Ordenanza Regional N.° 371-2015 GRA/CR
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CIONAL AMAZONAS . CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 2371 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N* 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, ae héGNestablece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma [Sy democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la val descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2%, 4° y 5° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad. Legalidad y Simplificación Administrativa.
Que, el artículo 2°, inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido ratificado por el artículo | del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N* 28611
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente en el numeral 17.1 y 17.2, establece las coordinaciones de las Comisiones Ambientales Regionales — CAR y las
Comisiones Ambientales Municipales — CAM, los Gobiernos Regionales y locales, aprueban la creación, el ámbito de composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales — CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha la coordinación con ellas.
Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53* que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales.
Que, la Comisión Ambiental Regional — Consejo Ambiental Regional es la instancia de Gestión Ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concentración de la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre s sectores públicos y privados. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo de formidad con lo señalado en la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la cand 4 ES gestión ambiental contenidos en la Ley. Finalmente, en el artículo 23 (de las Comisiones j fe instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y oras concertar la Política Ambiental Regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los
E «Lectores público y privado.
Que, la Ley 28611 — Ley General del Ambiente, en el artículo 61° de la concertación en la Gestión Ambiental Regional, establece que los Gobierno Regionales a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas a que desempeñen funciones ambientales o inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como la sociedad civil en el ámbito de actuación del Gobierno Regional.
Que, el día27 de junio del 2014 los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en el distrito de Jazan y después de haber revisado las modificaciones a la Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Regional y su reglamento, así como la lista actualizada de los integrantes de cada Grupo Técnico y las entidades encargadas de su coordinación, aprobaron por unanimidad las modificaciones, tal y como consta en acta de Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Amazonas.
Que mediante Ordenanza Regional N* 246-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 04 de enero del 2010, se conforma la Comisión Ambiental Regional Amazonas y se aprueba sus funciones generales y especificas, siendo la Comisión Ambiental Regional, la que represente a las Instituciones públicas y privadas
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con responsabilidad, competencia e interés en la problematica ambiental de la Region Amazonas.
Que mediante Ordenanza Regional N° 28-2004-CR/RA, de fecha 30 de abril del 2004, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental, teniendo la función de elaborar una propuesta de trabajo sobre la materia; así como también designa a sus integrantes
Que mediante Ordenanza Regional N* 47-2004-CR/RA, de fecha 16 de agosto del 004, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Legislación Ambiental; asi como también designa a sus integrantes.
Que mediante Ordenanza Regional N° 063-2004-GOBIERNO REGIONAL 'AMAZONAS/CR, de fecha 04 de noviembre del 2004, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica, siendo el que coordine con la Gerencia Regional de Gestión del Medio Ambiente en las definiciones de estrategias y líneas de acción, referidas a la Diversidad Biológica en la planificación de estrategia regional.
Que mediante Ordenanza Regional N° 064-2004-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR, de fecha 04 de noviembre del 2004, se aprueba la creación del Grupo
Técnico Regional de Cambio Climático en la Región Amazonas, siendo el que coordine
; ge yen la Gerencia Regional de Gestión del Medio Ambiente en las definiciones de
i$ AoA “estrategias y líneas de acción, referidas a la Diversidad Biológica en la planificación de i =% ‘estrategia regional.
ie, ed Que mediante Ordenanza Regional N° 189-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR, de fecha 19 de setiembre del 2007, se aprueba la conformación del
Grupo Técnico Regional de Información Ambiental, teniendo la función de definir en
coordinación con el Consejo Nacional Ambiental (CONAM), el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región.
Que mediante Ordenanza Regional N° 196-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de noviembre del 2007, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión de Cuencas “Ríos Limpios”, y también aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de “Residuos Sólidos” de Amazonas.
Que mediante Ordenanza Regional N° 237-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 10 de agosto del 2009, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión de cuencas “Sistema de Conservación Regional” (SICRE), siendo la ONG APECO la que asumirá la Secretaria Técnica.
Que, mediante Informe N° 02-2015/G.R.AMAZONAS/G-ARA/GEST. AMBIENTAL/D, de fecha 06 de febrero del 2015, la Directora Ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que se modifique la normativa de creación de la CAR Amazonas y conformación de sus grupos técnicos, así como las entidades encargadas de su coordinación, mediante acto administrativo correspondiente.
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Que, es necesario actualizar las listas de integrantes, tanto de la Comisión Ambiental Regional como de los Grupos Técnicos, a manera de considerar solamente a los integrantes que aportan y participan activamente en las actividades programadas, para el cumplimiento de objetivos trazados por cada uno de ellos, con un fin común como es el mejoramiento ambiental.
Que, Informe Legal N°005-2015/G.R.AMAZONAS/GR.ARA/RESP.AREA.LEGAL/CZ ,¡de fecha 26 de febrero del 2015, suscrito por la Responsable de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, mediante el cual concluye que resulta de vital importancia la aprobación de una Ordenanza Regional que permita modificar los integrantes de la CAR-Amazonas y Conformación de sus grupos Técnicos, asi como las Nidades encargadas de su coordinación, tal y como se acordaron en reunión de 27 de p del 2014, en la localidad de Jazan.
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: as Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la a administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su
promulgación en un plazo de 10 días naturales.
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i$ REA e Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos ES Regionales, modificada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 011 de fecha 11 de junio de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, el ARTÍCULO SEGUNDO de la ORDENANZA REGIONAL N° 246 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, referido a los miembros que la conforman, artículo que debe decir lo siguiente:
Artículo Segundo.- Conformar, la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas, el cual estará integrada por los siguientes miembros:
Un representante de la Comisión Ambiental de Condorcanqui.
Un representante de la Comisión Ambiental de Bagua.
Un representante de la Comisión Ambiental de Utcubamba.
Un representante de la Comisión Ambiental de Bongará.
Un representante de la Comisión Ambiental de Chachapoyas.
Un representante de la Comisión Ambiental de Luya
Un representante de la Comisión Ambiental de Rodríguez de Mendoza.
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Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
Un representante de la Dirección Regional de Educación.
Un representante de la Dirección Regional de Salud.
Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
Un representante de la Dirección Regional de la Producción.
Un representante de la Autoridad Regional Ambiental.
Un representante de AGRORURAL.
Un representante de la Policía Nacional del Perú encargado del tema ambiental.
Un representante de la Federación Regional de Rondas Campesinas.
Un representante de cada una de las ONG especializadas en temas ambientales.
Un representante de las Universidades Nacionales.
Un representante de las Universidades Privadas.
Un representante del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana.
Un representante de las Areas Naturales Protegidas del Nivel Nacional de la Región.
Un representante de Áreas de Conservación Privada en la Región.
24 Un representante de la Cooperación Técnica Internacional.
25 Un representante de los medios de comunicación de la Región.
Un representante de la Autoridad Nacional del Agua
Un representante de FONCODES.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 028-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente:
¿nu ae Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental estará integrado / 4,
ww
Dirección Regional de Educación, quien ejercerá la Secretaria Técnica. Autoridad Regional Ambiental
Gerencia Regional de Desarrollo Social
AGRORURAL
Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.
Dirección Regional de Salud.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana — AP
DNADAALNp
ARTÍCULO TERCERO.- MODIFICAR, el artículo primero y segundo de la Ordenanza Regional N° 47-2004 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo Siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar la Conformación del Grupo Técnico Regional de Legislación Ambiental, quedando de la siguiente manera:
Gobierno Regional Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.
Dirección Regional de Energía y Minas.
Ministerio del Ambiente.
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza — Facultad de Derecho. Colégio de Abogados de Amazonas.
DAL
- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
- Cooperación Alemana al Desarrollo -GIZ.
- Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana — IIAP
Artículo Segundo.- La Institución encargada de la Coordinación de este Grupo Técnico es la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
ARTICULO CUARTO. - MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 063-2004 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente:
Artículo Primero.- Crear el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica, debiendo estar conformado por:
- Gobierno Regional Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental — ARA, quien se encargará de su coordinación.
INDES CES.
Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana — IIAP
GIZ
Representantes de las Municipalidades Provinciales de: Chachapoyas, Luya, Bongará, Rodríguez de Mendoza, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en el ámbito de su jurisdicción.
NCI
Ecosistemas Andinos — ECOAN
SERNANP
Representante de ACPs.
DAN
COND
E Dd ericuro QUINTO.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N* 064- E 2004 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente:
ES ículo Primero.- Crear el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, debiendo estar conformado por:
Gobierno Regional Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental - ARA, quien se encargara de su coordinación.
INDES CES
Instituto de Defensa civil — INDECI PN 4. GIZ
Representante de las Municipalidades Provinciales de: Chachapoyas, Luya,
Bongara, Rodriguez de Mendoza, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en el ambito de su jurisdiccion.
Dirección Regional Agraria.
Autoridad Nacional del Agua (ANA): Bagua y Utcubamba.
Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
AGRORURAL.
ARTICULO SEXTO - MODIFICAR, el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 189 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente:
“ Artículo Cuarto.- Conformar el Grupo Técnico Regional de Información Ambiental, debiendo estar integrado por:
- Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental, quien se encargará de su coordinación.
Dirección Regional de Salud.
Dirección Regional de Agricultura.
Dirección Regional de la Producción.
Oficina Regional de INEI.
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza.
Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana — IIAP.
NODMNAwn
ARTICULO SEPTIMO.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 96-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente:
ulo Primero.- Aprobar la Conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión de incas, “Ríos Limpios” de Amazonas, quedando de la siguiente manera:
. Autoridad Nacional del Agua (ANA): Bagua y Utcubamba.
Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental — ARA
Representantes de las Municipalidades Provinciales de: Chachapoyas, Luya,
Bongará, Rodríguez de Mendoza, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en el
ámbito de su jurisdicción.
Dirección Regional de Salud.
Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dirección Regional de la Producción.
AGRORURAL
ONGs
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ARTICULO OCTAVO.- MODIFICAR, el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 196-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente:
Artículo Segundo.- Aprobar la Conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas, quedando de la siguiente manera:
Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental. Dirección Regional de Salud.
Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Representantes de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de su jurisdicción.
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (Facultad de Ing. Ambiental) 6. Dirección Regional de Educación.
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ARTICULO NOVENO.- MODIFICAR, el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N* 196- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debería decir lo siguiente:
Artículo Cuarto.- La entidad responsable de la coordinación y sistematización de los resultados, que asume la Secretaria Técnica del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas
“Ríos Limpios”, recaerá en la Autoridad Nacional del Agua a través de sus Autoridades Locales del Agua.
ARTICULO DECIMO.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N* 237- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar la Conformación del Grupo Técnico Regional “Sistema de Conservación Regional (SICRE)”, quedando de la siguiente manera:
APECO
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NCI
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Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental. Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
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~ ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
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ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 24 días del de junio del año 2015.
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los
21 JUL. 2015
Sr. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas
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