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360-2014-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 360-2014 GRA/CR

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00BEER‖ Omと 載:oHAL AMAZOHAS ORDEMttZИ REGEONA二 〃 °360 GagrFrJo月 5aκttИ L Л″ИzO月質痺 EL PRES′DENTE DEL GOBrERNO REG′ ONД L AMAZONД S POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los afticulos 1910 y 192" de la Constitucion Politicd del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo lV sobre Descentralizacion, Ley No 27680; Ley de Bases de la Descentralizaci6n, Ley No 27783; Ley Orgitnica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867, sus modificatorias, Ley No 27902; Ley No 28013; Ley No 28926; Ley No 28961; Ley No-28968 y Ley No 29053, y demds normas complementarias, en Seslon Ordinaria de fecha 19 de Noviembre del 2014, se ha planteado la aprobaci6n de la presente Ordenanza Regional y;

CONSIDERANDO:

I

Que, la Constituci6n Politica del Estado, en su afticulo 191o establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho

Phblico, con autonom[a politica, econ6mica y administrativa, en asunfos de su

Que, la Ley No 27783-Ley de Bases de la Descentralizaci6n en su articulo 8o precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus fres niveles de normar, regular y administrar los asuntos p1blicos de su competencia.

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Que, la Ley No 27867-Ley O,rgdnica de Gobiernos Regionales, en su aftlculo 45 literal b), prescribe la funci6n de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales disefian, politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa.

Que, el afticulo 52, de la Ley No 27867 - Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, en su lnciso a) sefiala, que los Gobierno Regionales tienen como funci6n en materia de pesqueria, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes politicas en materia pesquera y producci6n aculcola de la regi6n; y en su inciso b) sefiala que los Gobiernos Regionales tienen como funcidn en materia pesquera el administrar, superuisar y fiscalizar la gesti6n de actividades y servicios pesqueros baTb su jurisdiccion. Que, el Articulo 10 de la Ley N" 25997, Ley General de Pesca, establece que su objetivo es normar la actividad pesquera, con el fin de promover su desarrollo sosfenib/e como fuente de alimentaci6n, empleo e ingreso y de asegurar un aprovechamiento responsable de /os recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios econ6micos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad.

Que, el Afticulo 21o de la Ley Na 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de La Producci6n, a trav1s del organo competente y los organismos plblicos descentralizados del secto4 elabora el plan de desarrollo acuicola, que comprende entre ofros /os siguientes aspecfos: 1) Las metas que el Estado a travds del Sector se propone cumplir en el mediano y.corto plazo, sefialando u.ariables y

recursos criticos e identificando objetivos, politicas y acciones; 2) la identificacion de

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dreas adecuadas para el desarrollo de la acuicultura; 3) la identificacion de"rp""i""
potencial de cultivo y comercializacion en el pais y en el exterior; 4) las medidas que el secfor plblico y privado deberdn adoptar con la finalidad de desarrollar el cultivo de especles acuicolas, su procesamiento y control de calidad; 5) las medidas de promoci6n de consumo de productos acuicolas en el pais y en el exterior, asi como su acceso a nuevos mercados; 6) /os programas de investigacion, capacitaci6n y transferencia tecnologica que desarrollardn las diversas entidades u organismos del Estado, teniendo en cuenta su competencia y disponibilidad presupuestaria.. ..". Que, a trav1s del Decreto Legislativo N" 1032, se ha declarado de interds nacional

a la iniersion y facilitacion administrativa de la actividad acuicola, con la finalidad de promover la pafticipacion de personas naturales y juridicas nacionales y extranieras, en dicha actividad como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos en el marco de la legislacion sobre la materia. Que, el Plan Regionat de Acuicultura (PRA) de Amazonas 2014-2021, propuesto por ta Direccion Regional de La Produccion, ha sido elaborado en base a las directrices para la formulaci6n de planes regionales de la acuicultura, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 226-2012-PRODUCE, de fecha 14 de Mayo del 2012, cuyo alcance estd dirigido a los gobiernos regionales y las DIREPROS a nivel nacional, en el marco de lo sefiatado en el Art. 20 del Decreto Supremo Na 0U-2011-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola (PNDA) 2010 - 2021. Que, el presente documento tecnico plantea, ademds de la visi6n a mediano plazo para la acuicultura en la Regi6n Amazonas y la mision que va a cumplir en la sociedad, los objetivos estratlgicos, /os lineamientos de esfrafegia, indicadores, metas, fuentes de finaniiamiento, mecanismos de imptementaci1n, control y seguimiento, y tambi6n los

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programas, proyectos y actividades gue contiene el Plan de Accion a eiecutarse en el periodo 2014 - 2017, para hacer una evaluaci1n en el mediano plazo, debiendo 'proseguirse luego atendiendo los mismos obietivos estrategicos hasta el afio 2021.

Que, et Plan Regionat de Acuicultura de ta Regi6n Amazonas, ha sido validado por los agentes invotuCrados en el desarrollo acuicola, previo a ello se realizaron los 'talleres de presentaci6n y validaci6n del diagn1stico de la acuicultura, asi como el taller

"Marco Estratdgico para la acuicultura en la Region Amazonas", ha iido revisado y evaluado por la Direccion General de Politicas Pesqueras, Direcci6n de Acuicuttura del Ministerio de la Produccion, vale decir, cuenta con la vocacion y conformidad de los 6rganos tlcnicos y en el nivel regional, cuenta con la opini6n legal favorable y Dictamen favorable de la Comisi1n Ordinaria de Desarrollo Econ6mico, Promocion de lnversiones Plblicas, Privadas y Cooperacion T1cnica lnternacionial; por lo que el pleno det Consejo Regional ha determinado aprobar dicho

f{rticipativo del 'asimismo,

Plan Regional, mediante Ordenanza Regional. eue, el articulo 38" de ta Ley N" 27867 - Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales establece: que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de cardcter general, la organizaci6n y la administracion det Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. eue, el inciso a) del articulo 150 de ta Ley N'27867 - Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales, modificado por ta ley No 27902, establece: Que es atribucion del Conseio Relgional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunfos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

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翻OBEER‖ O mttj霧 :o‖ AL AMttZOHAS Estando a lo acordado y aprobado en Sesron Ordinaria de Consejo 022, mediante Acuerdo de Consejo Regional N" 240-2014, de fecha 27 de Noviembre del 2014, con el voto undnime de /os Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el lnc. a) del Art. 37", concordante con el Aft. 3Bo de la Ley N" 27867 y su modificatoria N' 27902 - Ley Orgitnica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acuicultura de la Region

Amazonas 2014 - 2021, el mismo que en un anillado con 102 folios, forma pafte de la pre sente Orde n a n za Reg io n al.

Articulo Sequndo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Econ6mico

y a la Direccion Regional de La Producci6n, su aplicaci6n, en la articulacion de acciones de planificaci6n del desarrollo acuicola, para impulsar el desarrollo de este sector de la economia en el 1mbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la catidad de vida de la poblaci1n, asi como a dinamizar la economia regional.

Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Articuto Cuarto.- DTSPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el Poftal Electr6nico del Gobierno Regional de Amazonas.

al Sefior Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su ηes de rVο yrembre der a万 o2θ イ4. a′ Os 28 dFas de′ ′

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