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374-2015-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 374-2015 GRA/CR

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ORDENANZ REGIONAL No a.aP,A''r GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

CUANTO.'

POR CUANTO:

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Et Consejo Regional det Gobierno Réfinal de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Potítica del Éer(t* 1ggS, modificada por ta Ley de Reforma 27680, ponsfrTuclo No z/oóU, Descentralización - Ley N" l¡ture,Ii7Álqre Uescentraltzacton XtV, det del Títutr4lSlbre nal del Capítuto Capitulo XlV, ;titucional de Eases de ta DescentratizaciOd.Qf 27,783,

^!"r^2:rj,r,ru,!:,?"!,::::1t Regionates_LeyNo27867ysufiria,LeyNo27go2ydemásNormas v;

Que, ta Constitución Política del PerÚ modificada por la Ley de Reforma ítucional del Capítulo XIV del Título lV, sobre Descentralización Ley N" 27680 y Ley N" 28607 en su artículo 191 establece que: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunfos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales ( ) Son competentes para: l. Aprobar su organización interna y su presupuesfo ( ) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley". Que, el Consejo Regional es pafte orgánica del Gobierno Regional de Amazonas; y

es el órgano normativo, fiscalizador, representación política y vigilancia política , está integrado por los Consejeros Regionales que representan a cada provincia del Depaftamento de Amazonas, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 04 años, el mandato es irrenunciable pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución " Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asunfos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regionaly aprobar su reglamento lnterno". Que, el artículo 13" de la Ley N" 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, norma que el Consejo Regionat es e/ Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se esfab/ecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está lntegrado por los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside /as Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Conseiero Delegado.

ary n \j¡t Que, el artículo 15' de la Ley N" 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, norma en que son atribuciones del Consejo Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional .) V en su inciso e) establece : " Aprobar su reglamente interno".

(

Que, el Reglamento lnterno del Consejo Regional, tiene fuerza de ley en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Amazonas y norma la organización, el ejercicio de /as atribuciones, preffogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, obligaciones y sanciones del Consejo Regional, del Gobierno Regional de Amazonas. Define la convocatoria y el desarrollo de /as Sesiones de Consejo y el de las Comisiones, su apllcación es de estricto cumplimiento para fodos miembros. EI

lnterno del Consejo Regional de Amazonas, es un documento contiene /as obligaciones, deberes y derechos de /os Consejeros y trabajadores que integran el Consejo Regional, tiene como objetivo, normas, procedimientos y lineamientos de administración de recursos

del Consejo Regional, el cual permite un trabajo eficaz, eficiente y oportuno para cumplimiento de la misión y los fines de éste órgano Normativo, Fiscalizador, de Representación y Vigilancia Política de la Región Amazonas. Como tal, el Reglamento lnterno es un documento extracto de diversas normas legales soóre la materia. Que, la propuesta de Reglamento lnterno del Consejo Regional de Amazonas, ha plasmado importantes modificatorias y las diferentes actualizaciones de nuestro marco jurídico nacional, para permitir que el Consejo Regional de Amazonas continúe a la vanguardia como ente legislativo y fiscalizador. Que, en la Primera Disposición Complementarias Finales, norma que el Reglamento lnterno de Consejo Regional no podrá ser modificado, sin la aprobación de /os dos tercios de sus miembros hábiles y derogado por total. Asimismo queda sin efecto toda norma que

se oponga al presente.

Que, el artículo 38' de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, esfablece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asunfos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a /a Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, el inc. a) del artículo 15o de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley No 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional

?:t 4 Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesón Extraordinaria de Consejo Regional No 007 de fecha 05 de agosto de 2015, con el voto de la mayoría de /os ConseT'eros Regionales presenfes y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37o, concordante con el Art. 38o de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes No 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTíCULO PRTMERO: DEJAR StN EFECTO la Ordenanza Regional N" OO1-2013GOBIERNO REGIONAL AMAZONASICR de fecha 26 de febrero del 2013, que aprueba el Reglamento lnterno de Consejo Regional.

ART1CULO SEGUNDO.- APROBAR el nuevo Reglamento lnterno de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de ciento dieciseis (11§) aftículos, V Títulos, VXI Capitulos y Dos Disposiciones Complementarias y Finales. presente Reglamento lnterno formará parte integrante de la Ordenanza Regional y anexo se publicará en la página web del Gobierno Regional de Amazonas.

O TERCERO, DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación presente de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. ARTíCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia at día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano", y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese aI Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para promulgación. su

En Chachapoyas, a los 23 dias del mes de Octubre del año 2015.

CEIIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

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3?4 MANDO SE REG/STRE, PIJBL| AUe Y CUMPLA. Dado en la Sede Centraldel Gobierno Regionalde Amazonas, a /os

Regional de Amazonas

23 0CI. 2015


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947550-374-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925714/ord2015_374.pdf.pdf