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369-2015-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 369-2015 GRA/CR

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CagrFFra FFaraJV4ι Л″ИZa″ИS/aF EL GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constituci6n Politica del Peri de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XlV, del Titulo lV, sobre Descentralizaci1n - Ley No 27680, Ley de Eases de la Descentralizaci6n - Ley No 27783, Ley Orgenica de Gobiernos Regionates

  • Ley No 27867 y su modificatoria, Ley M 27902 y demas Normas Complementarias y;

CONS′DERANDO′ Qυ e,e′ Cο ηseJo Regiο ra′ ″ ene la arrrbυ c′6n de r70rmar a rrav6s de order7aη ZaS

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a[ticulo 38" de la Ley N'27867-Ley OrgAnica de Gobiemos Regionales que establece:... ff:,,. "'"'.1 /" Ordenanzas Regionales norman asuntos de car1cter generat, la organizacion y la TWadministraci6n del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su compbtencia.

Que, la Constituci6n Politica del Peru, modificada por Ley No 276A0 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo tV sobre Descentratizaci6n y Ley M 28607, en su articulo 191" establece que los Gobiernos Reglonales tienen autonomia politica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su afticulo 192" inciso 1), dispone que los Gobiernos Regronales son competentes para aprobar su interna y su presupuesto.

Que, inciso 1) del articulo 17' de la Ley de Eases de la Descentralizaci6n 27783, que los Gobiernos Regionales estdn obligados a promover la pafiicipacion 'ciudadana en la formulaci6n, debate y conceftaci1n de sus p/anes de desanolto y Presupueslos en la Gesti6n Prtbfica, para lo cual para este efecto debe garantizar et acceso de fodos /os ciudadanos a la informaci6n p(tblica, asi como la conformaci6n y funcionamiento de espaclos y mecanismos de consulta, conceiaci6n, control, evaluaci6n y rendici6n de cuenta.

y

Que, el Ai. 20 de la Ley M 27783 - Ley de Descentralizaci6n, declara que los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho plblico, con autonomia politica, econ6mica administrativa en asurfos de su competencia.

y

Que, en el literal c) del articulo 15o de la Ley No 27867- Ley Orgdnica de Gobiemos Regionales, establece que son competencias constitucionales "Aprobar el ptan Anuat y el

Presupuesto Regional Pafticipativo, en el marco del Plan de Desarrolto Regional Conceftado y de conformidad con la Ley de Gesti6n Presupuestaria det Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Replblica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal".

Que, mediante la Ley No 28056- Ley Marco del Presupuesto participativo, se eslab/ece dr.sposlclones que aseguren la efectiva pafticipaci6n de ta sociedad civil en et proceso de programaci6n participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Que, con Ley No 29298, la cual modifica a los afticulo 40,50,60 y 70 de la Ley No28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializaci1n de compromisos del Proceso del Presupuesto Pafticipativo, precisando ademes que cada instancia del proceso de programaci6n pafticipativa formula su Presupuesto, pafticipativo, respetando el marco de competencias estab/ecrdo en la Constituci6n potitica det per, y tas

correspond iente s leye s org 6n ic as. Qυ e,medlanfe Decrerο Nο ο97‐ 2θ 09‑こF,se esrabrecen 10s crrrerrOs de alcarce,

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Qυ e, mediante Decreto Supremo 142-2009-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley No28056, Ley Marco del Presupuesto Pafticipativo, en sustitucion del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 en adecuaci6n de las modificaciones introducidas por la Ley No2g2g8, referidas a las instancias, a/canceg fases y oficializaci6n de compromisos del proceso de presupuesto pafticipativo.

y

Que, mediante el lnstructivo Na 0U-2010-EF/76.01, aprobado mediante resoluci6n y ρermaneη le, y de obligatorio, se estab/ece que el Presupuesto Pafticipativo es un instrumento politica y de gesti6n, a travds del cual las autoridades del Gobierno Regional, asi como organizaciones de la poblacion debidamente representadas, definen en conjunto, b6mο y a 9υ e se var a ο″eη ι yos deノ Pla″ ar ros recυ rsο s′ le′ rendo en cυ eη Estrategico de mediano plazo, los cuales estdn directamente vinculados ̀a los Obye″ con la visi6n y objetivos del Plan de Desarrollo Regionat Conceftado 2009-2021 . Drrecrora′ No οοみEF/76θ ブ ηrsm0 9υ e rrere carbcrer ger2era′ , e′ ′

Que, es necesario establecer los lineamientos precr.sos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Pafticipativo con un horizonte de cofto plazo, el cual capitalice las expeiencias de los anteriores procesos y recoja los n1meros comentarios y

sugerencias recibidos de lnstituciones del Sector P1blico de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general.

Que, con lnforme No 103-2015-G.R.AMAZONAS/SGPAT, de fecha 21 de Abril del 2015, suscrito por et lng. Boris Salvador Le6n Cisneros, dirigida al CPC. Angel Giovanny Clsneros Ferndndez, mediante el cual alcanza el Proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que Regula el Proceso del presupuesto Pafticipativo Afio 2016. Que, el inc. a) del articulo 15o de la Ley No 27867, Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley M 27902, seffala como atribuci6n del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Estando a lo acordado y aprobado en Sesldn Ordinaria de Consejo Regional N'010, mediante Acuerdo de Consejo Regional N'100-2015, de fecha 21 de mayo del 2015, con voto un^nime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Art" 37, concordante con el Art'38' de la Ley N'27867 y su modificatoria N'27902- Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTicULo PR[MER'.- APRoBAR, el "Reglamento que Regula el Proceso del Participativo Multianual", conforme al texto integrado por (4) titulos, y seis afticulos (36), siete (7) disposiciones complementarias, una (01) disposicion y tres (3) anexos finales que forman pafte de la presente Ordenanza Regional. ART|CULO SEGUNDO.- APROBAR, la conformaci6n del Equipo T,cnico que se indica en el afticulo N' 12 del presente Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Pafticipativo Multianual. (Anexo 2).

ДR7rCυ ιO TERCERO.‐ EⅣ CARGAR a la Cerencra de Plareamlenfο ′ y Acondicionamiento Territorial y al Equipo T6cnico, para que en con el Consejo de Coordinaci1n Regional, las dependencias y 6reas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas /as acciones peftinentes relacionadas al proceso, entendi€ndose como tal : La Convocatoria, lnscripci6n de Agentes Pafticipantes, Admision de Proyectos, Planificacidn y adecuaci6n al lnstructivo aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas.

la

ARTiCULO CUARTO.- DISPONER, su publicacion en el Diario Oficiat 'Et Peruano", asi como en el Poftal Electr6nico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuniquese al Sefior Gobernador Regional promulgaci6n.

de Amazonas, para su

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947555-369-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925385/Ordenanza%20Regional%20369-2015.pdf