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375-2015-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 375-2015 GRA/CR

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ORDENANZA REGTONAL N" 37' GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobiemo Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en ta Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional det Capítuto XlV, del Título lV, sobre DescentralizaciÓn - Ley M 27680' de Eases de ta Descentralización - Ley M 27783, Ley Orgánica de Gobiemos

  • Ley lf 27867 y su modif¡catoria, Ley M 27902 y demás Normas v;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma del Capítulo XIV del Título lV, sobre Descentralización Ley N" 27680 y Ley en su añículo 191 establece que: 'Las Regiorres t¡enen autonomía política, y administrativa en /os asuntos de su competenc¡a"; asim¡smo, el artículo 192 tos Goblemos Reg¡onales (. . .) Son competentes para: l. Aprobar su organizac¡ón interna y su presupuesfo (...) 10. Ejercer las demás atribuc¡ones inherentes a su función, conforme a Ley".

Que, el Consejo Regional es par¿e orgán¡ca del Gobierno Regional de Amazonas; y es el órgano normativo, fiscalizador, representación polít¡ca y vig¡lancia política , está cada provincia del ¡ntegrado por los Consejero Regionales que representan Depa¡tamento de Amazonas, /os mrsmos que son elegidos por sufragio d¡recto por un período de 04 años, el mandato es irrenunc¡able pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución " Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar su reglamento lnterno".

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Que, /os literales e) y f) del aftículo 47 de Ley Oryán¡ca de Gobiemos Regionales establece que son funciones del Gobierno Regional en mateia de educación: promover, regular, incentivar y supervisar /os servicios refer¡dos a la educación inicial, primaria, secundaia y superior no un¡vers¡tar¡a, en armonia con la política y normas del sector conespondiente y las necesidades de cobeñura y niveles de enseñanza de la poblac¡ón; asi como modemhar /os srslemas descentralizados de gesf,ón educat¡va.

Que, la Ley No 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de gestión educativa descentralizada que forma paie de la organización del Gobiemo Regional, por lo que su creación corresponde ser realizada a través de una Ordenanza Regional.

Que, el artículo primero de la Resolución Eiecutiva Regional N" 154-2014GOE,ERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 09 de abil de 2014, dispuso er, su Añícuto Primero: 'ELEVAR DE )ATEGORIA la Oficina de Coordinación Educativa (OCED IMAZA) a Un¡dad de Gestión Educativa Local lntercultural Bilingüe y Rural lmaza (UGEL IBIR-IMAZA), en cond¡c¡ón de Unidad Operativa, teniendo como ámbito tenitorial y administrativo el Distr¡to de lmaza".

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\1uv' mediante tte Resoluc¡ón Vice Ministerial N' 047-2015-MlNEDu de fecha 31 de Que, tt'vutot -qgosto del 2015, se aprobó la "Norma Técnica que regula el proceso de creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional y el Reg¡stro de lnstancias de Educativa Descentralizada del Min¡sterio de Educación".

Que el numeral 8.4 de la Norma Técnica precitada señala que la inscripción de la UGEL lBlR lmaza en el Registro de instancias de gest¡ón educativa descentralizada está suspendida hasta que se acredite ante el Ministerio de Educación la regularización de su actual.

Que, vlsfo lo propuesto por la Dirección de Educación med¡ante Oficio N" 3231,GOB.REG.AMAZONAS/DRENDGI-A.PLANIFICAC!ÓN, suscrito por el Director Reg¡onal de Educación , mediante el cual alcanza los informes susrenfafonos , con la finalidad que el Consejo Reg¡onal emita la Ordenanza Regional de la Creación de la UGEL IMAZA, cumpliendo de tal forma con /os drspuesto en la Resolución Viceministerial N' 047-201*MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que Regula la Creación de las Unidades de Gestión Local en el ámbito nacional, con la f¡nalidad de acred¡tar la regulación de b srtuación de la UGEL lBlR IMAZA. Que, el a¡lículo 38" de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: 'Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la adm¡n¡strac¡ón del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

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27867, Ley Orgánica de Gobiernos Que, el inc. a) del añículo 15o de la Ley Regionales, modificada por Ley No 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, mod¡f¡car o dercgar las normas que regulen o reglamenten /os asun¿os y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional

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Que, estando a lo acordado y aprobado en /a Seslón Ordinaria de Consejo Regional 020 de fecha 22 de octubre del 2015, con voto unánime de los Consejeros Regrbnales

y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el Añ. 3f de ta Ley M 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mod¡ficada por las Leyes M 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR, la Creación de la Unidad de GestiÓn Educativa Local (|JGEL) lBlR IMAZA, como ¡nstanc¡a depend¡ente de la DiecciÓn Regional de Educación de Amazonas y ratificar lo resuelto mediante la Resolución Eiecutiva Regional N" 154-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, en cuanto a la CreaciÓn de la lJnidad de Gestión Educativa Local (UGEL) lBlR, IMAZA, teniendo como ámbito tenitorial el Distrito de lmaza, provincia de Bagua, depa¡lamento de Amazonas.

.- PRECISAR, que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) lmaza, tiene su sede en el distito de lmaza, provincia de Bagua.

  • PRECISAR, que la Unidad de Gest¡ón Educativa Local (UGEL) lBlR lmaza t¡ene como ámbito juisdiccional y adm¡nistrativo el distrito de lmaza, provincia de Bagua, por lo que comprende a las lnstituc¡ones Educativas cuya relación se adjunta como Anexo a la Ordenanza Regional.

.- FACULTAR, a la Dirección Regional de Educación de Amazonas la relación de lnstituciones Educativas que forman pafte de la Unidad de Educativa Local (UGEL) lBlR lmaza, cuando exista suslenfo técnico para ello 'conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la UGEL establecido en el Artículo Tercero. UINTO.- DISPONER, que en un plazo no mayor de 30 días calendario partir contados a de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, la Dirección Regional de Educación de Amazonas realice las acciones administrativas necesanas para aprobar los instrumentos de gest¡ón de la Unidad de Gest¡ón Educat¡va Local (UGEL) lBlR lmaza que resulten necesanbs. ARTíCULO SEXTO.- DISPONER, la derogación de cualquier norma u acto admin¡strativo que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEPTIMO- DISPONER, a la secretar¡a del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial 'El Peruano" y su inclusión en el poñal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en v¡genc¡a al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano", y será difundida a través del poñal electrónico del Gobiemo Regional de Amazonas, en

cumptimiento de lo dispuesto por el añículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 23 dias del

6-.:.';

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octubre del año 2015.

CELIS JIMENEZ.

Presidente Regional Amazonas

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POR TANTO:

MANDO SE REG/SIRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del

Res¡onatde Amazonas, a tos

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0CI. 2015


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947549-375-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925381/Ordenanza%20Regional%20375-2015.pdf