Ordenanza Regional N.° 373-2015 GRA/CR
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oflDENANzA REaIaNAL ¡t" 373 GOBIERNO REGIONAL AIWAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CIIANTO: El Conseio Regional del Gobierno Regionat de Amazonas, de conformidad con lo . previsto en la Constituc¡ón Politica del Perú de 1993, modificada por ta Ley de Reforma Constitucional del Cap¡tulo XlV, det Titulo tV, sobre Descentralización Ley No 276g0. Ley de Bases de ra Descentratización - Ley No 277g3, Ley orgánica de Gobiemos Regionales - Ley No 27867 y su modificatoria, Ley N" 2TgO2 y demás Normas arias y;
CONSIDERANDO:
?e y'c.,no
Que. la Consütuc¡ón Pot¡tica det perú. modificada por Ley No 276g0 _ Ley de Reforma constitucional del capituto Xlv del rítulo tv sobre Descentralización y Ley N" 28607. en su afticulo 191" establece que tos Gobiernos Reg/bnales tienen autonomia polít¡ca. económica y administrat¡va en los asuntos de su competencias exclusivas y y delegadas en el marco de las politicas nacionales y sectoriales para al desanollo ¡ntegral y sos¿enó/e de la región. conforme lo norman los aftículos y 2".4" 5" de la Ley N" 2786r- Ley orgánica de Gobiemos Regionares y sus principios ores de /as pol¡t¡cas y la gestión regional establec¡das en el aftículo g" de la norma 'antes acotada.
Que, la Ley N' 27867- Ley orgánica de Gobiernos Regionates, esrab/ece y norma ta
estructura, organización, competencia y func¡ones de los Gob¡erno.s Regionales. Define la organización, democrática, descentralizada y desconcentrada det Gobierno Regionat conforme a la constitución y ta Ley de Bases de la Descentralización, que en su añículo 2" establece que, los gobiernos reg¡onares emanan de la votuntad popular. son personas .lurid¡cas con derecho públ¡co, con autonomia económ¡ca y adm¡n¡strativa en asuntos de su competenc¡a. Que, la ley N" 2786r- Ley orgánica de Gob¡ernos Reg¡onates, norma en su articuro los principios Recfores de las polít¡cas y Gestión Regional sobre la part¡c¡pación c¡udadana señalando que - .' La gestión regional desanollara y hará uso de ¡nstanc¡as y es¿rateg¡as concretas de pafticipación ciudadana en los procesos de formutación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gest¡ón det gobierno y de la ejecuc¡ón de los planes, presupuestos y proyectos regionales.
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Que. el art¡culo 1" de la Ley M 277g3
- Ley de gases de ra Descentrarización,
es¿ab/ece que la presente Ley reguta la estructura y organ¡zac¡ón der Estado en forma
democrát¡ca. descentral¡zada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nac¡onal,
ar.'a cob¡ernos Reg¡onales y Gab¡ernos Locales. Asim¡smo define las normas que regula la descentralizac¡ón administrativa, económica. praductiva, financiera. tibutaria y fiscal. Que, la vigilancia c¡udadana es un mecanismo de pañicipactón med¡ante et cuat tos
c¡udadanos y c¡udadanas ¡ntervienen en la gestión pública con el f¡n de contñbuir a que es¿a sea más transparente y democrát¡ca, en ese sent¡do la Ley N" 2g0sd Ley Marco del supueslo Paft¡c¡pat¡va. norma los mecanismo y proced¡m¡entos que aseguren una de la soc¡edad c¡v¡l en el proceso de programación paft¡c¡pativa del puesto. el cual se desarrolla en armonia con los planes de desarrollo conceftado de regionales y locales ; as¡ mismo establece pr¡nc¡p¡os rectores como es el de pafticipación , mecan¡smos de vigilancia pafticipativa del presupuesto, acceso a la información pública y rendición de cuentas y foñatecim¡ento instituc¡onal.
Que, el a¡7ículo 17" de Ia Ley N" 27783, notma que: "Los gobiernos regionales y ,"$Nu R6floca/es están obligados a promover la pañicipación ciudadana en la formutación, debate y -'alpncettación de sus p/anes de desarrolto y presupuestos, y en la gestión pública. para ¡- o';, :es¡e efecto deberán garant¡zar e/ acceso de ¡odos los c¡udadanos a la ¡nformac¡on pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y de espaclos y mecanismos de consutta, conceñación, control, evaluación y rend¡c¡ón de cuentas".
.Que, el a¡tículo 38' de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: lLas ordenanzas Regronales norman asuntos de carácter general, ta organización y la admintstración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. una vez aprobadas por el consejo Reg¡onal son remitidas a la pres¡denc¡a Regionat para su promulgac¡ón en un plazo de 10 días naturales. Que, el inc. a) del añículo 1 5o de ta Ley M 27867, Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales, modificada por Ley M 27902, señala como atibución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Reg¡onat. Que, estando a lo acordado y aprobado en /a Sesón Ordinaria de Consejo Reg¡onal ¡\P016 de fecha 20 de agosto de 2015, con el voto unánime de tos Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el ¡nc. a) det Art. 37o, concordante con el A¡i. 38" de la Ley M 27867 - Ley Orgánica de Gob¡ernos Reg¡onates, modificada por las Leyes No 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza s¡guiente:
: APROBAR, Por Neces¡dad e lnterés Reg¡onal la ', Creación y
el Reconocimiento de los Comités de Vigilancia en los Proyectos de lnversión
Pública (PIP) en la Región Amazonas". como un órgano local conformado en asamblea general de benef¡c¡arios del PlP, ctiyo interés. es asum¡r acciones de vigitancia para el
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seguimiento de los Proyectos de lnvers¡ón públ¡ca que se ejecuta dentro de su ámbito geográf¡co o funcional. La presente Ordenanza Regional involucra a los ptp que se ejecutarán bajo las modal¡dades de contrata, Administración Directa y convenios, a través det Gobiemo Regional de Amazonas. Esta acc¡ón de v¡gilancia en el término de su definición y espiritu deberán de ser preventiva y no confrontacional.
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Los ComÍés de V¡g¡lancia para et segu¡m¡ento de los proyectos lnvers¡ón Pública tendrán como principales oólbtiyosl Asumir la vigilanc¡a de un Proyecto de lnversión pública en su fase de ejecuc¡ón, que debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue
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o"r" la buena ejecución y cat¡dad de tos proyectosde tnversión púbtica .."{:="".t{t ' §Bá '9n beneficio de ta pobtac¡ón
: Los Comités de Vigilanc¡a para el segu¡miento de tos proyectos
Ae lnversión Pública tendrán como principales funciones:
Asegurar que el proyecto materia de vigilancia, se ejecute conforme a las caracterist¡cas descntas en el Proyecto de lnversión púbtica en concordancia con el
Expediente Técnico. Realizar v¡sitas periódicas e inopinadas de vigitancia a los proyectos en ejecución dentro del ámb¡to que le corresponde. lnformar a la pobrac¡ón del avance én ra ejecución del proyecto, ros probtemas observados y los resu/fados obtenidos.
ARTlcuLo cuARTo.- La población organizada conformaran /os comilés de vigilancra
para el segutmiento de los proyectos de tnversión púbtica en et ámbito de ejecución del proyecto.
1 Los miembros del Comité de Vigilancia para et seguimiento del proyecto de lnversión Pública serán eleg¡dos democráticamente en asambtea general. Para ser integrante de este comité se requiere: 1.- Ser ciudadano con capac¡dad de ejercicio que forme pafte det ámbito jurisdiccional que se benef¡cia. 2-- Radicar en la jurisdicción donde se desanolla er proyecto de tnversión pública. 3.- No haber sido sentenciado por delito o falta alguna. 4.-se debe asegurar ra participación de todos ros representantes con et f¡n de cumplir con los pr¡nc¡p¡os de equidad de género, iguardad de opoftunidades e inctusión social incluyendo como minimo el 30 o/o de representantes mujeres. 5.- El comité de vigirancia para er seguimiento de tos proyectos de rnversión Pública (PIP) deberán ser conformados por cinco (05) miembros siendo ra disposición ra sigu¡ente: PresidenteNicepresidente/secretaria y 2 vocales. Esta d¡str¡bución puede adaptarse a cada realidad tocal dentro del ámb¡to de ta Reg¡ón.
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._: .) 6.-
padrá parlic¡par nnguna persona con responsab idad o funciones en er
Gob¡erno ^to Reg¡onal.
7-- En caso que se detecten ¡rregutaridades func¡onares en atgún miembro det com,lé, eslos serán reemplazados por otros que sean eleg¡dos democrát¡camente.
ARTlcuLo sEXTo.- una vez conformado el com¡té de v¡g¡tanc¡a para el segu¡m¡ento de proyectos de inversión pública. este hará llegar al Consejo Regionat el acta de del Comité, el que será reconocido bajo un Acuerdo de Conse.¡o . gue /es dará el respaldo legat
1 La función de los Comités de Vigilancia para e! seguim¡ento de Proyectos de lnversión Pública se debe realizar de la s¡gu¡ente manera: El com¡té de vigilancia deberá contar con un libro de actas deb¡damente tegalizada para poder ejercer su acción. Los responsaó les de ejecución det proyecto informaran al comité las
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fhcaracterist,cas fécnlcas, así como sus cosfos. periodo y cronograma de su ejecución y presentar de manera formal al res¡dente y o inspector det proyecto. l'o,r*berá:. , El lngeniero Res¡dente, et Supervisor ylo supervisor inspector del proyecto de lnvers¡ón iblica, deben atender a los ¡ntegrantes del comité de Vigilanc¡a y ñrmar et acta de ión efectuada al proyecto. En los proyectos de lnversión Públ¡ca por Contrata, Ejecución Directa y Convenio que ejecuta el Gobierno Regional incluirá una clausula en la cual /os efecutores se comprometen a brindar información que el Com¡té de V¡gilancia requiera. Al f¡nalizar la ejecuc¡ón del Proyecto, el comité de recepción del Gob¡erno Reg¡onat, deberá inv¡tar al Com¡té de V¡gilancia para partic¡par en la recepc¡ón de dicho proyecto. At7ículo OCTAVO.- La Gerencia General Reg¡onal, en coord¡nación con los Consejeros Regionales y el comité de vigilancia deben estar deb¡damente sociatizadas, durante toda la etapa de ejecución del proyecto de invers¡ón pública (Plp).
A¡liculo NovENo.- Los com¡tés de vig¡lancia para et seguimiento de tos proyectos de lnversión Pública informaran los avances, problemas o inegularidades en la ejecución de la obra a /os ConseT'eros Regionales de cada una de sus provincias a /os que pe,tenecen.
ART¡}ULO DÉCtMo.- DERO9AR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
: DTSPONER, a la Gerenc¡a General Regional el cumplim¡ento de /os dlspuesto en la siguiente Ordenanza Regional así como ordenar a quién corresponda la difusión de la presente Ordenanza Regional posleior a su publicación en el Diar¡o Oficial 'EL PERUANO", para el conocim¡ento de toda la reg¡ón.
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.- DISPONER a la secretar¡a del Cansejo Regional, la publicac¡ón de la presenie ordenanza Regionel en et Diario oficiat "El peruano, y SU inclusión en el po¡fal electrónico det Gob¡erno Reg¡onal Amazonas. AR '
tcuLU UECTMO TERCERO.- DTSPONER, que ra presente ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial ',El peruano,,, y será difund¡da a través del poftat electrónico det Gobierno Reg¡onal de Amazonas.
comuniguese ar señor Gobernador det Gobierno Regionat de Amazonas, para promulgación. su
En Chachapoyas, a los 25 dias del mes de agosto del año 2015.
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CELIS JIMENEZ.
Presidente onsejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REG/SIRE PUBL|QUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Res¡onat de Amazonas. a /os
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IIERW. HORÑA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas
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