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368-2015-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 368-2015 GRA/CR

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EL COBERNADOR REC′ ONAL DEL COBIERNO REC′ ONAL AMAZONAS POR CtJA″ 丁0′ EI COη sttO Regbr7ar der GObわ raO Reg10nar deハ mazο″as,cre cor7fOrmrdad corl lo previsro en fa cο ηsfllυ c16η Porilrca de′ Pe″ de f99a mο dficacra ροr raと ey de Reroma

CO″ strt″ clonar der caρ ″υlo xlι de′ T″ υ10′ y sobre Descentrattacわ η― ιey JV・ 2768Q

ιey de 3ases de la Descenfra″ zacb″ ― Ley Ar0 277θ a ley Org̀′ たa de CObわ mos Reg077aleS ― ιey Ar0 27867 y s″ mOdlfrcatorra, とey A10 27902 y demas Normas cο mprementa″ as/

CONS′ DERANDO′

Pe″ , mOdrfrcada ροrと ey N° 27680‑ι ey de y sobre Descentra″ zacわ ηy ιey AP nstrfυcrorPar de′ caρ ita10ス 71/de′ Titulo′ RerO‖ "a cο 。 2860tt en Sυ a″ Fctrro f9′ estabrece 9υ e los GOblemOs Regronales tlerer7 aυ ronο mia ′

ρO′ ifrca,ecο ″6mrca y admralstrarrya en los asυ ″fos de sυ cOmperencral y en stl arficυ ′ 92° わclsOプ リ ,drspOη e 9υ e los GObremos Regronales sOη cο mperentes para aprobar sυ οrga″ Jzacro″ mferr7a y sυ ρresypυ esto Qυ e, fa Cο 77Sffrυcrο ηPo′ itica de′

Ley de Eases de la Descentralizaci5n, Que, et adiculo 10 de la Ley ttto 27783 que la presente Ley reguta la estructura y organizacion del Estado en forma descentralizada y desconcentrada, conespondiente al Gobiemo Nacional, Regionates y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la hescentralizaciln administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

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Que, /os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Perso,as Juridicas de Derecho Ptthlico con Autonomia Politica, Econ6mica y Administrativa, teniendo por Misi1n organizar y conducir la Gestion P1blica Regional de acuerdo a sus competencias Exclusivas, compartidas y Delegadas en el Marco de las Politicas Nacionales y Sectoriates, para contribuir al Desarrollo lntegral y Soslenlb/e de Ia Regi6n, conforme lo expresan tos Atticutos ?,4o y 50 de la Ley 27867 - Ley Orgdnica de Gobiernos Regionates, sus Normas y Disposiciones se igen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificaci6n Administrativa. Que, la Constituci1n Potitica del Perl en su afticulo 1920 con respecto a los fines y

atribuciones de tos Gobiernos Reglonales, se estab/ece que eslos promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios plblicos de su responsab ilidad, en armonia con las politicas y los planes nacionales y

locales de desanollo. Por ende son competentes para: 5) "Promover el desarrollo socioeconomicos regional y ejecutar los planes y programas conespondientes", lnc. 6) Dictar normas inherentes a la gesti6n regional", n(tm. 7) "Promover y regular actividades y/o sevicios en materia de agricultura. . .". Al respecto como Gobierno Regional debe establecer politicas regionales congruentes con las politicas nacionales, referidas a priorizar la seguridad alimentaria a nivel de la Region Amazonas, por lo que se requiere establecer un marco normativo especifico. Que, la Ley M 27867-Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10

establece: "Los Gobiemos Regionales ejercen sus competencias exclusivas y compaftidas que les asigna la Constituci6n, la Ley de Eases de la Descentralizaci6n, y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 2) Competencias Compaftidas son: (...) c) Promoci6n, gestion y regulaci1n de actividades econ6micas y productivas en su embito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transpoftes, comunicaciones y medio ambiente; asimismo en su afticulo 51o prescribe: (...) a) Formular, aprobar, ejecutar,, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la regi6n en materia en concordancia con las politicas promocionales de desanollo rural de nacionales y los planes sectoiales y las pafle de las municipalidades rurales. l) sistemas de protecci6n de biodiversidad y germoplasma. d) Promover la comercializaci6n, expoftaci6n y consumo productos naturales y agroindustriales de de , o) Promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria. (...).

f)

La Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales establece en su Articulo el Principio Sostenibilidad, que estipula: "La gesti6n regional se caracteriza por la blsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de /os recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccidn de la biodiversidad; la biodiversidad entendida como la diversidad biol6gica de nuestro productos nativos de nuestra zona, Con Ordenanza Regional No 191-2013-G.R. AMAZONAS /CR-SO, de fecha 18 de Octubre del 2013, establece en su afticulo segundo: "Declarar de lnteres y pioidad regional los proyectos de inversi6n en las cadenas productivas de: 1) Ledeos, 2) Animales Menores, 3) Acuicola, 4) Banano. 5) Cacao; con la finalidad de permitir consolidar de promoci6n y desanollo mediante la formulaci1n de proyectos en el sector agricola en la Regi6n Amazonas.

el

Decreto Legislativo No 1075 que aprueba /as Dlsposiciones Que, Complementarias a la Decisi6n 486 de la Comunidad Andina, establece et Regimen Comhn sobre Propiedad Industrial, en su articulo 2 sefiala: (. . .)podrdn acceder a los beneficios del presente decreto legislativo, todas /as personas naturales y juridicas u otras

368 ? de derecho p1btico o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, est6n domiciliadas en el pais o en el extranjero. El Presente Decreto se aplica a fodos /os sectores de la actividad econ1mica, asimismo en su articulo 3" sefiala como elementos constituidos de la propiedad industial a) (. . .) i) Las denominaciones de Origen (. ...). Que, la decisi6n 486 de la Comision de la Comunidad Andina sobre el Regimen Comtn sobre la Propiedad lndustrial establece en su adiculo 201 que:'Se entenderA por denominaci6n de origen, una indicaci1n geogrAfica constituida por la denominaci6n de un pais, de una region o de un lugar determinado (...) utilizada para designar un producto originaio de ellos y cuya calidad, reputaci6n u otras caracteristicas se deban exclusiva o esencialmente al medio geogrdfico en el cual se produce, incluidos los factores, naturales y humanos: 'Asimismo, en su afticulo 2030 sefiala: "La declaracidn de protecci1n de una denominaci6n de origen se hard de oficio o a petici1n de quienes demuestren tener legitimo interes(. . Las autoridades estata/es depaftamentales, provinciales o municipales tambien se consideraren interesadas cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectrVas circunscripciones".

.).

La denominaci6n de oigen es una marca que se emplea para distinguir cieios productos tradicionales y originarios que siempre se han producido en una zona geogrdfica, y que sive para protegerlos de productores de olras zonas que pueden aprovechar el nombre que han creado los originales a base de afios de expeiencia. En ese sertido la denominaci6n de origen conlleva a una doble conexi6n, ademAs de indicar un origen o procedencia geogr6fica, denota cieftas caracteristicas derivadas,

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esencialmente del medio geografico en que se elabora, considerando factores naturales, climdticos y humanos. ぃ

.

En la regi6n Amazonas forma parte del gran Centro de Diversidad Gen6tica de la especie Theobroma cacao L., conocida como "Cacaotero", que sirve de fuente pincipal para la preparaci6n de chocolate, a traves de los granos de sus frutos que se forman como consecuencia de la acci6n de varios factores naturales y humanos.

En la regi6n Amazonas, el 70/o corresponden a la variedad tradicional llamada o "criollo" originarias de la zona (3,170.4 tm y 4,529.02 ha), el 25 % son plantaciones clonales de CCN-51 introducidas desde el Ecuador y el 5% restante, conesponde a variedades mejoradas cuyos reportes sefialan buenos rendimientos y tolerancia a la "moniliasis", como es el caso de c/onesr /CS-95, /CS-r, /CS - 6, IMC - 67, y e/ ISH-565. Entonces el 75% de la producci6n de cacao de Amazonas, se destaca por mantener caracteristicas bromatol6gicas y organolApticas, propias de cacao fino de aroma. EL sabor caracteristico del Cacao Fino de Aroma, se distingue por aromas y sabores frutales, florales, de nueces y de malta, que lo diferencia de los demAs cacaos en el mundo.

El Cacao Fino de Aroma es una clasificacion de la Organizaci6n lnternacional del Cacao (ICCO) que describe un cacao de exquisito aroma y sabor. Este tipo de cacao representa alrededor del 8%o de la produccion de cacao en el mundo. En Colombia, Ecuador, Venezuela y Per(t se produce el 76% del Cacao Fino de Aroma del mundo. El Cacao de Amazonas Per(t con Denominacion de Oigen destaca por su intenso sabor producto de las horas de sol que acumula durante el afio las plantaciones de cacao, para el cultivo y del tipo de sus sue/os alcalinos, con un nivel de salinizacion alcalinos, de buena conductividad textura franco arcilloso, regado con aguas de pH'ptimo elactrica. Adem6s, todas las plantaciones se producen en sombra con especies nativas de la zona, se cosechan s6lo mazorcas maduras y los granos resultan de mantener una mezcla de granos provenientes de cacaos nativos principalmente amarillos y rojos con un pequefio porcentaje de cacao porcelana. Esta combinaci6n propia de la zona de producci6n permite que durante el procesamiento del grano se logre que fermente y seque un grano con las caracteristicas pafticulares de sabor. Que, con lnforme Tecnico de la Cadena Productiva del Cacao en la Regi6n Amazonas, suscita por el lng. C6sar Aguirre Camacho-Coordinador del Proyecto FIP-

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7ν a〃e de la Cυ enca derriO Mara″ 6″ EI Esfado mrsmο medlanfe ra aυ ′ οrrdad cο mperente pais puedan que geogrdfico declarar del ser usados para una regi1n o un lugar designar un producto que es originario teniendo en cuenla las cualidades del producto, lo cual permitird que las principales organizaciones de productores de cacao, como son APROCAM, CEPROAA y la Cooperativa La Palma, promoveren y difundirdn el cacao de Peri a nivel internacional.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N" 053-201 5-G R AMAZONAS/CR, de fecha 23 dias de mes de mano, se aprueba por unanimirlad en todo su extremo el Dictamen N' 001-2015 G.R. AMAZONAS/CODDEPIPPyCTI-CR. de techa 17 de mano de 2015, suscrlro por /os miembros de la Comisi6n Ordinaria de Desarrollo Econdmico, Promoci^n de lnversiones Phblicas, Privadas y Cooperaci6n Tdcnicas lnternacionales, que proponen Declarar de interds para la regi6n la declaratoria del cacao de Amazonas Per0 como una denominaci6n de oigen. Tendre como finalidad que se identifique la procedencia y su pafiiculaidad.El producto Cacao de Amazonas con Denornirtaci6n de Origen lograre mantener la calidad del producto y permitird cl l"tosicisr. ;tt :,'nl1t 1,1 1,' ^ rnercados extemos. Que seg(tn lo dispuesto en el lnc. a) Ar1. 15" concordanle con el lnc. a) del Art. 39o de la Ley M 27867, Ley Orgdnica de Gobiornos Ro,qio,tnlcs no.t;';..da con la Ley M 27902, el Conejo Regional tiene la atribuci1n de altrobar ntoclificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y matoria de comnetencia y fitnciones del

Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de cardcter lnstitucional, de interes p0blico y ciudadano a travds de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en /a Sesr6n Ordinaria de Consejo Regional M006 de fecha 19 de marzo de 2015, con el voto unAnime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades confeidas por el inc. a) del Aft. 37o, concordante con el Art. 38o de la Ley M 27867 Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N9 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR, de lnteres Regional la Obtenci1n de ta Denominaci1n de Oigen del "CACAO AMAZONAS PERU', con la finalidad de identificar su procedencia, genuinidad, y pafticularidad".

Articulo Segurdo.- DISPONER, que el 1rgano del Ejecutivo Regionat det Gobierno Regional de Amazonas, encargue a la Gerencia Regional de Desanollo Econ1mico, realizar las Coordinaciones necesa,as con las Organizaciones involucradas, OA/G AySl

.-:\ para facilitar el temfte correspondiente de lnscripciln del Expediente T6cnico, entre otros '"czftspectos que se requiera para la obtenci1n de la Denominaciln de Origen del .Cacao de -'Agazonas Perit"; y se proceda al registro de la misma ante ta Oficina del Registro i; Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci1n de la propiedad tntelectuat NDECOPI, logrando asi su lnscripci6n.

Articulo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional det Gobierno Regional Amazonas que faculte la gestion conespondiente para que los ticnicos apoften informaci6n a los consultores para que se logre fodalecer ta documentaci1n que siva ,q

sustenrar apropiadamente el Expediente Tecnico de la Declaratoria de ta de Origen del 'CACAO AMAZONAS PERU",".

Atticulo Cuarto.- CONFORMAR, el Consejo Regulador del Cacao Amazonas peri, cuya finalidad serd evitar el fraude o adulteraci1n de la calidad a trav1s de un proceso de control y supevisi6n permanente; asimismo impulsard la tecnificaci6n de /os procesos de producci6n, selecci6n, embazado y comercializaci'n, el cual contara con /os sigulentes 6rganos en su estructura: Asamblea General de Asociados. Consejo Directivo. Comitd de Vigilancia Comitd de Regi6n, Provincia y Distritales. Las funciones, atribuciones y competencias que tendr^n cada 6rgano se encuentran reguladas en los estatutos de la Asociaci,n autorizada por la Direccion de slgnos Distintos para funcionar como Consejo Regulador de la Denominaci6n de Oigen del

a) b) c) d)

Cacao Amazonas Per(t y de ser e/ caso en las circulares que emita el Consejo Regulador.

Articulo Quinto.- El Consejo Regulador del Cacao Amazonas Perl, es el encargado de supeNisar el proceso de producci1n del grano de cacao con las caracteristicas que distinguen al producto producido seg(tn los est'ndares definidos en la Denominaci6n de Origen, para ello co are con las secretarias tdcnrbas de producci6n y calidad, las cuates tendrdn a cargo la ejecuci1n de sus acuerdos y estudlos necesarios que se puedan requeir de ser e/ caso. El Concejo Regulador deberd hacer cumplir: "EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIdN DE ORIGEN DEL CACAO DE AMAZONAS PERU".

Articulo Sexto.-EL CONCEJO REGULADOR DEL CACAO DE AMAZONAS-4ERf, Estard conformada por las principales organizaciones de productores de cacao, Represenlanles de la Gerencia de Desanollo Econdmico de la Regi6n Amazonas, ヘ

Direcci6n Regional de Agicultura, Direcci1n de Comercio Exterior y Turismo, Dhecci1n de Producci6n, Representantes de las Municipalidades Provinciales y distritates productoras de cacao.

ORGANIGRAMA DEL CONSEJO REGULADOR COAISEJO D′ RECrryO

Presidente

Vicepresidente

Tesorero イ SecrerarFa a Fisca′

Z

1/oca′ 7 νOca′ 2

CO″′TE DE yJG′ LД ″C 3 4 5

Presidente Vicepresidente

Secretaio Comisionado 1 Director General Secretaia de Calidad Secretaria de la Producci6n Secretaria de Prensa y Comunicaci1n S e c ret a ri a Ad m i n i strat iv a

COMITE DE REGION, PROVINCIA Y DISTRITO ′ Representante de Gobierno Regional

Representante Municipal de Bagua

Representante Municipal de Utcubamba

Articulo S6ptimo'FUNCONES DEL CONCEJO REGULADOR DEL CACAO DE AMAZONAS PERO. A) Oientar, vigilar, controlar la produccion y comercializaci6n de los productores que hayan solicitado utilizar la Denominaci6n de Origen Cacao de Amazonas, verificando el cumplimiento del Reglamento de la denominaci6n de oigen, a efectos de garantizar el oigen y calidad de los mismos para su comercializaci6n en el mercado nacional e intemacional. B) Velar por el prestigio, protecci6n y buen uso de la Denominaci1n de Origen Cacao de Amazonas, en el mercado nacional e intemacional en coordinaci6n con los dernds sectores pitblicos y privados, segdn conesponda. C) Actuar con capacidad juridica en la representaci6n y defensa de /os ,nrereses generales de la Denominaci1n de Origen Cacao de Amazonas. D) Ejercer, cuando corresponda, las facuttades que le sean detegadas por ta Direcci,n de SrErnos Distintivos del INDECOPI. E) Llevar un padr1n de beneficiarios de la Denominaci6n de Origen Cacao de Amazonas. F) Llevar un control de la produccidn anual det Cacao de Amazonas. G) lniciar las acciones legales conespondientes ante la Direcci1n de slgnos Distintivos del INDECOPI y demds entidades pertinentes, en /os casos de infracci1n a la Denominaci5n de Oigen Cacao de Amazonas. H) Garantizar el origen y la calidad de los granos producidos amparados por la Denominaci6n de Oigen Cacao de Amazonas, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exdmenes pertinentes. Establecer y aplicar sanciones a sus asocaados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominaci6n de origen que administra.

l)

J)

Д ic ′ o Ocrav。 .̲PRESrDENCrA′ ι a presrde′ oノa asυme la frrurarrdad der Cο ηceyo Regυ lador cre′ cacaο deハmazο 77aS 幻

  • Per0, la cual es elegida entre los miembros y tiene car1cter rotatorio cada afio. B) La presidencia estard a cargo por representantes det concejo regutador rel acion ados al proce so prod uctivo.

Cl

El concejo Regulador, serd convocado y presidido en ta pimera sesi6n por et Presidente del Consejo Directivo elegido.

Articulo Noveno.- Elaborar dentro de los 60 dias calendarios el Reglamento lnterno de ta "Denominaci6n de Origen del Cacao Amazonas per(t" T|TULO I Disposrbrbnes g e ne ra I e s T|TULO II Del producto objeto de la Denominaci1n de Origen Cacao de Amazonas TrTt/LOr〃 ハυ:ο ル acノ Ores de υso TITυ とO f1/ De′ Cο ηseJo Regalador

MIsゎ η,Fυ ηcrores y Comperercra

Caρ itaro f Caρ ″υlo 2 Caρ ″υlo 3 Caρ ″υlo 4 Caρ ila10 5 D′ SPOS′ C′

A

B C

De los Regrsfros De las accrones de ve″ ″cacわ ″y cο ηfro′ Derer7sa y promOcrο η De ras accrOnes ρorra′ ras a′ presenfe Regramerlo y sancrores

ONES TRANS′ 70RJAS y F:NALES ANEXOS

ReFerenclas rlο ″ηatri′ as Frgυ ras Arormas aρ ″cables a la DenOmわ acわ n de Orlgen Cacaο deハ mazο nas

AricJO D̀cimO.‐ ENCARCAR a la Cerencra Cerera′

Reg′ ο″a′

deハ mazοnas ra

respο ηsabilidad en fa coordrr7acわ η,rmplemenfaclο n de ra presente Ordenar7za Reglona∴

fO D6cfmo Primero.‐ D′ SPONER,9υ e la ρreserte Ordenaη za Reg′ οnar enfrara er vlgencra a′ dFa slgyrente de sυ ρυb″ cad6′ er er DlarrO ofrcra′ ]Perυ aη ο

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ハ Fc ′ o DOc′ mo Seg″ ndo.‐ PtJBL′ CAR Y D:FUNDIR,la presente Orderlanza Regrora′ lo 42 cre la■ ey en e′ Dfa万oO″ cra′ EI Pertraη O en cυ mplrmrerro de 10 dlspυ esto er er a″ たυ ey Organ′ ca de cο brernο s Regronares drspο ηrer7do 9υ e drc力 a ρυbllcac′ 6η sea IV● 2786乙 ι ″a′ deハ mazο nas eFecfυ ada ρOrra Cerencra Cerera′ Reglonar de′ Gοbわ raο Reg′ ο

ese ar Se■ οr Presi Com″ "i7● s″ prom●rgacゎ ″

Goわ たraο Regiona′ de Amazo"as,para "re de′

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En Chachapoyas, a los 17 dias del mes de abril del afro 2015.

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Q':osD CEL′ S」 rMENEz. Presidente Regional Amazonas

MANDO SE REGISIRE PUBL|QUE Y CUMPLA.

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Dado en la sede central del Gobiemo Regional de Amazonas, a

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947556-368-2015-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925387/Ordenanza%20Regional%20368-2015.pdf