Ordenanza Regional N.° 372-2015 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
e
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS . COMSEIO REGIONAL mm ORDENANZA REGIONAL N° 272
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de
==, == Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° foe. "ago en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía [3 OÍ política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su ganizacion interna y su presupuesto.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2%, 4° y 5° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.
Que, el Art. 2° de la Ley N° 27783 — Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia
Que, el Art. 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es “Garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y la igualdad de Oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo”.
Que, el artículo 8° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que: “El niños y el adolescente tienen derecho a la identidad lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, en la medida posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos”.
Que, la indocumentación es un problema que afecta a los sectores más excluidos
An, de la población Amazonense, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas
rurales y alejadas; impidiéndoles el pleno ejercicios de igualdad de oportunidades de los
demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico,
cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad como son : El Certificado de Nacido Vivo, el Acta de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad.
SE - “DD Que, el Art. 25°, del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de
- Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, dispone que el Certificado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente, constituye documento
onsen para la inscripción del nacimiento ante el Registro de Estado Civil.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2004/MINSA del 21 de Abril de 2004, se precisó que la expedición del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados así como los que sean expedidos por los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención correspondiente.
Que, posteriormente la Ley N° 29462, ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dispuso en su artículo 1° que el Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la referida ley en todos los establecimientos de Salud Pública y Privados , encargados de expedir el Certificado de Nacido Vivo.
Que, el Gobierno Regional en uso de sus atribuciones, considerando que el derecho a la identidad constituye un deber y una finalidad esencial, emitió la Ordenanza Regional N* 177-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 3 de mayo del 2007, que en su artículo primero establece : “ Declara una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la promoción de los Derechos al Nombre y
my Fy {kh
CA
a la identidad; encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, asumir la Secretaría técnica de la Comisión Regional multisectorial y monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio del 2008, todos las dependencias y los programas sociales del Gobierno Regional de Amazonas obligatoriamente incorporen en la planificación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyen a la formación , orientación y protección del Derecho al Nombre y a la identidad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; disponer que los gobiernos locales en el marco de sus funciones y encías, implementen la presente ordenanza en sus respectivas jurisdicciones. ) Que, es política del Gobierno Regional garantizar el derecho a la identidad de su población para tal efecto, ha emitido una serie de instrumientos orientados a lograr tal propósito como : Agenda Social, * Compromiso por el desarrollo Regional de Amazonas”, en el que se definen acciones y cuatro (4) objetivos estratégicos, considerando dentro de las acciones para la disminución de la desnutrición crónica, el fortalecimiento del acceso pa, al Certificado de Nacido Vivo, Código único de Identificación en las partidas de nacimiento y del DNI, a todos los pobladores; el Acuerdo de Gobernabilidad al año 2014, en cuyo eje . o se propone como meta al derecho a la identidad, que el 100% de niños y niñas €uenten con partida de nacimiento y el de conformar e implementar un comité Técnico Regional de Identidad, Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, en su objetivo estratégico 5.1, que a la letra dice “ Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, ‘politicos y ciudadanos de las mujeres, así como el acceso equitativo de concertación y vigilancia y toma de decisiones”, establece como acciones estratégicos el Garantizar la obtención oportuna y gratuita del certificado de Nacido Vivo, la partida de nacimiento y DNI, cuya meta al 2021 es la reducción en un 70% del número de niños y niñas que no cuentan con certificado de nacido vivo, partida de nacimiento a DNI.
Que, por resolución de Gerencia Regional de Desarrollo Social N* 323, del 18 de abril del 2011, se constituye el grupo Impulsor de Derecho a la Identidad y Aseguramiento en Salud, para implementar las disposiciones consideradas en la Ordenanza Regional N° 177-2007, que declara una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la Promoción de los derechos al Nombre y a la identidad, precisando que la Dirección Regional de Salud y las entidades que cumplen funciones inherentes a los derechos de identidad y aseguramiento en salud, impulsen las acciones para identificar a la población aun excluida en el ámbito Regional.
Que dentro de las funciones que el grupo impulsor realiza, están las consignadas a la implementación de una ruta de intervención, a nivel regional , local y familiar, contemplando la formulación y adecuación de normativas nacional a favor del Derecho a la Identidad , tales es el caso de la Resolución Ministerio N? 766-2010/MINSA, de fecha 06 de octubre del 2010, mediante el cual el MINSA aprueba la Directiva N° 166- MINSA/OGEI-V.01 “ Procedimiento para el flujo y calidad de formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción”; y la Resolución Ministerial N* 148-2012/MINSA,
ano pi
de fecha 05 de marzo del 2012, que aprueba la Directiva N° 190-MINSA/OGEI-V.01”
Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el registro del certificado de Nacido Vivo”, que son normas bases para adecuar a la realidad regional su aplicación.
Que, la Ordenanza Regional N°320-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual constituye un valioso y fundamental aporte para el acceso de los recién nacidos del ámbito de Amazonas a los derechos de la Identidad y la Salud, así como para el goce de los beneficios y derechos accesorios que de estos derivan y que el estado Peruano otorga para ellos, siendo su aplicación de gran utilidad tanto para la Documentación Temprana que realizan los registradores civiles en la RENIEC a través de las distintas dependencias con que cuenta en Amazonas, así como para el eficiente cumplimiento del Proceso de Identidad Afiliación en el ámbito del departamento, habiéndose constituido en un referente pará las administraciones regionales vecinas.
Que, la aplicación de la Ordenanza Regional N° 320-GOBIERNO REGIONAL 'AMAZONAS/CR, ofrece posibilidades de perfectibilidad en el proceso mismo en el caso de los trámites realizados en los establecimientos de salud que cuentan con ORA, ya que en el procedimiento dispuestos en los flujogramas anexos de la norma antes mencionada, contempla la realización de diversos actos, tales como son: a) La Emisión del Certificado
Kor "ea Nacido Vivo, a cargo del sector Salud dependencia del Gobierno Regional de Amazonas,
% b) El registro del Hecho Vital del Nacimiento y consiguientemente del Documento
Nacional de Identidad, que efectúa RENIEC en las Oficinas Registrales Auxiliares-ORA, c)
- WE p45 La Afiliación al Seguro Integral de Salud, que es efectuada por la Oficina de Seguros del ma ZON - Establecimiento de Salud, dependiente también del Gobierno Regional Amazonas.
Que, el transcurso de la realización de estos procedimientos se puede apreciar que los trámites que se realizan en entidades tanto de RENIEC como del Gobierno Regional de Amazonas, no están del todo articulados, permitiendo en algunos casos, que la madre abandone el establecimiento de salud, sin concluir el procedimiento y consiguientemente dejando al niño sin la Inscripción en el RENIEC y sin la Afiliación al SIS, lo que impide el posterior goce de los servicios preventivos y recuperativos de Salud, así como el acceso a los programas sociales.
Que, en ese aspecto es conveniente indicar que el Decreto Supremo N*015-98- PCM, dispone y reglamenta el proceso de inscripción en Oficinas Registrales ubicadas en Establecimientos de Salud, delegando en el Director de dichos establecimientos la responsabilidad de su realización, ANTES DEL ALTA, con lo que constituye en un sustento legal para la implementación de lo sugerido en el párrafo anterior, en base a lo establecido en el artículo 23 * y 24° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM.
Que, la implementación de los Registros Civiles en Línea por parte del RENIEC en las Municipalidades de Amazonas, abre una nueva posibilidad para mejorar y reducir los tiempos que toma el proceso de Identificación y Afiliación temprana en distritos que no cuentan con establecimiento de salud con ORA al emitir el Acta de Nacimiento en Línea,
ano
vilh&
la misma que cuenta con CUI registrado a través del Microformas Digitales que se almacenan en la Base de Datos del RENIEC y consiguientemente el CU! Digitales que se almacenan en la Base de Datos RENIEC y consiguientemente el CU! con el que cuentan ya puede ser visualizado en los sistemas que permiten la verificación de la situación socioeconómica y la afiliación al SIS del menor en forma inmediata, así como el trámite del DNI semiautomático que hace posible a la vez el cumplimiento de los plazos establecidos por los indicadores de los convenios de gestión para el otorgamiento de DNI y la Afiliación al SIS de los niños nacidos en estos distritos.
Que, en consideración a los documentos anteriormente mencionados, el grupo jpulsor ha adecuado algunas consideraciones a los documentos que son vinculantes a realidad de la región, diseñando flujogramas de trámite para la aplicación del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción y del Registro del Certificado de Nacido vivo hasta la emisión del Documento Nacional de Identidad para lograr la afiliación al Sistema Integral de Salud.
Que, para la aplicación del flujograma y las normas vigentes, en los procedimientos antes indicados, es necesario que el Sector Salud, implemente logísticamente a los establecimientos de salud, asigne el personal que se avocará al cumplimiento de estas
AE funciones, emitida las disposiciones necesarias en el marco de la normatividad vigente ‘OD gobre la materia y brinde la capacitación necesaria para la aplicación de las bases de “datos, que articulara la información con los demás entes involucrados con el procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo (CNV) , la expedición del xe Pocumento Nacional de Identidad para lograr la afiliación al Sistema Integral de Salua, la “ cual estará bajo la responsabilidad funcional de los Directores u encargados de los centros de salud de la periferia u zonas alejadas, los cuales tomaran las medidas necesarias para que desde la emisión del certificado de nacido vivo, brinden el asesoramiento y guías necesarias para que la madre o padre, acudan a la Municipalidad que cuenta con Registro Civil para la emisión del Acta de Nacimiento.
Que, el artículo 38* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N*011 de fecha 11 de junio de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38°
lA
de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR, los flujogramas anexados en la presente Ordenanza Regional para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción; y adecuados a la realidad regional, para la obtención del Documento Nacional de ldentidad en la Región Amazonas , para lograr la afiliación al Sistema Integral de Salud , como procedimientos obligatorios y bajo responsabilidad funcional de los Directores u Funcionarios encargados de los establecimientos de salud, Gobiernos Locales, Oficina de Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Amazonas y población involucrada deberá implementar, para documentar a la población emergente e indocumentada existente en nuestra región.
RTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, que para el caso del Nacido Vivo o Defunción en onas rurales en las que no han sido atendidos en Centros Asistenciales del Estado, suficiente será la Certificación de las autoridades del lugar que darán cuenta de estos hechos y en el caso de las Comunidades indigenas, serán Certificadas por los APUS del lugar, con los cuales los establecimientos de salud obligatoriamente expedirán el Certificado de Nacido Vivo (CNV).
an disposiciones necesarias u reglamentación en el marco de las normas vigentes, para
na mejor aplicación de los procedimientos de los flujogramas de trámite para el registro Ade Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción; y la expedición del Certificado de Nacido Vivo (CNV), asignar el personal responsable de estas tareas, implementar logísticamente a los establecimientos de salud y capacitar a su persona en la aplicación de una base de datos, que haga operativo y eficiente este procedimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, que la Dirección Regional de Salud Amazonas, articule información y el trabajé coordinadamente con los Gobiernos Locales, las Oficinas Registrales Auxiliares (ORAS) y el Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para efectivizar el procedimiento del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo, expedición del Certificado de Nacido Vivo ( CNV), obtención del Documento Nacional de Identidad y lograr la afiliación al Sistema Integral de Salud.
ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 320-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicada en el diario oficial el peruano el 14 de Abril del 2013.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario Oficial “ El Peruano”, y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 24 días del m Junio del año 2015.
'ENES CELIS JIMENEZ. Presidente onsejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4] 3 JU L 2015
Gobernatior Regional Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947552-372-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925378/Ordenanza%20Regional%20372-2015.pdf