Ordenanza Regional N.° 356-2014 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Qí,-rr-.-S>
M GOB IERNO REGTONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
.
PORCUANTO:
. El consejo Regionar der Gobierno Regionar Amazonas, de conformidad con el lnc¡so a) del Añ. 37o de la Ley Na 2Tg67, Ley Orgán¡ca de Gobiernos Regionales y sus modif¡cator¡as, en sesrón ordinaria de fecha 01 de octubre der 2014, ha pranteádo b
pre se nte Ordenanza Reg ¡on at :
CONSIDERANDO: Que, er ¡nciso 22 der artícuto 2'de la constitución porítica der perú, estabrece que es deber primordiar der Estado garantizar er derecho de toda persona a gozar de un
amb¡ente equil¡brado.y adecuado al desarro o de su vida.
Que, /os aftícuros 66', 67' y 6g' de ra constitución porit¡ca det perú, estabrecen que los recursos naturares, renovabres y no renovabres, son patrimon¡o de ra Nac¡ón, s¡endo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo e/ uso sosfe n¡bte de sus recursos; el Estado está obrigado a promover ra anservación de ta divers¡dad biotógica y
de las áreas naturales protegidas.
Que, el aftícuro 191" de ra constitución porítica der perú, modificada por ley de Reforma Const¡tucional sobre Descentratización, Ley N. 27680 y Ley N. 2g607, establecen que ros Gobiernos Regionates t¡enen autonomía potít¡ca, económica y admin¡strat¡va en los asuntos de su competencia y; conforme er inc¡so 7) del afticuro 192í, los Gob¡ernos Regionales promueven el desano o y la econom¡a reg¡onat, fomentando ¡nversiones, actividades y servicios púbticos de su iesponsabil¡dad, en armonía con ras
polít¡cas y plahes nacionates y tocates de desarrorto;
siendo
competentes para promover y regular act¡vidades y/o servic¡os en mater¡a de agr¡curtura, pesquería, industria, agro¡ndustr¡a, comercio, tur¡smo, energia, minería, viatiiad, salud, y medio amb¡ente , conforme a ley. "oruri"""ion"", "¿r""i¡0r,,
Que, los aftículos B" y 9" de la Ley N" 27783, Ley de Bases de la Descentral¡zac¡ón precisan que ra autonomia es er derecho y b cÁpacidad erect¡ia det gobierno, en sus fres niveres, de normar, regurar y administrar ros asuntos púbr¡cos de sus competencia, con sujeción a ra constitución y a ras reyes de desarrolo constitucionar respect¡vas; y que asi mismo, el inciso,'n', det aftículo 35. de ta acotada Ley, señala como competenc¡a excrusiva de ros gobiernos reg¡onares ra promoción der uso sostenibre de tos recursos forestales y de b¡od¡vers¡dad. Que, el añícuro B" de la Ley N'27g67, Ley orgán¡ca de Gobiernos Regionares y su mod¡f¡cator¡as aprobada med¡ante Ley N" 27g02, d¡spone como pr¡ncip¡os rectores de las políticas la gest¡ón regional a sostenibil¡dad, cuat busca et equit¡br¡o
y
JR, ORTIZ ARRIETA
la
la
If 1250 TELFS. (U1) 477185 / 4781j1 CHACHA?OrAS AMAZONAS pERú www. re giona ma zonás. gob.pe
M.
armonia con el ¡nterés soc¡al y el desarrolto det país; y et an¡cuto 9., necesidad y util¡dad pública la conseNac¡ón e ¡ncrementac¡ón de los recursos hídricos.
Que, mediante la Ley de Recursos Hídricos, Ley N" 2933g, establece el pr¡ncipio de valoración del agua y de su gestión ¡ntegrada, y que et agua tiene valor sociocuftural, valor económico y valor ambiental, por lo gue su uso debe basarse en ta gest¡ón ¡ntQgrada y en el equ¡l¡brio entre estos valores, siendo el agua parte ¡ntegrante de los ecos¡stemas y renovable a través del ciclo hidrotógico. Que, la acotada norma establece el pincipio precautor¡o y señala que la ausenc¡a de ceieza absoluta sobre el pel¡gro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua no const¡tuye impedimento para adoptar med¡das que impidan su degradación o extinción.
Que, el añículo 2' de la norma en mención señata que et agua const¡tuye patr¡monio de la Nación. El domin¡o sobre elta es ¡natienable e imprescriptibte. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protecc¡ón ambiental y et interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.
Que, el añículo 3" de la c¡tada norma, dectara de interés nacionat y neces¡dad publica, la gestión integrada de /os recursos hídricos con el propósito de tograr efic¡enc¡a
y sostenibil¡dad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para ta
conseNac¡ón e ¡ncremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Que, la cabecera de Cuenca Hidrográfica del Río Utcubamba ha demostrado ejercer un rol muy impoftante en et mantenimiento del c¡clo det agua, un recurso cada vez
más escaso, y en la ex¡stenc¡a de /os áosgues y los sevicbs ambientates que ettos prestan, tal como la producción de oxígeno, la f¡jac¡ón de dióxido de carbono, y et papel que tiene como habitad de especies an¡males y vegetates.
del
Que, la cabecera de Cuenca Hidrográfica Río Utcubamba, promueve la persistenc¡a de procesos ecológ¡cos y evotutivos, que gobiernan el desano o y existencia de una rica b¡odiversidad a través de la separación geográfica de las poblaciones, y en otros casos conf¡gurando conedores ecológicos que permitan la conect¡v¡dad de háb¡tats. Se ha demostrado que las cabeceras de la Cuenca utcubamba, forman parte de tos conedores b¡ológicos, caracter¡zados por su alta b¡odivers¡dad y riqueza en especles endémicas.
Que, el Gobierno Reg¡onal Amazonas, en su ardua labor de garantizar la integridad de los paisajes y de los procesos ecorógicos esenc¡ales de la región, asegurando la provis¡ón sosten¡ble de b¡enes y seru¡c¡os ambientales para el beneficio de la población, y contr¡buc¡ón al desarrollo humano en armonía con la naturaleza, está uniendo esfuerzos para la protección y conseNac¡ón de la cuenca Hidrográfica det Rio Utcubamba, ya que en la actualidad, hay áreas de la cuenca que están afrontando una
JR. ORTIZ ARR,ETA
lf 12il TELFS. (A1) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS /AMAZONAS PERÚ www. re g ¡o n a m a zo nas. gob. pe
§
GOBIENTO REGIOI|AI AiIAZOTtrS conferidas por el lnc. a) del Aft. 37", cbncordante con el Aft. 3g" de la Ley N" 2 mod¡ficator¡a N" 27902 - Ley Orgánica de Gob¡ernos Reg¡onales. Se ha aprobadó b Ordenanza Regional s¡gu¡ente:
ARTlcuLo PRIMERo: DE0LARAR de tnterés púbtico Regionat la conseruación y prolección de 09 zonas específicas ident¡frcadas de la cuenca Hidrográfica l,'tcubamba de la Región Amazonas, con er objetivo de proteger ros impoftantes
procesos ecológ¡cos, garantizar la protecc¡ón del recurso hídrico y la provis¡ón de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comun¡dades de esfa cuenca y la conservación de la d¡vers¡dad biológica, a través de la preservac¡ón de los corredores ecológ¡cos: d¡chas.zonas corresponden a /as sigulenles:
.
Z-o.
na 01: Abarca ta provincia de Utcubamba, d¡stritos de Bagua Grande y El
Milagro, con una supeiicie de 939.00 Has. Zona 02: Comprende las provinc¡as de Utcubamba (distritos de Bagua Grande, Jamalca), Luya (Colcamar, Conila, tngu¡lpata, Ocúmal, San jeró-nimo, Santa Catalina) y Bangará (Jazán), cuya supei¡c¡e es de 1O2,SS1.OO H;s. o Zona 03: Alcanza las provincias de Chachapoyas (Chuqu¡bamba, Leymebamba), Luya (Colcamar, lnguilpata, Longu¡ta, María, pisuquia, San Francisóo det yesoi, Santo Tomás y Tingo), haciendo un total de 33,227.00 Has. . Zona 04: Se encuentra la provinc¡a de Chachapoyas (Chachapoyas, La Jatca, Levanto, Magdalena, San lsidro det Mayno y Soloco), con 17,116.00 Has. . Zona 05: Comprende las provincias de Chachapoyas (Chachapoyas, Chit¡qu¡n, Huancas, Sonche) Luya (Lamud) y Bongará (San pabto de Vaiera), con una
.
.
superficie de 3,077.30 Has.
Zona 06: Comprende las provincias de Chachapoyas (Chit¡quin, Granada, Molinopampa, Qu¡njalca), Rodríguez de Mendoza (Vista Ategre), con una suped¡cie de 18,557.20 Has. o Zona O7: Se encuentra la provinc¡a de Chachapoyas (Chiliquin), Bongará (Churuja, Cuispes, Jumbilla, San Carlos, San pabto de Valera), con uria supeíficie de 22,303.00 Has. . Zona 08. Comprende las provinc¡as de Utcubamba (Jamatca), Bongará (Churuja, San Pablo de Vatera, Jazan), Luya (San Cristobal, San Jerónmo. Sánta Catalin'a), con una supeñicie de 18,533.00 Has. o Zona O9: Comprende las provincias de lJtcubamba (Cajaruro), Bagua (Copallin), con una supeñ¡c¡e de 14,743.00 Has. ARTíCULO SEGUNDO: ApROBAR, como referencia técnica para la presente ordenanza Reg¡ona!, el Estudio de lmpcto Ambientat, tdentificación y caracterización de Pel¡gros y Medidas de Reducción der Riesgo de Desastres en ta cuenca d Rio utcubamba, como un medio para planif¡car la conservación de tos procesos ecológ¡cos y evolut¡vos que ocuffen en la región Amazonas. ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER como norma de cumptim¡ento obligator¡o ta protección de la cuenca hidrográfica Utcubamba, para todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de la cuenca, sea de /os secfores públ¡cos o de las empresas pr¡vadas. En las paftes altas o cabeceras de las cuencas, et impacto de tas act¡v¡dades
JR. ORTTZ ARRTETA
tf 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZOTVIqS PERÚ '¡túw. reg ¡on a m a zon a s. g o b. p e
REGIOTIAI AMAZOI{AS
PABLO VELA VELARDE. Pres¡dente
. ConseTb Regional Amazonas PORTANTO: /I'A'VDO SE REG'STRE, PUBLIQUE Y CUMPA. Dado en la Sede Centrat det Gobiemo Regional Amazonas,
JR. oRTlz ARRIETA M 12fi TELFS. (u1) 4771a5/47s1:'1
a los
15 ocl 201q
cHACt lAÍ-ayAS AMAZ1NAS pERú
www. regionam azonas. gob pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947567-356-2014-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925396/Ordenanza%20Regional%20356-2014.pdf