de alcance en general, corresponde a la entidad promotora financiar los de consulta previa", asimismo señala en mencionado informe "(...) es decir que el \:ffi,1fl Regional Amazonas ( entidad promotora), responsable de realizar un proceso 7de consulta previa, asumirá /os gasfos derivados de dicha actividad (. . .)". Que, con lnforme N" 116-2015-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGCCNNYCC,
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Que, en el punto 2.1.2 del lnforme No 116-2015-G.R.AMAZONAS/GRDESGCCNNyCC, señala que debe tenerse presente, que dicho financiamiento de gasfos por concepto de consulta previa debe afectar únicamente al presupuesto institucional y no demandar gasfos adicionales altesoro público, asimismo en referido informe señala en su punto 2.2.2: (...) "En el marco del añículo 6'de la Ley N'29785,dispone que los pueblos indígenas u originarios participan en /os procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales (...) ".
Que, con Oficio No 187-2015-DCP-DGPI-VMI/MC, suscrto por la Directora Encargada de la Dirección de Consulta Previa, mediante el cual señala ' " Que la propuesta modificatoria está referida a establecer un mecanismo de coordinación entre los pueblos indígenas del ámbito de la Región Amazonas y el Gobierno Regional para llevar a cabo la tarea de identificación de medidas, previamente al desarrollo de procesos de consulta previa , por lo cual se consrdera favorable la ampliación del número de representantes y se recomienda que la participación de los pueblos indígenas en dicha comisión sea promovida de acuerdo a sus usos y costumbres". Que, con Ordenanza Regional N" 113-GOBIERNO REGIONAL AMAZONASICR mediante la cual dispone en su artículo séptimo: "El proceso de Consulta será financiado por el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, garantizándose la participación de /os pueblos indígenas en dicho proceso. Para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 26', incisos 1,2 y 3 del Reglamento de la Ley N" 29785. El Gobierno regional de Amazonas esfab/ecerá relaciones de coordinación con el Vice Ministerio de lnterculturalidad, para que le brinde asistencia técnica en la implementación del derecho a la consulta previa" y en arfículo octavo señala : " Nombrar una Comisión Especial Regional para la identificación de las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar de manera directa los derechos colectivos de /os g, pueblos indígenas u originarios, para impulsar el Proceso de Consulta Previa e lnformada, ld"'6;;;;;;,;''"";;;'in,,o',"","í",';;;;:;;;'tl"álJiu"t"y N" 2e7BS, aprobado con D S N" 007'012-MC, la misma que estará integrada por: Gerencia General Regional, que la presidirá; \ñ/ A (Itrút0tr6l0ttAl. n*. fierencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial; lrrr r0Nt' ,fl/Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regionat de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gesfón del Medio Ambiente; Gerencia Regional de lnfraestructura, Sub Gerencia de Comunidades Nafivas y Campesinas, Ires (03) Represenfanfes de las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios ( Comunidades Natiyas y Campesinas) de la Región Amazonas, designados de acuerdo a
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Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 150 concordante con el inciso a) del ículo 39o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N' 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en /a Sesón Ordinaria de Consejo Regional No 022 de fecha 19 de Noviembre de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el Art. 38" de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes No 27902, 28968 y 29053.
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Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artícuto Primero.- MODTFíCASE e/ A¡1ícuto Séptimo y Octavo de la Ordenanza Regional N")13-Gobierno Regional Amazonas/CR, /os mismos que tendrán el siguiente texto:
"A¡tícttlo Séptimo: "El proceso de consulta será financiado e implementado, por el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, garantizándose la pariicipación de los pueblos indígenas en dicho procesos. Para lo cual se tomara en cuenta lo establecido en el artículo 26", inciso 1,2 y 3 del Reglamento de la Ley N" 29785. El Gobierno Regional de Amazonas esfablecerá relaciones de coordinación con el Vice Ministerio de lnterculturalidad. Para que le brinde asisfencra técnica en la implementación del derecho a la consulta previa.
"Artículo Octavo: Nombrar una Comisión Especial Regional, para la identificación de las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar de manera directa los derechos colectivos de /os pueblos indígenas u originarios, para impulsar el Proceso de Consulta Previa e lnformada, según las estipulaciones del Reglamento de la Ley N" 29785, aprobado con D. S.N' 001-2012-MC, la misma que estará integrada por:
Presidente: Gerente General Regional. Miembros:
.
o Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Aco n di cion a m i e nto Te nito ri al.
. Gerente Regionalde Desarrollo Social. . Gerente Regional de Desarrollo Económico. . Gerente Regionalde la Autoridad Ambiental. . Suó Gerente de Comunidades Nativa y Campesinas. . Dirección Regional Agraria. . Dirección de Cultura. . Siefe (07) Represenfanfes de /os pueblos indígenas u oiginaios
,
/os cuales se conformarán por cinco (05) Representanfes de pueblos indígenas u originaios de /os Distritos de Nieva, El Cenepa, Río Santiago ( provincia de Condorcanqui), lmaza y Aramango ( Provincia de Bagua= y dos (02) representantes de /as comunidades campesinas originarias de /a Región de Amazonas, elegidos de acuerdo a sus usos y cosfumbres ; lo que deberán acreditarse ante la entidad promotora una vez que hayan sido elegidas.
Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el a¡tículo 42 de la Ley No 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 23 días del mes de
del año 2015.
CEL'S JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REG/STRE, PIJBL|AUC Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regionat de Amazonas, a
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/os 3 0 D I C. 2015
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947546-378-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925375/Ordenanza%20Regional%20378-2015.pdf