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351-2014-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 351-2014 GRA/CR

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GoBtERilO nrGIOI|AL AilAZotnS ORDENANZA REGTONAL N' 35 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS .PORCUANTO: De cúfom¡dad con lo previsto en los añículos 1910 y 192" de la Constitución Politica del Estado, nodifrcad por la Ley de Reforma Constlucional dd capitulo XIV dd tÍtulo lV sobre Descentralizacion, Ley No 27680: Ley de Bases de la Descental¡zacio1 Ley 27783: Ley Orgán¡ca de Gob¡emos Regionales, Ley 27867, sus ndifrcatoñas, Ley M 27902; Ley l,f 28013; Ley M 28926; Ley M 28961: Ley No 28968 y Ley No 2W53. y demás nomas ñnpleme ías y:

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COIVS/DERAiIOO;

Que, la Con§itución Pdit¡ca del Peru, nodificada

W Ley M 27680 - Ley de Refoma

Constitucional del Capitulo XV del Titulo lV sob¡e Dxcq¡trdizxtón y Ley M 28607, en su a¡tículo 191" e§ablece que los Goór'emos Regiora/es t¡enen autondnía politica, ecmónica y adm¡n¡stat¡va en los asunfos de su competenc¡a; y en su aftículo 192" inciso 1), dispone gue los Gobiernos Regionales son

lf 2778j - ¿ey de Bases de la D$centrdización, e§ablece que la y üesefte Ley regula la estrudura wganizxión dd E§ado en foma demwátiu, descentrdizada y Que, el a iculo 1o de la Ley

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Gú¡erros L@des. descr,nÉntrada, cofispnd¡ente Gobiemo Nx;iond, Gobienos Regbnales Asimismo det¡ne las nümas que rqula la descentralizrciq admini§rativa, ffinómic4 Wdud¡va, f¡nanc¡erc. tibdar¡a y Í¡scal. Que según lo dispueslo en el lnc. a) attículo 15o concordante con el lnc. a) del a¡fículo 39o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemw Regíonales, modificada con la Ley N" 27902, el Conejo Reg¡onaltiene de aprobar, nodifrcar o derogar las normas que regulen o reglanenten los a.suntos y mateia de y funciones del Gob¡emo Regtonal, así @no aprobar deasiones de caráder lnstitucional. de público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.

Ley Oryánica de Gúienos Regiora,es estab/ecei Las Que, et afícuto 38" de ta Ley N" 27867 Ordenanzas Regiona/es asuntos de cared ercL la orgatizac¡ón y la adn¡n¡stre¡ón del Gobiemo Regtonal y rcglanent maleñas de su con@qcia.

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Que, la Constituacn Política del Estado e§ablece que la defensa de la p$ona hunana y el rcspeto de su dignidad son el fín supreno de la sociedad y el Eslado, rcconoctendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin d¡süiminacion dguna:

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derechos fundamentales Que, el aftículo 2" numeral 1" de la noma antes glosada rqula entre de la persona "el derccho e le intqridd moral, psiquice y f,sica y a su libe desanollo y biqrestet"; asim¡sno, en su a ículo 191" ha eslablecido, gue /os Goóiemos Rqionales tienen autonomía plítica, económica y admini§rat¡va en /os asunlos de su cqnpdenaa: Que, el inc¡so h) del añícuto 60" de la Ley Oryánica de Gobiemos Regionales N" 27867 ndifrcada

pü Ley N" 27902, establece como funcion en mater¡a de d$afiollo social e igualdad de opoftun¡dades de los gobiemos r€Eionales, 'Íümutal y ejeutar pot¡t¡cas y acc¡ones cóncretas oientando para'que lá as¡stenaa

JR. ORTTZ ARRTETA

tf 1250 TELFS. (U1) 477186/ 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PER() www. regi o n a m a zon a s. gob. W

GOBTERf,O RI GIOTIAT trDI[ZOiltrS JCt soc¡al se torne produdiva para la región an üotección y aqyo.a los niños, jóvenes, adolescentes,

personas con discapacidad, adultos nayores y sedores soc,a/es en siluar;tón de ñesgo y vulnerab¡l¡dad: Que, mediante Ley N" 28238 - Ley General dd Vdwtaido, se declaro de ¡nterés nxional la labor

que real¡zan los yo/unta,os en el teffiloio naciond en lo refeido al sevicio sú¡al que brindan a la cünun¡dad en Íoma altru¡sta y sdidaia. Que el aiiculo 2 del Reglanento de la Ley Cenerul del Voluntaiado, aprcbado pot el Decrdo Supremo N' 008-2004-MIMDES, señala que'El vduntaiado se ige nediante los sigu¡entes yinc¡ os: 1) Pinciplo de no d¡scñn¡nactón, Pnncipio de sd¡dañdad, 3) Principio de co¡npromiso socid, 4) La pañicipác¡ón cono Nincipio denoadlico de ¡ntqvüción dincla y acliva de la c¡udadania, q Pnncipio de Libeftad en la realizac¡M de la ar;cion dd vduñaddo ano del benefrciaio y 6) Pincip¡o de permanencia en la adiv¡dad del volmtañado.

Que el atliculo 3 de la Ley General detVduntariado, Ley

N' 28238, diipne la creaaón dd Registro

de Vduntaios, adsüito al Ministedo de la Muja y Desandlo Sú¡a| donde, por el solo m ito de su ins$ipcion, las personas jurídicas o pnonas n urdes que indepndientenenle desarrollen tas adividades a que reliae d a iculo anteior, serán rccnncr.;idos Mno tales. Sin peiuic¡o de lo antetiot, pdÉn acogerse a /os óenel?aos de la prosente Ley, los vduntaios a@pados en 16 Bigadas de Defensa C¡vil peleneoentes a/ Sistema Nacional de defensa C¡vil- SINADECI, y en general ualquiq pe§ona vduntaia, aun cuando no esté ¡nsc.,rta en d Registro. El MIMDES supevisará a los vdutttuid§ inscntos en el Reg,.stro.

EL MIMDES supavsará a los vduntariu insoíos en e/ ¡egistro, cflltando para est6 efedu con la ptesad

sanc¡onadon.

Que el a ículo 17 del Reglanento de la LE General det Vduntatiado Reconcr'rimiento de los y de las Oryanizaciones de Voluntai§, refrere que 'Los voluntaios y organ¡zac¡ones de para ser reconeidos cqno tales debq estat ¡nscitos en el Registro de Vduntai§ adsc¡tos a/ en adelante El Regbtro, en @ncordancia cat lo d¡spuesto en el aftículo 3 de la Ley N' 28238'.

Que, el vduntaiado conüüde adividades de ¡nteÉs general para la poblaci'n, como ñ¡v¡dades asisfenc,a/es, de seryicios soc,a/es, cívtcas de ca@ite¡on, cufturales, cientifrcas, deportivas, san¡taias, de coopercctón al desandlo, de defensa del ndio arnb¡ente, de defensa de la e@nonia o de la invesigacion,

de desaffollo de la vida asoctdiva, de $onoc¡ón del voluntariado y dras de naturaleza análoga, lendientes al bien conún: en concüdancia con la Policía Naciond sobre dícha mateia. Que, esiando a lo aardado y a$obado en /a Sesio/, üd¡natia de Consejo Regtonat M 011 de fqha 04 de Junio de 2014, con d voto unánime de los ConsEeros Regionales y en uso de sus fñuttades confeidas por d ¡nc. a) dd Atl. 37o, concordante @n el Añ. 3tr de la Ley M 27867 - Ley Orgán¡ca de Gob¡emos Reg¡onales, mod¡ficada pot las Ley€§ M 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Odenanza s@uiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE C'UOADANOS Y CIUDADANAS EN EL A'IBITO JURISDICC'ONAL DEL GOBIERNO REGION,¿ NTAZONAS.

Articuto Priñerc.- DECLARAR de lnterés Reg¡onal la labu vduntaia que rcal¡zan los aud¿//anos y c¡udadanas en el ánbito de la región Anazonas pot el serv¡c¡o social que bindan a la comunidad en foma altru¡sta y solidaia.

Atticulo Segundo.- DTSPO,VGASE LA INSTITUCIONALIZACION DEL PROoRAMA RE0IONAL DE VOLUNTARIADO, en el ámbrto juisdiccional de la Reg¡ón Anazonas, encaryado de aqyaL fonentar y coadyuvar en la oryan¡zación dd sev¡c¡o de voluntariado en la reg¡ón, en coord¡nac¡ón estrecha con los gob¡emos locales, in§ttuc¡ones Wblicas, N¡vadas, depend¡ente de la Gerencía Reg¡onal de Desafiollo Sooal

JR. ORTIZ ARRTETA t'r

12fi TELFS. (041) 477185 i 478131 CHACHAPaYAS AIITAZONAS www. reg ¡on a mazon a s. gob. pe

PERÚ

GOBIERIIO RI GIO]IAI AiIAZOTIAS !

35i /r'lículo Tercerc.. CREqSE e, Regisüo Regbnat det Progra na de Volunhñado, paia natüdes y ¡urídicas que desanollen e§as activrdades, donde se ificaran los Se¡vraos p/eslados

e

Nt los benefrciaños.

Mículo Cua¡to.- E VCARGUESE d Ejeottivo Regional la reglanentrciu de ta prcsente Nüna Re{/imd dentro de los sesenra (ffi) d¡as posfeíores a su vigenc¡a. Adiculo Quinto: ORDENAR la pblicacifu de la pesente Ordqanza Regionat en el üatio Oñcjat El

Peru o.y en d Pottd Eleúón¡@ del Gobiemo Resional Anu@as. Comuníquese d Señor Pres¡dente dd Gobieno R{,iond de Anazonas, Nra su ponutgactú.

los 16 días del mes de jun¡o del ano 2014.

VELAVELARDE Amazonas

POR TANTO:

i,A,VOO SE REG'STRE, PUBL¡QUE Y CU'TPLA.

sede @ntd detcú¡ernoRqiond de Anazono, ,

t*,20 U l¡ ' 201tt J

JR, ORTIZ ARRIETA I'P 1250 TELFS. (041) 477186 / 478131 CHACHAPOYAS A¡T'AZONAS PERÚ www. reg ¡on a mazo n a s. gob. W


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