Ordenanza Regional N.° 339-2014 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 339: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
_POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°y 192° de la Constitución Política del Perú del año 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N* 27867 y sus modificatorias: en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2013, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que señala: “Aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional “.
Que, el Art. 192 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1) establece
que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización interna y su presupuesto.
Que, el Articulo 10°, literal 2 f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales la
difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales y regionales.
Que, el Articulo 47°, literal I) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos competentes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como proponer la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la Región.
Que, el Artículo 35°, literal h) de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece como unas de las competencias exclusivas, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
Que, el Artículo 36°, literal f) de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece como una de las competencias compartidas, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas, culturales regionales.
Que, el Artículo | y IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el “Derecho Constitucional de los bienes culturales”, no solo debe interpretarse como un deber fundamental o una tarea del
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Estado, que impone obligaciones de fomento, conservación y protección sino ad a como la afirmación de que dicho patrimonio cultural constituye un interés ‘social y
necesidad pública, para el reconocimiento y protección de nuestras tradiciones y herencia cultural.
Que, el Artículo 28° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296, señala que en concordancia con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración,
conservación y difusión de los bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, si bien es cierto, es competencia del gobierno Central, a través del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, la declaración de un bien como Patrimonio Cultural de la Nación, lo que no exeluye sin embargo, que dichos gobiernos puedan realizar propuestas a fin de que un determinado bien sea declarado como Patrimonio -Cultural de la Región, por gozar de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción tal como lo establecen los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en concordancia con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, claro está siempre que no se dicten normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales y que no afecten: la integridad del Estado y que se realicen en armonía con las políticas y planes nacionales, cumpliendo así el deber de cooperación leal que debe existir en un Estado Democrático.
< Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del
$ EN, Estado, en uso a las atribuciones conferidas por Ley N°27867, Ley Orgánica de
= Ei \ Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N°27902, 28968 y 29053 y lo acordado at
por unanimidad en sesión del Consejo Regional de fecha 20 de Diciembre del 2013, cae sf Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 241-2013, con dispensa de lectura y MAZONS aprobación de acta.
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR a los Sarcófagos de las Culturas Chachapoyas = Luya Chillaos, como patrimonio Cultural de la Región Amazonas, por ser de interés
social e institucional la conservación, protección, difusión, defensa por la importancia de la identidad Cultural y étnica de nuestro Pueblo.
Artículo Segundo.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR la investigación y protección de los Sarcófagos de la Cultura Chachapoyas —Luya Chillaos por la simetría y estructura funeraria que la hacen única en el País para fines turísticos, destinando los recursos presupuestales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la siguiente ordenanza en el diario oficial El Peruano y diario de mayor circulación de la Región, la que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N*27867.
Artículo Cuarto.- DERIVAR la Ordenanza Regional y todos los actuados al Director Regional de Cultura Amazonas, para que por su intermedio realice los trámites
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administrativos pertinentes ante el Ministerio 3 39 para obtener la correspondiera. inscripción en el Registro Nacional de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de ese modo cumplir con la conveniencia técnica para que se declare como PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los Sarcófagos de las Culturas Chachapoyas — Luya Chillaos.
- Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.
“En Chachapoyas, a los 27 días del mes de Diciembre del 2013.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, alos 0 8 E NE 2014
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947575-339-2014-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925402/Ordenanza%20Regional%20339-2014.pdf