Ordenanza Regional N.° 350-2014 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 3507 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS _ POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralizacién, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley N° 27902 y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, artículo 6°, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y e! ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco del Sistema Naciona: de Gestión Ambiental N° 28245, artículo 3; la finalidad de este Sistema, es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir ala conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Que, el artículo 24° numeral 24.1 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios, y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, cuyo órgano rector es el Ministerio del Ambiente.
Que, el Reglamento de la Ley Marco dei Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, artículo 57°, señala que todo proyecto de inversión pública y privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por finalidad la creación del sistema, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
Que, el artículo 18° numeral 18.1 tercer párrafo del Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que, “Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y
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locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proce: descentralización resulten de su competencia. .
Que, el artículo 3° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental N° 27446, precisa que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que las Autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la certificación ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades; setiembre 2009
de Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental ARA-Amazonas como autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recuros naturales, dentro del ambito regional, con autonomía técnica y normativa, dependiente de la Gerencia General Regional, así como se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas.
Que el articulo 19° inciso 8 y 9) y el articulo 23 inciso 2,3 y 4) del Reglamnto de Organización y Y Funciones de la Autoridad Regional Amazonas, señala que son funciones de la Dirección Ejecutiva de ' Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, certificar la aprobación de los estudios de impacto ambiental y otorgar certificaciones ambientales en el marco de sus competencias.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2008 MTC/01 del 04 de Abril del 2008. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones resuelve declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de trasferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 2005 y 2007. En ese sentido, " ONY? entiende que los gobiernos regionales asumen en su totalidad las funciones reguladas en el artículo 56°
de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y entre estas: a) Formular, aprobar, ejecutar, ZWaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de Ignformidad con.las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Planificar, administrar y ejecutar el Apsarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente Pe 7 Atorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; f) Supervisar y fiscalizar la gestión dé actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional;
Que, en el Decreto Supremo N° 019-2011- MTC, se aprueba la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En la matriz se detalla que la competencia IV: Infraestructura vial — gestión ambiental de transporte que son los gobiernos regionales y locales los encargados de conducir el proceso de gestión ambiental materia de transporte dentro de su ámbito de influencia; igualmente en el punto 3.3.3. de la Resolución Ministerial N° 419-2012 MTC / 01 del 02 de agosto del 2012 se detalla la transferencia de nuevas funciones sectoriales a gobiernos regionales, la misma que textualmente señala: a efectos de avanzar en la descentralización del ejercicio de funciones ambientales sectoriales, se ha considerado la necesidad de transferir la función de certificación ambiental de proyectos en materia de transporte. En tal sentido, resulta claro que la transferencia en materia de certificación ambiental de proyectos en materia de transporte ya fue transferida a los gobiernos regionales, norma que se encuentra vigente desde el día siguiente de su aplicación, no siendo necesario ningún trámite administrativo para ello.
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Que,en el contexto del articulo 3° del Reglamento de Organización y Funciones det Gobierno Regional de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional N° 334-2013, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR, señala que la Autoridad Regional Ambiental es un organo desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas, con autoridad técnica y normativa, encargada de gestionar las competencias, entre otras, en materia de recursos naturales y medio ambiente.
Que, mediante informe N°132 -2013 -G.R.AMAZONAS/G-ARA/GEST.AMBIENTALID de fecha 20 de noviembre del 2013, el Director Ejecutivo de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, recomienda formalizar mendiante Ordenanza Regional, el procedimiento para otorgar Certificación Ambiental por parte de esta dirección ejecutiva, conforme a su ROF, de manera previa al inicio de la ejecución de los Proyectos Viables Departamentales cuyas categorías correspondan a Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudio Semi Detallado, conforme al Articulo 36° de Reglamento de la Ley del SEIA, que se ejecuten en la jurisdicion territorial de la región Amazonas. 5 :
Que, existe la necesidad de establecer mecanismos que orienten el mejoramiento de la calidad de vida mediante la proteccion del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la viabilidad de los ecosistemas en el largo plazo.
Que, se hace necesario contar con un registro de personas naturales y jurídicas, que reúnan los requisitos, entre otros; para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en los proyectos de inversión pública en infraestructura vial en las categorías de Declaración de Impacto Ambiental y Estudio Semi Detallado, con la aprobación correspondiente de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas.
Que, el objetivo es llevar un proceso transparente y verás con respecto a los estudios de impacto ambiental previo a la ejecución de proyectos de infraestructura vial, para eso se requiere autorizar a la Autoridad Regional Ambiental, para crear un Reglamento Interno del Registro de Entidades para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Otros Instrumentos de Gestión Ambiental, en el cual se regulara las exigencias, lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar un estudio de impacto ambiental.
e los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. A) del Art. 37* de la Ley N
= Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N* 009, de fecha ZN 7 de Mayo del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 092-2014, contando con el voto favorable
#1867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N*s 28968 y 29053;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que a través de su Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental pueda realizar la Evaluacion Preliminar, Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (ElA-sd); y otorgar la Certificacion Ambiental de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la Región Amazonas.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de su Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental, como organo competente para crear y administrar un registro de personas naturales y jurídicas, que sean respectivamente acreditados por la Autoridad Regional Ambiental con la finalidad de elaborar estudios de impacto ambiental previos a la ejecucion de proyectos viales.
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de Gestion Ambiental, la elaboracion y aprobacion del Reglamento del Registro de Entidades para ela borar Estudios de Impacto Ambiental y otros Instrumentos De Gestión Ambiental.
ARTICULO CUARTO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional dará lugar a la sanción correspondiente previo proceso sancionador conforme a la Ley de la materia.
ARTICULO QUINTO: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la respectiva ordenzanza Regional, en el Diario Oficial el Peruano, previa promulgacion del Presidente del Gobierno Regional de Amazonas y disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
ARTICULO SEXTO: ORDENE que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, dará lugar a la imposición de sanciones respectivas, al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la ley de la materia.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion
'n Chachapoyas, a los [12 [días del mes de Mayo del 2014.
yA Consejo Regional Amazonas
POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 2 9 MAYO 2014
obierno Regional Amazonas
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