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370-2015-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 370-2015 GRA/CR

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EL COBERⅣADOR REC′ONAL DEL GOBrERNO REC′ OⅣДL AMAZONAS POR CUANTO′ EI Co′ seyo Reg′ οηar de′ GObrerη ο Regronar deハ mazοnas,de cο ηrormrdad cο η ro ροr laと ey de ReFo″ ηa Cο r7sfrrycrOnar de′ cap■● ro xlz de′ 77rtrlo′ ′ sο bre Descerrra″ zacわ η ― とey/V° 276θ α

pre1/rsfo er7′ a Cο ″srrfυ ci6,PO′ itica deノ Pe′づ de f993, mOdrfrcada

とey de 3ases de la Descenfra″ zacわ 77 ‑ とey N。 27783, ιey Org̀771Ca de Cο brerrο s Reglona′ es ― とey N° 27867 y sυ οdificarorla, とey N。 279θ 2 y demas Normas ″ヽ

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COⅣ S′ DERANDO′ ca de′ Pe′ j, mο dfFrcada ροr ιey N。 2768θ ― とey de Qυ e′ la Cο ηsfrfυ c′ 612 PO′ 〃′

ReFòma COη strrycronar deノ Caρ ″uro,″ 1/de′ T■ υlo′ y sObre Desceη frarrzacbη yと ey/V°

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atti[濫∫顎£濯簡 器 Ψ 邸鴛棚: ,1挙 胤ツ べ ' '' 192" 疑inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizaci6n interna y su presupuesto.

Que, el afticulo 10 de la Ley No 27783 Ley de Eases de Ia Descentralizaci6n, establece que Ia presente Ley regula la estructura y organizaci6n del Estado en forma ada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la administrativa, econ6mica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Juridicas de Derecho Phblico con Autonomia Politica, Econ6mica y Administrativa, teniendo por Misi6n Organizar y Conducir la Gesti6n Plblica Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de tas politicas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo lntegral y Sostenrb/e de la Regi6n, conforme lo expresan los Articulos 2o, 4o y 5o de la Ley 27867 - Ley Org1nica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificacion Administrativa. Que, la Constituci6n Politica del Per(t en su afticulo 192" con respecto a los fines y atribuciones de los Gobiernos Regionales, se estab/ece gue estos promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades servicios

y

ptblicos de su responsa bilidad, en armonia con las politicas y los planes nacionales y Locales de desarrotlo. Por ende son competentes para: 5) "Promover el desarrollo socioecon6micos regional y eiecutar los planes y programas conespondientes", lnc. 6) Dictar normas inherentes a la gesti6n regional".

Que, el literal g) del numeral 8.1 del afticulo I de la Ley N'30281-Ley del Presupuesto del Sector P(tblico para el Afio fiscal 201S-autoiza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N"1153 de los profesionales de la salud y de los t6cnicos y auxiliares asistenciales de la satud del Ministerio de Salud, sus orgar?ismos p(tblicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Que, el Ministerio de Salud -MINSA con fecha 29 de Enero del 2015 emiti6 la Resoluci6n Ministerial N'046-201 S/MINSA, en la cual precisa la PEA estimada correspondiente a los profesionales de la salud y tdcnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales beneficiados con el nombramiento autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Prtb co para el afio fiscal 2014. La indicada Resoluci6n Ministerial defiere de lo establecido inicialmente en la Resoluci6n Ministerial N'9112014-M|NSA, del 20 de Noviembre del 2014.

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Que, siendo necesario adecuar los cargos de los CAP-P de las unidades eiecutoras de salud del Gobierno Regional de Amazonas, a lo establecido por la Resoluci6n Ministerial N'046-2011-MINSA; han presentado sus respecflvos proyectos modificando rJ .)X)AP-Z de bt manera de contar con los cargos necesarios para nombrar los trabajadores beneficios en cada unidad ejecutora de salud.

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Que, con Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva N'152-2014-SERVIR /PE, de fecha I " z0Nl,7. de agosto del 201 4, se aprueba la Directiva N"001-2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de Aplicaci6n Progresiva para la Aprobaci6n del Cuadro de Puestos de las Entidades"; y con Resoluci1n de Presidencia Ejecutiva N' 234-2014-SERVIR-PE, de fecha 05 de noviembre de′ se resuelve adicionar el numeral 4 de la Directiva N" 001-2014-, se resuelve GPCSC e′ η υmeraノ イde′ a Drrectrya A/° 007‑20″ SERν 7Fも イ ̀―

Que, el acdpite 4.7 del numeral 4 de la precitada Directiva, prescribe que "Aquellas Entidades Exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designaci6n y contrataci6n prevrslas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico u otra norma nacional con rango de Ley, podren hacer ajustes a su CAP, con la aprobaci1n de un CAP Provisional (...); asimismo, en su literal 5.5.2 del numeral 5 sefiala que la aprobaci6n del CAP-Provisional de las Entidades del Gobierno Regional se realiza mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Ley N" 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Affo Fiscal 2015, en su aiiculo 60 autoriza a los Gobiernos Regionales a Culminar el Proceso de Nombramiento de /os Profesionales de la Salud y de los T6cnicos y Auxiliares

Aslstencra/es de la Salud dispuesto en el literal g) del numeral 18.1 del afticulo I de la Ley No 30114-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Afio Fiscal 2014. Con circular No 088-2015-OGGRH/MINSA., de fecha 08 de iunio del 2015, la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, considera subsanar la observacion de remitir el CAP-Provisional aprobado mediante Ordenanza Regional de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el Anexo 1 del precitado Circular. Que, la Direcci6n Regional de Salud a tramitado a trav6s de la Gerencia General el

Cuadro Para Asignacion de Personal Provisional de la Direcci1n Regional de Salud Amazonas, CP-P de la Red de Salud de Chachapoyas, ROF y CAP -P de Red de Salud de Bagua, CAP -P de la Red de Salud de Utcubamba y CAP-P de la Red de Salud de Condorcanqui y los CAP-P de los Hospitales : CAP-P del Hospital Regional Virgen de Fdtima, CAP-P del Hospital Gustavo Lanafta Luj1n de Bagua, CAP-P Hospital Santiago Apostol de Utcubamba, CAP-P del Hospital Santa Maria de Nieva y CAP-P del Hospital Maria Auxiliadora de Rodriguez de Mendoza, estitn debidamente configurados, conforme lo corroboran los lnformes Tdcnicos favorable de acuerdo a la normatividad vigente expedido por los 619anos competentes de cada dependencia de Salud.

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Que, con Oficio N'162-2015-G.R.AMAZONASIGR, de fecha 11 de iunio del 2015, suscrito por el Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer W. Horna Corrales, dirigida al Presidente del Consejo Regional de Amazonas Abog. Di6genes, CELIS JIMENEZ, dハ mazoη l=n禦 ly Sが :留 #:tξ

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脇:器 %見 峰 耽 俳″勇 =駆 Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N'111-201s-G.R. AMAZONAS/CR,

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. ,.de fecha 12 dias de mes de junio del 2015, se aprueba por unanimidad el Cuadro para

Asignacion de Personal Provisional de cada una de las Dependencias de la Direccion Regional de Salud, arriba indicadas han sido actualizadas de conformidad a la イー de Presrdenc′ a Eyecυ llt/a/V。 752‑2θ マ SttR1/1R/PE,Dlrec″ va N。 007‑2θ 74‑

R/GPGSC "Reglas de Aplicaci6n Progresiva para la Aprobaci6n del Cuadro de

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de ras E"frdades'' 3/ ResO′ υc′ 6/7 de Presrdencra E」 ecυ rjva Ar0 234‑20ザ イー

., Ley No 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Afio

Fiscal 2015; este consejo Regional aprueba dicha propuesta por encontrarse conforme a Ley. Que seg(tn lo dispuesto en el lnc. a) Aft. 150 concordante con el lnc. a) del Arl. 39o

de la Ley No 27867, Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley M 27902, el Conejo Regional tiene la atribuci6n de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de carActer lnstitucional, de inter4s p1blico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesiin Ordinaria de Consejo Regional No011 de fecha 1 1 de junio de 201 5, con el voto undnime de los Consejeros Regionales y

en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Ar1. 37o, concordante con el Arl. 38o de la Ley No 27867 - Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, modificada por /as Leyes No 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.-APROBAR, el Cuadro para Asignaci1n de Personal Provisional CAP-P de la Direccion Regional de Sa/ud Amazonas, CAP-P de la Red de Salud de Chachapoyas, ROF (49 folios) y CAP-P de Red de Salud de Bagua, CAP -P de la Red de Salud de Utcubamba y CAP-P de la Red de Salud de Condorcanqui y los CAP-P de los Hospitales : CAP-P del Hospital Regional Virgen de Fdtima, CAP-P del Hospital Gustavo Lanatta Lujan de Bagua, CAP-P Hospital Santiago Apostol de Utcubamba, CAP-P del Hospital Santa Maria de Nieva y CAP-P del Hospital Maria Auxiliadora de Rodriguez de Mendoza, la que es parte de la presente norma regional, conforme al siguiente detalle:

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RODR′Ct/EZ DE MEArDOZハ

f3 Carqos Ocupados: 98 Carqos Previstos :91 7ola′ j789 FO′ ′ Osf 08 Carqos Ocupados :43 Carqos Previstos :97 TOra′ f f40

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3ハ Gυハ Carqos Ocupados:119 Carqos Previstos:190

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Carqos Ocupados:73 Carqos Previstos:299 Tolaノ i362 F6ノ ′ osiθ 9 Carqos Ocupados :224 Carqos Previstos .122 Tola′ :346 FO′ わs ff2

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Carqos Ocupados:65 Carqos Previstos:155

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Carqos Ocupados: 07 Carqos Previstos: 66 Tolaノ j73

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Carqos Ocupados: 172 Carqos Previstos: 521 Tolaル

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Articulo Segundo.-ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia Regionat de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Tercero.- ESTABLECER, en cuanto que las plazas previstas en /os CAP-P de de la Direcci6n Regional de Salud Amazonas. Redes y Hospitales descrffas en la presente Ordenanza Regional, pasen a ser ocupadas, deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional.

Articulo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicaci6n sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas

Comuniquese al Sefror Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgaci6n.

En Chachapoyas, a los 12 dias del mes

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CEL′ S JrMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947554-370-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925386/Ordenanza%20Regional%20370-2015.pdf