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345-2014-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 345-2014 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL ‘N° 345 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867, sus modificatorias, Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N°. 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero del.2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional y; .

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el Artículo: 191°, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,;son personas jurídicas de derecho público, con autonomía _ política, económica y. administrativa, en asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Art. 8°, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en. sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 15°, literal a) señala que es una atribución: del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en su Art. 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman- asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional. y reglamentan materias de su competencia (....); en el Art. 45°, literal a) segundo párrafo señala que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (.....) y. en el literal b), numeral 1, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se 7 ción al. ordenamiento jur la Constitución Política del Perú, la Ley de ases de la Descentralizaci ón y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

co-establecido por

Que, el Artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo en su literal a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y literal h) Formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en .situación de riesgo y vulnerabilidad.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. regionamazcnas.gob.pe

Que, en el marco normativo internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Artículo 32°, Inciso 1) prescribe que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; asimismo la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, señalan que es prioridad del estado realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos.

‘Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, el Artículo 2°, Inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, a la vida, a su identidad, a su integridad moral psíquica y física y. a su libre desarrollo y bienestar (...) en el Inciso 24, literal b) señala que.no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas y el Artículo 23°, señala que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el.cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

Que, la Ley N° 27337, Código del Niño y del Adolescente, en el Artículo | del Título Preliminar, establece que se considera niño a todo ser humano, desde su ¡concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; el Artículo IX del Título Preliminar sobre el interés superior del niño y del adolescente prescribe, que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopta el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; el Artículo VI del Título Preliminar, Extensión del ámbito de aplicación establece que el presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se entiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las niñas, niños que se encuentran en situación de explotación económica deban ser objeto de atención y protección a través de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su inserción en la educación básica gratuita obligatoria, así como brindando condiciones adecuadas a sus familias, de tal.manera que se garantice la inclusión del niño en el ámbito educativo, así como la inserción en el mercado laboral de las-personas en edad de trabajar vinculadas con el menor.

Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños de.la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional y la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico llícito de Migrantes, establecen la obligación del estado de perseguir el Delito de Trata de Personas y Prevención y Protección de las víctimas de trata, en ese sentido, la Ley antes citada en el Artículo 1° modifica el Artículo 153° y 153°-A del Código Penal, estableciendo una variedad de conductas sancionadas con pena privativa de la libertad, en razón de la magnitud de las modalidades y circunstancias en las que se presenta este hecho social, razón por la cual resulta necesario la intervención de distintas entidades y sectores del Estado que estén vinculados directa o indirectamente con el tema, con la finalidad de maximizar esfuerzos que permitan combatirlo generando con ello la necesidad de promover acciones concretas en el ámbito de la ra, y protección frente a la Trata de Personas.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 /478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. regionamazonas.gob.pe

Que, el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfi llícito de inmigrantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-IN, regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia de víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la ley, así se establece en el Artículo 18”, Inciso a) la obligación de los Gobiernos Regionales de promover y constituir las redes interinstitucionales para combatir la Trata de Personas en la región; así mismo, el Inciso b) establecer que es el Gobierno Regional quien coordinará con las redes regionales; y en el Artículo 35° señala que los Gobiernos Regionales deberán promover la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia.

Que, la trata de personas, constituye un fenómeno social que transgrede los derechos previstos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, por cuanto implica una grave violación de los derechos, la dignidad, la integridad física y psíquica de las personas, además de transgredir la: prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso, las peores formas de trabajo infantil, venta de niños, la explotación sexual, la mendicidad, entre otros.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de. Consejo Regional N° 004, de fecha 26 de Febrero del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional N 040-2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N°s 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés público regional, LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGION AMAZONAS, para promover el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, en defensa del derecho a su vida, su libertad y su integridad.*

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la creación de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas. en la Región Amazonas, con representantes de las Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, que se indican:

Un sa presenitente de la Gobernación Regional.

Un representante de la Policía Nacional del Perú.

Un representante del Ministerio Público.

Un representante de la Fiscalía Civil y de Familia. *

Un representante de las Municipalidades Provinciales. Un representante de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente.

Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social de las Muniagalicadas, Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Un representante de la Dirección Regional de Salud.

Un representante de la Dirección Regional de Educación.

Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

e... .... . o. . os. so

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 /478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ www.regionamazonas.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Un representante de la RENIEC.

Un representante de la UNICEF:

Un representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. Un representante de la Federación de Rondas Campesinas.

Un representante de las Juntas Vecinales.

Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como funciones generales de la Mesa Regional para la Atención Integral de la problemática sobre la Trata de Personas en la Región Amazonas:

  • Coordinar el diseño y ejecución: de acciones para la prevención, sanción, atención y asistencia de la víctima de trata, cuyas funciones provengan o no de mandato normativo.

¢ Diseñar un sistema estadístico que permita el levantamiento y sistematización de información relacionada con la Trata de Personas.

  • Promover la adopción de medidas de prats y protección de las personas víctimas de Trata de personas.

o AEG ¢ Efectuar propuestas a las Instituciones Públicas y Privadas, vinculadas al tema, para E “o ejecutar acciones que permitan enfrentar la problemática de la Trata de Personas. NS + Evaluar las acciones diseñadas y ejecutadas por los integrantes de la Mesa Regional

para la atención de la problemática sobre la Trata de Personas. CONSEJO REGIONAL 4 ; TINA ARTICULO CUARTO.- ASIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la

Secretaría Técnica de la Mesa Regional para la Atención de la problemática sobre la

Trata de Personas con las siguientes funciones:

e Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional.

  • Representar a la Mesa Regional para la atención integral de la problemática de la Trata de Personas, en la Región Amazonas.

  • Suscribir y tramitar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa.

  • Llevar el libro de actas de las sesiones de la Mesa Regional.

  • Convocar alas sesiones de la Mesa Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Secretaría. del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su

apoyas, a los 12 días del mes de marzo del año 2014.

Presidente Consejo Regional Amazonas

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www.regionamazonas.gob.pe

ADA

AARBILDO

Presidente Gobierno Regional Amazonas

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www.regionamazonas.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947574-345-2014-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925403/Ordenanza%20Regional%20345-2014.pdf