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346-2014-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 346-2014 GRA/CR

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GOBIERNO R:-GIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 246 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, sus modificatorias, Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N°.28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 38° de la norma antes acotada que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37° de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad, constituyéndose en un documento administrativo de gestión, al servicio de los . administrados de tal modo que puedan conocer el tipo de trámites que se hacen en cada Institución, los requisitos exigidos, para la realización completa de cada trámite y la indicación del monto de los pagos por concepto de derecho de trámite.

Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: "El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales

Que, con Ordenanza Regional N° 222-2008-GRA/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional.

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GOBIERNO RUGIONAL AMAZONAS

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiénto ~~

Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe N° 213-2013-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDIl, de fecha 30 de Octubre del 2013, ha dado trámite al Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional Amazonas (Consolidado), conformado por: 1) Procedimientos Administrativos General del Nivel Regional; 2) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud; 3) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; 4) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria; 5) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; 6) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; 7) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas; 8) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de La Producción; 9) Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental y 10) Procedimientos Administrativos del Archivo Regional Amazonas, cuyo sustento de su elaboración responde a la aplicación del Art. 10° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en donde establece que esta Entidad Regional, debe aprobar un solo TUPA y que los procedimientos de las demás oficinas desconcentradas deben estar incluidas en el mismo; de igual modo refiere haberse elaborado en cumplimiento del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, donde dispone que todas las entidades públicas comprendidas en los alcances del Artículo | del Título Preliminar de la Ley N° 27444 —Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentran obligadas a contar con Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); además de haber implementado el Aplicativo Informático Web MI COSTO, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP, para la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, habiéndose revisado y simplificado los procedimientos administrativos, previamente a la determinación de los costos, en cumplimiento del D.S. N* 007-2011-PCM.

Que, con informe N° 641-2013-GRA/ORAJ, de fecha 29 de Noviembre del 2013, a Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, después de haber analizado el EJ) Fiproyecto del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Esencia $: Regional Amazonas (consolidado), emite opinión favorable, por cumplir con los requisitos z SA que establece la norma, la que ha sido debidamente sustentada por la Gerencia Regionál de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y los Sectores incorporados, en los extremos referidos a los trámites, costos y base legal, Instancia Administrativa que ha dado su conformidad al visar y suscribir las mismas, conjuntamente con la Oficina Regional de Administración y los Sectores a sus respectivos Procedimientos Administrativos.

Que, el Consejo Regional, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (Consolidado) del Gobierno Regional Amazonas, verificando la implementación de las normas legales vigentes que sustentan la actualización de dicho documento de gestión, encontrándolo conforme y ajustado a la legalidad; por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedita su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15° concordante con el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N°

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que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del ~ Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004 de fecha 26 de febrero del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 039- 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N* 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (consolidado) del Gobierno Regional Amazonas, conformado por los Procedimientos Administrativos de los siguientes niveles y dependencias:

  1. General del Nivel Regional.

  2. Dirección Regional de Salud.

  3. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

  4. Dirección Regional Agraria.

  5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

  6. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

  7. Dirección Regional de Energía y Minas.

  8. Dirección Regional de la Producción.

  9. Autoridad Regional Ambiental (ARA).

  10. Archivo Regional de Amazonas.

Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 222-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008 y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

Y En Chavkapbyas, alos 12 dias del mes de marzo del afio 2014.

«CONSEJO REGIONAL Ip AZON IS

. PEDRO PABLO VELA VELARDE. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

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GOBIERNO R::GIONAL AMAZONAS

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, alos 0 9 ABR. 91%

de Amazonas

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