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353-2014-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 353-2014 GRA/CR

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GOBIENilO RE GIOI| At AiIAZOIIAS ORDENANZA REGIONAL NO 353 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gob¡erno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, mod¡ficada por la Ley de Reforma Const¡tucional del Capitulo XlV, del Título lV, sobre Descentral¡zac¡ón Ley No 27680,

Ley de Eases de la Descentralización - Ley No 27783, Ley Orgán¡ca de Gob¡ernos Regionales - Ley No 27867 y su modl¡catoria, Ley No 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Pditica del Perú, md¡f¡cada por Ley No 27680 - Ley de Reforma Const¡tuc¡onal del Capitulo XIV del Título lV sobre Descentralización y Ley No 28607, en su aftículo 1910 establece que los Gobiemos Regionales t¡ene autonomia económica y administrativa en /os asunfos de su competencia; y en su a¡Ticulo 92o ¡nc¡so 1), d¡spone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su ión interna y su presupuesto. Que, nuestra Caña Magna de 1993 en su Attlculo 51" establece, la Pimacía de la Const¡tución, señalando que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publ¡cidad es esenc¡al para la vigencia de toda norma del Estado. La impoñanc¡a de este aiículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de /as divos,b,bnes /egales, en orden de impoftanc¡a cons¡dera pimero a la Const¡tución Política, luego las Leyes, Oecretos Legislat¡vos, Decretos de Urgenc¡a, Decretos y Resoluc¡ones dictados por el Poder Ejecutivo a fravés de sus Ministerios y otras dewndenc¡as estatales. Que, ós Gobiernos Regionates emanan de ta voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía polít¡ca; económ¡ca y adm¡n¡strativa, teniendo por misión organizar y conduc¡r la gestión públ¡ca reg¡onal de acuerdo a sus competenc¡as exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sector¡ales, para contr¡bu¡r al desarrollo integral y sosten¡ble de la reg¡ón, conforme lo establecen los añículos 2", 4o y 5" de la Ley No 27867- Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales, sus ,ormas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpliticac¡ón adm¡n¡strat¡va. Que, el inciso a) del adículo 15" de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley No 27902, establece que es atr¡buc¡ón del Consejo Regional aprobar, modif¡car o derogar las normas que regulen o reglamenten /os asunfos y materias de competencia y func¡ones del Gob¡erno Reg¡onal. Que, el aftículo 36" de la Ley N" 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y dlsposlcrbnes de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclus¡v¡dad, territor¡al¡dad, legal¡dad y simplificación administrativa.

JR. ORTTZ ARR ETA ¡,r

2fi TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. re g i on a ma zon a s. gob. pe

s53 GOBTENilO REGIOTAI AiTAZOTtrS Que, el artículo 38" de la Ley Orgánica de Gob¡erno Regionales establecej Ordenanzas Kegtonates víoenanzas Reg¡onales norman asuntos de carácter general, la organización organización y la administración del Goúerno Regional y Reglamentan materias de su competenc¡a. Una vez aprobadas por el Consejo Reg¡onal son rem¡tidas a la presidencia Regional para su promulgac¡ón en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano...". Del mismo modo et artícuto 43o

de la

norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acc¡ón de inanstitucionatidad y acción pópular, respectivamente, en la vía correspondiente.

Que, el aftículo 56" de ta Ley No 27867, Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales, dentro de sus funclones especif¡cas está de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, cóntrolar y admin¡strar los planes y políticas en materia de transpoñes de la reg¡ón, dé conformidad con las politicas nacionales y los planes secto,a/es, asimismo t¡ene competenc¡a de autorizar, supevisar y fiscalizar la prestación de servrbrbs de transportes ¡nterprovinc¡al dentro del ámb¡to regional en coord¡nación con los gob¡emos regionales.

Que, mediante Ley No 27181, Ley General de Transpofte y Tránsito, se estabtece en su añículo 3", que la acción estatal en mater¡a de transpofte y tráns¡to lerreslre se oienta a la satisfacción de las necesidades de /os usuarios y al resguardo de sus cond¡ciones de seguridad y salud, así como a la protecc¡ón del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su a¡7ículo 5' se esfab/ece, que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transpo¡le, en cualesquiera de las formas empresar¡ales y contractuales permitidas por la Consrtución y tas teyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y et trato equ¡tat¡vo a los agentes pr¡vados de manera que no se alteren injust¡ficadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisrbres soóre inversión y operación en materia de transpoñe.

Que, mediante Decreto Supremo No 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de

Adm¡n¡strac¡ón de Transpoñe, publicado en el d¡ar¡o ofic¡al "El peruano", et 22 de Abr¡t de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administrac¡ón de Transpofte, cuya potítica

del Estado es la renovac¡ón del parque automotor y la eficiencia en el servicio de transpofte con seguidad proteg¡endo la v¡da y la salud de la cotectiv¡dad, en armonía con la Ley No 27181- Ley General de Transpoñe y Tránsito Tenestre, que en su Atlícuto 3"

establece que la acc¡ón estatal en materia de transpoie y .tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de /os usuarios y at resguaido de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, s¡endo necesar¡o la renovación de los vehículos M1 por otra de igual categoría que no supere el tiempo de antigüedad de conform¡dad con el D.S. No 017-2009-MTC.

Que, mediante Ordenanza Regional A¡/a $3-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de techa 20 de Agosto del 2013, no obstante que ta D¡recc¡ón Reg¡onat de Transpodes y Comun¡cac¡ones de Amazonas, ¡ncumptió en empadronar hasta el1, de Octubre del año 2009, a vehículos de la categoria M1, que se encuentran realizando transpofte de personas al ¡nter¡or de la región, conforme a lo estabtec¡do en el pimer párrafo de la Décimo Cuafta D¡spos¡c¡ón Complementaria det D.S. N.023-2009-MTC, en vías de regularización, se facultó a la Direcc¡ón Reg¡onat de Transpoñes y Comunicaciones del Gobierno Reg¡onal de Amazonas, AaTORIZAR de maneia

Extraordinar¡a, la permanenc¡a del servic¡o de transpoñe de pasajeros en vehículos de la Categoría Ml de las empresas cuya const¡tuc¡ón servicio se dio antes de la promulgac¡ón del D.S. /Vá 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de

y

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JR. ORTTZ ARR ETA

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GOBTERil0 nr GtOItAt AIttAZOilnS Transpofte, concordante con la Ley Ne 27181, Ley General de Transpo¡ie T, tres (03) años, con una prónoga de tres(,3) años más, fijando como fecha dé a pañir del 1e de Octubre del año 2009, hasta el 1, de Octubre del año 2015, de conformidad con lo establecido en la Déc¡mo Cuarla Disposición Complementaria del D.S. Na 023-2009, de fecha 29 de Junio det 2009.

Que, desde la promulgac¡ón de la Ley No 29237 - Ley que Crea el Sistema Nacional de lnspecciones Técnicas Vehiculares, promulgada el 26 de Mayo del 2008, se establec¡ó en su Única Disposic¡ón transitoria, la Desientralización prógresiva la cual señala: "El Min¡sterio de transpoñe y Comunicac¡ones, en cumplim¡ento de lo d¡spuesto por el aftículo 188" de la Constitución Política del Perú de manera progres¡va transfer¡rá función de gestión, f¡scal¡zación y sanc¡ón en mater¡a de lnspección técnica Vehicular a los gobiernos regionales en el plazo de 3 años". Que, el aftículo 1e del Decreto Supremo M 017-2009-MTC, otorga competenc¡as a los Gob¡ernos Regionales en materia de transpoñes, prec¡sando, que los Gobiernos

Regionales, en materia de transpoñe terrestre, se encuentran facultados para dictar complementarias aplicables a su jur¡sdicc¡ón, sm desconocer, exceder o desnatural¡zar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporle.

de

fil::D

los vehículos destmados al Transpofte Que, en referencia a la titular¡dad Regular de Personas de las Categorías M1, podrán ser de prop¡edad del transpotl¡sta, contratados bajo la modalidad de arrendamiento f¡nanciero u operativo o contrato de comodato con f¡rmas legal¡zadas ante el Notar¡o Público, los vehículos dest¡nados al Transpoñe Regular de Personas de las Categorías Ml, por renovación de autorización deberán presentar el ceñificado de constatación de la situación técnica de (l) (los) vehículos ls.) sustludos (s), exped¡dos por la Dirección de lnstituto Supeior Tecnológico, Público 'Bagua" y/o de la Dirección del lnst¡tuto Superior Tecnológ¡co "Perú Japón" de Chachapoyas, señalando que la Titular¡dad de los Vehículos M1 es otorgada de manera excepcional hasta 1o de Octubre del 2015, en cumpl¡miento de la Décimo Cuarla

el

Dispos¡ción Complementaria del D. S. /Vo 023-2009-MTC, por el cual se facultó a la Dirección Reg¡onal de Transpoñe y Comunicaciones de Amazonas el otorgamiento de habilitación veh¡cular de manera EXTRAORDINARIA a las empresas que prestan servicio de transpofte públ¡co de pasajeros interprov¡nc¡ales en vehículos de la categoria M1, por un período de tres (03) años, prorrogados por un tiempo igual, a pañir del 1e de Octubre del 2009

Que. con el f¡n de cumpli con las revisiones técnicas de los Vehícutoi que brindan seNicio público de pasajeros en la reg¡ón Amazonas y no teniendo las condic¡ones n¡ cumpliendo con los requisitos mínimos que establece la Ley por ser una de las reg¡ones más pobres de nuestro país, es que el Gobierno Reg¡onal Amazonas con la autonomía polít¡ca, económica y administrat¡va que le otorga la Ley Orgánica de Gob¡ernos Reg¡onales, y siendo la realidad del Depañamento de Amazonas muy d¡ferente a los demás depañamentos, es que se ha decidido en referencia a la titularidad de los vehículos dest¡nados al Transpoñe Regular de Persoras de las Categorias M1 , M2 y M3, que podrán ser de prop¡edad del transpo¡Íista, contratados bajo la modalidad de arrendamiento f¡nanc¡ero u operat¡vo o contrato de comodato con firmas legalizadas ante el Notar¡o Públ¡co, edemás es de precisar que los vehiculos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorías Ml, M2 y M3, por renovación de autorización deberán presentar el certificado de constatación de la situación técnica de (l) (los) vehículos lsJ susfifuidos (s), expedido por el lnst¡tuto Superior Íecnológico Público Bagua y/o el lnstituto Supeior Tecnológico "Perú Japón" de

JR. ORTIZ ARRIETA

tf 1250 TELFS. (041) 477186 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZO^,AS PERÚ www. regio n a m a zo nas. gob.pe

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GOBIERI|O Rf GrotAt AittrZOilnS Chachapoyas, siempre y cuando cumplan con la opinión favorable de la Regional de Transporte y Comunicaciones de Amazonas. Que, la presente norma t¡ene como objeto de regular la habilitación Vehicular por

sustitución de vehículos de la categoría M1, para el servicio de transpoñe tenestre interprovincial de personas dentro de los l¡neamientos de la Ordenanza Regional N" 333GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, a fin de garantizar la sat¡sfacc¡ón del v¡aje de /os usuanr:g en adecuadas condiciones de seguridad, calidad y conseNación del medio ambiente, fijando reglas orientadas a la modern¡zación de la flota vehicular de los operadores del servicio con autor¡zaciones extraordinar¡as vigente.

Que, estando a lo acordado y aprobado en /a Seslón Ordinaria de Consejo Reg¡onal No 013 de fecha 02 de Julio del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Reg¡onal N' 142-2014, con el voto UNÁNIME de tos Consejeros Reglo,rales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Aft. 37o, concordante con el Aft. 38o de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales, mod¡ficada por las Leyes No 27902, 28968 y 29053 y la d¡spensa de aprobac¡ón y la lectura del Acta. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

A¡ticulo Primero.- FACULTAR EXCEPCIONALMENÍE a la Dirección Regional de Transpoftes y Comunicaciones de Amazonas, la implementac¡ón de las cond¡ciones

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de acceso y permanencia en el transpofte terrestre del ámbito reg¡onal, de los vehículos de las Categorías M1, M2, M3 y N1.

Artículo Segundo.- FACULTAR EXCEPCIONALMENTE a la Dirección Regional de Transpoftes y Comunicaciones de Amazonas, AUTORIZAR al lnst¡tuto Superior Tecnológico Público "Bagua" y/o al lnst¡tuto Superior Tecnológico P(tblico "Perú Japón" de la c¡udad de Chachapoyas, previo ¡nforme técn¡co de procedencia de su representada, como ún¡cos entes autor¡zados para em¡tir los Ceftificados de Constatac¡ón Técn¡ca

Vehicular para los vehículos de la categoria M1, de las empresas cuya const¡tución y serviclo se dio antes de la Promulgación del D.S. No 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Admin¡stración de Transporte y tengan legalmente autorización para prestar sev¡cio públ¡co de pasajeros en la región Amazonas y así ¡mplementar lo establecido en la Ordenanza ftegional N' 333-2013-GRNCR; más no están facultados a adoptar esta medida con relac¡ón a los Vehiculos gue prestan seruicio público de pasajeros en la Categoría M1, que se autorizarcn posterior a la dación del D.S. No 017-2009-MTC,

Reglamento Nacional de Administración de Transporte y la Ordenanza.Regional N"

250-201 0-GRNCR, bajo responsahilidad administrativa civil ylo penal.

Atticulo Tercero.- FACULTAR EXCEPCIONALMENTE a la Dirección Reg¡onal de Transpoftes y Comun¡cac¡ones de Amazonas, AUTORIZAR al lnst¡tuto Superior Tecnológico Públ¡co "Bagua" y/o al lnstituto Superior Tecnológ¡co Público "Peru Japón" de la ciudad de Chachapoyas, previo informe técn¡co de procedenc¡a de su representada, como ún¡cos entes autor¡zados para emitir los Ceft¡f¡cados de Constatación Técnica Vehicular para los vehículos de la categoría M2, M3 y N1 en la región Amazonas y asi cumplir con los requ¡s¡tos establecidos en el D.S. N" 017-2009-MTC, modificado por e/ D.S. N'023-2009-MTC y e/D.S. N'033-2011-MTC.

Articulo Cua¡7o.- ESTABLECER que el plazo de val¡dez de los Ceñificados de Constatac¡ón Técn¡ca Veh¡cular otorgado a los vehículos de la Categoría M1, M2, M3 y N1 por los /nsflfufos Tecnológicos antes señalados, será por el tiempo de seis (06) meses.

JR. ORTTZ ARRTETA I'P 1250 TELFS. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. reg¡onam azonas.gob. pe

GOBTERilO nrGlOIlAt AiltrZOIltrS ATIiCUIO QUiNtO.. PREC'SAR QUE LA TITI!LARIDAD DE LOS VEH¡CULOS dEit¡NádOS

al Transpoñe Regular.de Personas de las Categorías M1, M2 y M3, podrán ser de

propiedad del transpotT¡sta, contratados bajo la modalidad de arrendam¡ento f¡nanc¡ero u operat¡vo o contrato de comodato con firmas legalizadas ante el Notario Público. Los vehículos destinados al Transpoñe Regular de Personás de las Categorías M1, M2, M3 y N1 por renovac¡ón de autorizac¡ón deberán presentar el Ce¡Tificado de Constatación de S¡tuac¡ón Técnica de (l) (los) vehículo (s) sust Íuldo (s), expedido por la Dirección del lnstituto Superior Tecnológico Público "Bagua" y/o del lnstituto Supeior Tecnológico Público. "Perú Japón" de Chachapoyas, prev¡o ¡nforme técnico de procedencia de su representada, como únicos entes autor¡zados para exped¡r dichos ceñificados.

Arficulo sexro.- orsPoffGAsE QUE EL PLAZO DE LAS AUTORTZACIONES para prestar seNic¡o de transpofte regular de personas en vehículos de la categoría M2 y M3 dentro del ámb¡to regional, tendrá una vigencia de diez (10) años.

Atticulo Séptimo.- Transcribir la presente Ordenanza Reg¡onal a la Pres¡denc¡a Reg¡onal, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de lnfraestructura, Dirección Reg¡onal de Transpoftes y Comunicaciones, a /as Direcciones del lnst¡tuto Superior Tecnológico Público Bagua y del lnst¡tuto Superior Tecnológico Perú-Japón y demás dependenc¡as de transpodes de la región Amazonas.

Artículo Octavo.- ORDENAR la publ¡cación de la presente Ordenanza Reg¡onal en el D¡ar¡o Ofic¡al El Peruano y en el Portal Hectrón¡co del Gob¡erno Regional Amazonas.

al Señor Pres¡dente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgac¡ón.

a los 09 d¡as del mes de Julio del año 2014.

(¡E¡e¡/.

VELA VELARDE Consejo Reg¡onal Amazonas

POR TANTO:

i'A,VDO SE REG'STRE, PUBL¡QUE Y CUMPLA. Sede Central det Gob¡erno Reg¡onat de Amazonas, a tos,

15 J U L . 201{

Gobierno Reg¡onal Amazonas

JR. ORT'Z ARRTETA tP 1250 TELFS. (041) 477186 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. re g¡on ama zo n a s. gob.

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