Ordenanza Regional N.° 363-2014 GRA/CR
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00BEER‖ O REEEOHAL AMAZOHAS ORDEM』 曖И ЛttG′ OM二 〃 ο363 σagrFFJo月 5G′ 0測 ロニ Л″ИzattИ S/cF EL PRES′DENTE DEL GOBrERNo REG′ ONД L AMAZONAS POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en /os articulos 1910 y 192" de ta Constitucion Politicd del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capituto XIV del titulo lV sobre Descentralizaci6n, Ley No 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley No 27783; Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867, sus modificatorias, Ley No 27902; Ley No 28013; Ley No 28926; Ley No 28961; Ley N9 28968 y Ley No 290s3, y demits normas complementarias, en Sesl6n Ordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional y; ⌒
CONSIDERANDO:
Que, los Articutos 191o y 192o de ta Constitucion Potltica det Estado, en concordancia con el Artfculo 2' de la Ley N' 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas iuridicas de derecho p1blico interno, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en /os asunfos de su competencia, constituyendo para su administraci6n econ6mica y financiera un pliego presupuestal y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Que, et Artlcuto 10 de la Constitucion Potitica del Peru, sefiala que la defensa de la p_ersona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado; en ese sentido, la Cuarta Disposiciln Final y Transitoria de ta Constitucion P-olltica, sefiala que las normas relativas a los derechos y tas libertades que la Constituci6n reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion tJniversalde /os Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos lnternacionales sobre la materia, ratificadas por el Perl.
Que, la Declaracion Universalde /os Derechos Humanos, el Pacto lnternacion'al Derechos Civiles y Politicos, el Pacto lnternacionalde Derechos Econ6mrbos, Socra/es 'urales, la Convenci6n para la Eliminaci6n de toda forma de Discriminacion de la tjer (CEDAW), LA Declaracion Americana sobre los Derechos y Deberes det Hombre, Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Con1/encわη ′ /71erame″ car7a ρara ρreyent sanCi9nar y er rad′ car′ a vio′ θηc′ a confra ra muier (Convenci6n de Belem Do Para), asi como otros instrumentos de protecci1n de los derechos humanos de cardcter vinculante para el Estado Peruano, proclaman ta igualdad entre las personas sin discriminacion de ning1n tipo.
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Que, la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion de la Muier (CEDAW), en su Recomendacion General Na 19, define que ta violencia contra la muier es una forma de discriminaci1n, que impide gravemente que goce de derechos y libeftades en pie de igualdad con el hombre. Esta definicion inctuye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionda. incluye actos que infligen daffos o sufrimienfos. de indote fisica, mental o sexual, amenazas de cometer esos acfos, coacciln y otras formas de privaci6n de la libertad. La aplicaci6n cabal de la Convenci6n exige que /os Esfados
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00BIER‖ O REG10‖ AL AMttZOHAS paftes adopten medidas posftivas para eliminar todas las formas de violencia mujer. Que, la Declaraci6n y Programa de Acciln de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que los derechos humanos de la mujer y de la nifia, son pafte inatienable, integrante e indivisibte de /os de recho s h u m anos u n iversale s.
Que, el Afticulo 50 de la Convenci6n lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convenci6n de Belem Do Para), precisa que toda
muier podrit ejercer libre y plenamente sus derechos ciyles, polfticos, econ,micos, socla/es y culturales y contard con la total protecci6n de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, asimiimo en su Articulo 70 establece la obligaci6n de los Esfados Partes de condenar todas las formas de violencia contra la muier y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su tegislaci6n interna, normas penales, civiles y administrativas; asi como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
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Que, el Esfado del Perl, al suscribir y adherirse a los Tratados y Acuerdos lnternacionales sobre derechos humanos (civiles, econ6micos, socra/es y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los derechos humanos.
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Que, el Afticulo 40 de la Ley Na 27867, Ley Orgitnica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Region.ales, es fomentar et desarrolo regional integral sostenrb/e, promoviendo la inversi6n p1blica y privada y et empleo y garantizar el ejercicio pleno de /os derechos y la iguatdad de oporTunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, en el mes de Marzo del afio 2007, se aprobo la Ley Na 2ggg3, Ley de lgualdad de Opoftunidades entre Mujeres y Hombres, en el que se esfab/ece su dplicacion por'parte de las entidades ptblicas y privadas en los 1mbitos nacional, regionat y local. Esta Ley tiene por objeto, establecer el marco normativo, institucional y de politicas publicas en los Smbitos nacional, regional y local, para garantizar.a mujeies y hombres el eiercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar-y autonomia, impidiendo la discriminaci6n en fodas /as esferas de su vida plblica y privada,
propendiendo a la plena igualdad.
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Que, la Defensoria del Puebto en su Cuarto Reporte al cumplimiento det Plan de lgualdad de Oportunidades PIO-2010, concluye (. ..), si bien existen avances en materia de planificaci6n, ahn se requieren medidas especificas para lograr la implementaci1n de los Planes Regionales de lgualdad de Oportunidades (PRtOs), mediante la asignacion de un.presu puesto especifico y adecuado.
Que, mediante Decreto Supremo Na 027-2007-PCM, se define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, sefialando que en materia de igualdad de hombres y mujeres se debe promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las politicas p]bticas, planes nacionales y prdcticas del Estado, asi como impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopci6n de valores, prilcticas, actitudes y
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00BIEnHO R=G10NAL AMAZOHAS Uじ J compoftamienfos equitativos entre hombre y mujeres para garantizar el derecho a
d′ scrimわacわ η de ras mり eres y ra erradicacわ η de ra yわ ′ encra Fam′ ′ ′ ar y Sexυ ar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales de las mujeres.
Que, el Gobierno Regional de Amazonas, al amparo de tas Potiticas del Acuerdo
Nacional y la Ley Na 27867, Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, que en su Articulo
60o, establece como funciones en materia de desarrollo sociat e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Prdgramas correspondiente{ de los Gobiernos Locales; asi como formular potiticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevenci6n de la violencia politica, familiar y sexual.
y
Que, el Ptan Regional de lguatdad de OporTunidades enttre varones mujeres 2009-2021, presentado y validado en la Regi1n Amazonas, fue elaborado como resultado de un proceso de consulta ciudadana, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Desarrollo Socra/ y la Sub Gerencia de Desarrollo Social e lguatdad de Oportunidades y
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tiene como lineamiento el promover en la sociedad, la adopci6n de valores, prdcticas, actitudes y compoftamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar el derecho de no discriminaci5n hacia las mujeres y a contribuir a mejorar las relaciones ente muieres y varones en el marco de una cultura de paz y una vida tibre de violencia.
予 め 3。
Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2014, establece un coniunto de obligaciones que debe asumir los estados que han sido explicitadas en los tratados y compromisos de derechos humanos...c) cumptimiento: Referida a las medidas que tiene que desarrollar los gobiernos de los dlsfrnfos niveles para que las mujeres disfruten sus derechos, La aplicacion de medidas administrativas tecnicas para
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y
promover el derecho de /as mujeres a una vida libre de violencia. El desarrollo de la normatividad para brindar seryiclos a las victimas de viotencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesron Ordinaria de Consejo Regional
N' 024, de fecha 10 de Diciembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional N"
261'2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de /as facultades conferidas por el lnc. a) del Aft. 37' de la Ley N' 27g67, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N's 28968 y 2g053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTiCULO PRIMERO.- DECLARAR COMO PRIORITARIA IA AIENCiON A victimas de Violencia de G6nero y Violencia Familiar, en el ambito del Gobierno
Regionalde Amazonas.
ARTiCULO SEGUNDO.- ENCARGUESE a la Gerencia Regionat de Desarrotto Socra/ del Gobierno Regional Amazonas, la implementacion det Lineamiento de politica
No 01 y 02 del Plan Regional de lgualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2009-2021, cuyas metas son proyecfos vrables y en ejecucion que atiendan a vTctimas de violencia familiar.
ART|CULO TERCERO.- DTSPONER a la Gerencia Regionat de ptaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, et estabtecimiento de criterios. de gasto plblico, para la asignacion de presupuesfo a proyectos con lnfasis en la atenci6n a victimas de violencia de g1nero y familiar.
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00BEER‖ O RttE10NAL AMAZO‖ AS し
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ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarroll'o Social en articulaci6n con el CEM, conformar el Consejo Regional de la Mujer-COREM, para que dicha instancia se encargue del seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en materia de Promocion de la Mujer, trabajar en tres dreas: Acceso al empleo digno en condiciones de equidad, prevencion y atenci6n de la violencia intrafamiliar, participaci6n civil y politica de la Mujer.
ART|CULO QU[NTO.- AUTORTZAR a ta Secretaria del Consejo Regional, ta publicaci6n de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el portal electr6nico del Gobierno Regional. Comuniquese a/ Sefior Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su しa ros 23 dわ s der mes de Dた ゎmbre der a商 o2θ ′イ
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Gobierno Regional Amazonas
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